Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

521549
encuentren registradas en la Municipalidad Distrital de Ate. Estan comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente MORDAZA, los administrados que manifiestan voluntad de canje, la que se concretiza con la MORDAZA del expediente respectivo, la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia Administracion y Finanzas y/o Areas involucradas, en la parte que les corresponda. Articulo 3º.- Objetivo: La presente Ordenanza siguiente: tiene por objetivo lo

CONSIDERANDO Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo la funcion normativa, la que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF concordado con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el literal f) del Articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administracion Tributaria apruebe; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 32º del Codigo Tributario, establece textualmente que: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la techa en que se efectuen, Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales, podran disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se considerara como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos"; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Ate incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias; Que, mediante Dictamen Nº 003-2014-MDA/CAT, la Comision de Administracion Tributaria recomienda aprobar la Ordenanza que Regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias por Bienes y/o Servicios, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS Articulo 1º.- Finalidad: La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y juridicas que tengan Deudas Tributarias y No Tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestacion de servicios a la Municipalidad Distrital de Ate, los mismos que seran clasificados en virtud de la facultad discrecional que goza la administracion municipal, y no estaran sujetas a ningun beneficio respecto a la condonacion de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias. No esta permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o MORDAZA judicial o extrajudicial. Articulo 2º.- Alcance: Se podra pagar segun lo descrito en el Articulo 1º, todas las deudas Tributarias y No Tributarias que se

a. Establecer los pasos que deben requerirse administrativamente para la tramitacion de expedientes por canje de Deudas Tributarias y No Tributarias por bienes muebles, inmuebles y valores o la prestacion de servicios a la Municipalidad Distrital de Ate. b. Orientar al solicitante sobre los requisitos que deben presentar para efectivizar el pago de deudas Tributarias y No Tributarias municipales que se encuentren pendientes de pago al momento de MORDAZA de la solicitud. Articulo 4º.- De la Deuda Materia de Pago: A efecto de la presente MORDAZA, debera entenderse como deuda materia de pago aquella que se encuentre pendiente, al momento de iniciarse el procedimiento de canje, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales, Derechos MORDAZA y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a traves del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en MORDAZA de Ejecucion Coactiva, inclusive. Excepcionalmente se considerara como deuda materia de pago, la correspondiente al Impuesto Predial y Multas Tributarias reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, incluyendo las deudas que se originen como resultado del MORDAZA de fiscalizacion tributaria; quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en MORDAZA de Ejecucion Coactiva inclusive. Para el caso de pago en bienes y/o servicios de la deuda por Impuesto Predial, podra aceptarse como medio de pago unicamente bienes inmuebles. Articulo 5º.- Caracter de pago en bienes y/o servicios: La forma de pago MORDAZA senalada tiene caracter particular frente al pago regular en dinero, y tiene como fin primordial el cumplimiento de obligaciones. El procedimiento se inicia a pedido de parte mediante solicitud presentada por el deudor que cumple con los requisitos indicados en el articulo siguiente, manifestando su intencion de cancelar la totalidad o parte de la deuda pudiendo ofrecer bienes, activos fijos, activos corrientes en propiedad o arrendamiento o prestacion de servicios, previa calificacion de la Sub Gerencia de Abastecimiento. Articulo 6º.- De los bienes y/o servicios: La relacion de los bienes y/o servicios que alude el inciso f) del articulo 9º, debera consignar la siguiente informacion basica y/o adjuntar la documentacion correspondiente: a) Descripcion y detalle de bienes y/o servicios. b) Titulo de propiedad saneado, debidamente inscrito en los Registros Publicos, es decir libre de cargos o gravamenes y desocupados, para el caso de bienes inmuebles, vehiculos y otros. c) Indicacion de la antiguedad de los bienes. d) Cantidad de los bienes. e) Garantia tecnica minima de un ano, de ser el caso. f) Valor de autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, en el caso de bienes inmuebles. g) Valor de MORDAZA estimado por unidad y por lote, segun el caso. h) Catalogos, muestrarios e instructivos de uso de ser el caso. Articulo 7º.- Acogimiento de deudas: Los contribuyentes o administrados podran pagar mediante bienes y/o servicios hasta el 100% del total de su deuda tributaria y no tributaria, tanto de ejercicios anteriores, como la que se encuentre pendiente del ejercicio corriente al momento de iniciarse el procedimiento de canje, debiendo cancelar previamente a la MORDAZA de su solicitud, el total de los gastos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.