Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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IV. La evaluacion del cumplimiento de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y del Codigo de Los Ninos y Adolescentes en la localidad. Articulo Setimo.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA de la Entidad y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusion. Articulo Octavo.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social y demas unidades organicas involucradas. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1075436-2

MORDAZA Nº 09 AA.HH. Buenos Aires de MORDAZA, AA.HH. Las Delicias de MORDAZA, AA.HH. Cocharcas, AA.HH. Tacala, AA.HH. Vista MORDAZA de MORDAZA, AA.HH. San MORDAZA de la Libertad. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 1075314-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Crean el Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente COMUDENA
ORDENANZA Nº 194-2014-MDC Cieneguilla, 23 de enero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 170-2013-GDS/MDC, de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 163-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoria Juridica, Proveido Nº 1522013-GM-MDC, de la Gerencia Municipal, sobre "Proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente- COMUDENA en el Distrito de Cieneguilla; de conformidad a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 , los regidores del Concejo Municipal con la dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, aprobaron por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITE MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL MORDAZA Y DEL ADOLESCENTE ­COMUDENA EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Articulo Primero.- DECLARAR de interes social para la Municipalidad Distrital de Cieneguilla la creacion e instalacion del Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente - COMUDENA. Articulo Segundo.- CREAR a partir de la fecha el Comite Municipal por los Derechos del MORDAZA y del Adolescente COMUDENA como organo consultivo y de apoyo a la gestion Municipal y de mecanismo permanente de participacion vecinal y de coordinacion interinstitucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdiccion, entendiendose que sus acuerdos son vinculantes. Articulo Tercero.- APROBAR el Reglamento de Organizacion y funciones del COMUDENA y encarguese al Senor MORDAZA la convocatoria e instalacion del mismo. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR al Senor MORDAZA a fin de que convoque a los representantes de las instituciones publicas, privadas y organizaciones vecinales del Distrito para que se incorporen al COMUDENA participando en la ceremonia publica de instalacion y en sus posteriores actividades. Articulo Quinto.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia se implementen las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- PRECISAR que las funciones especificas a desarrollar por el COMUDENA seran de orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: I. El analisis de la problematica de la infancia y la familia en la localidad. II. La elaboracion e implementacion de propuestas de acciones interinstitucionales para la atencion de la infancia, adolescencia y la familia a nivel local. III. La comunicacion y nexo entre las instituciones publicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local.

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de remocion, traslado y reposicion de redes electricas de Subsistema de Distribucion Primaria, Secundaria y Alumbrado Publico
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2014-MDC Cieneguilla, 16 de MORDAZA de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 007-2014-GM-MDC de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 060-2014-GAF/MDC, de la Gerencia de Administracion y Finanzas, Memorando Nº 049-2014GPP/MDC de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Informe Nº 092-2014-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica, e Informe Nº186-2014-SGL/MDC, de la Subgerencia de Logistica, sobre exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de proveedor unico de servicio que no admite sustitutos, para la contratacion del servicio de "Remocion, Traslado y Reposicion de las redes electricas del Subsistema de Distribucion Primaria, Secundaria y Alumbrado Publico"; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru reconoce autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia a las municipalidades provinciales y distritales; Que, con fecha 06 de Noviembre de 2012 la Municipalidad de Cieneguilla celebra Contrato de Ejecucion de la Obra "Instalacion de Pistas y Veredas en el Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA en el Distrito de Cieneguilla ­ MORDAZA - Lima" con el CONSORCIO ICCI-I; Que, el referido Consorcio comunica a la Entidad con fecha 10 de Febrero de 2013, la paralizacion de la obra por causas no atribuibles al contratista, toda vez que existe la necesidad de remover y trasladar postes de luz que impiden la culminacion de las obras en el AA.HH. MORDAZA Portal; Que, el literal e) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo Nº 1017, estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos o cuando por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; asimismo, senala el articulo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; Que, el articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo No. 1017, establece que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa

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