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El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521553 ZONA Nº 09 AA.HH. Buenos Aires de Villa, AA.HH. Las Delicias de Villa, AA.HH. Cocharcas, AA.HH. Tacalá, AA.HH. Vista Alegre de Villa, AA.HH. San Juan de la Libertad. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1075314-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Crean el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA ORDENANZA Nº 194-2014-MDC Cieneguilla, 23 de enero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 170-2013-GDS/MDC, de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 163-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 152- 2013-GM-MDC, de la Gerencia Municipal, sobre “Proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente- COMUDENA en el Distrito de Cieneguilla; de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 , los regidores del Concejo Municipal con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, aprobaron por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE –COMUDENA EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- DECLARAR de interés social para la Municipalidad Distrital de Cieneguilla la creación e instalación del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA. Artículo Segundo.- CREAR a partir de la fecha el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA como órgano consultivo y de apoyo a la gestión Municipal y de mecanismo permanente de participación vecinal y de coordinación interinstitucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdicción, entendiéndose que sus acuerdos son vinculantes. Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento de Organización y funciones del COMUDENA y encárguese al Señor Alcalde la convocatoria e instalación del mismo. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Señor Alcalde a fi n de que convoque a los representantes de las instituciones públicas, privadas y organizaciones vecinales del Distrito para que se incorporen al COMUDENA participando en la ceremonia pública de instalación y en sus posteriores actividades. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se implementen las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- PRECISAR que las funciones específi cas a desarrollar por el COMUDENA serán de orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: I. El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad. II. La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia, adolescencia y la familia a nivel local. III. La comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local. IV. La evaluación del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de Los Niños y Adolescentes en la localidad. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal de la Entidad y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Octavo.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social y demás unidades orgánicas involucradas. Regístrese, comuníquese, publíquese. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1075436-2 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de remoción, traslado y reposición de redes eléctricas de Subsistema de Distribución Primaria, Secundaria y Alumbrado Público ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2014-MDC Cieneguilla, 16 de abril de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 007-2014-GM-MDC de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 060-2014-GAF/MDC, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorando Nº 049-2014- GPP/MDC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Informe Nº 092-2014-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, e Informe Nº186-2014-SGL/MDC, de la Subgerencia de Logística, sobre exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de servicio que no admite sustitutos, para la contratación del servicio de “Remoción, Traslado y Reposición de las redes eléctricas del Subsistema de Distribución Primaria, Secundaria y Alumbrado Público”; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia a las municipalidades provinciales y distritales; Que, con fecha 06 de Noviembre de 2012 la Municipalidad de Cieneguilla celebra Contrato de Ejecución de la Obra “Instalación de Pistas y Veredas en el Asentamiento Humano Magda Portal en el Distrito de Cieneguilla – Lima - Lima” con el CONSORCIO ICCI-I; Que, el referido Consorcio comunica a la Entidad con fecha 10 de Febrero de 2013, la paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, toda vez que existe la necesidad de remover y trasladar postes de luz que impiden la culminación de las obras en el AA.HH. Magda Portal; Que, el literal e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo Nº 1017, están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; asimismo, señala el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo No. 1017, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa