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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521549 CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF concordado con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el literal f) del Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe; Que, el quinto párrafo del Artículo 32º del Código Tributario, establece textualmente que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la techa en que se efectúen, Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Ate incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias; Que, mediante Dictamen Nº 003-2014-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar la Ordenanza que Regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias por Bienes y/o Servicios, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS Artículo 1º.- Finalidad: La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan Deudas Tributarias y No Tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Ate, los mismos que serán clasifi cados en virtud de la facultad discrecional que goza la administración municipal, y no estarán sujetas a ningún benefi cio respecto a la condonación de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. Artículo 2º.- Alcance: Se podrá pagar según lo descrito en el Artículo 1º, todas las deudas Tributarias y No Tributarias que se encuentren registradas en la Municipalidad Distrital de Ate. Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente Norma, los administrados que manifi estan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente respectivo, la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia Administración y Finanzas y/o Áreas involucradas, en la parte que les corresponda. Artículo 3º.- Objetivo: La presente Ordenanza tiene por objetivo lo siguiente: a. Establecer los pasos que deben requerirse administrativamente para la tramitación de expedientes por canje de Deudas Tributarias y No Tributarias por bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Ate. b. Orientar al solicitante sobre los requisitos que deben presentar para efectivizar el pago de deudas Tributarias y No Tributarias municipales que se encuentren pendientes de pago al momento de presentación de la solicitud. Artículo 4º.- De la Deuda Materia de Pago: A efecto de la presente norma, deberá entenderse como deuda materia de pago aquella que se encuentre pendiente, al momento de iniciarse el procedimiento de canje, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales, Derechos TUPA y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a través del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva, inclusive. Excepcionalmente se considerará como deuda materia de pago, la correspondiente al Impuesto Predial y Multas Tributarias reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, incluyendo las deudas que se originen como resultado del proceso de fi scalización tributaria; quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva inclusive. Para el caso de pago en bienes y/o servicios de la deuda por Impuesto Predial, podrá aceptarse como medio de pago únicamente bienes inmuebles. Artículo 5º.- Carácter de pago en bienes y/o servicios: La forma de pago antes señalada tiene carácter particular frente al pago regular en dinero, y tiene como fi n primordial el cumplimiento de obligaciones. El procedimiento se inicia a pedido de parte mediante solicitud presentada por el deudor que cumple con los requisitos indicados en el artículo siguiente, manifestando su intención de cancelar la totalidad o parte de la deuda pudiendo ofrecer bienes, activos fi jos, activos corrientes en propiedad o arrendamiento o prestación de servicios, previa califi cación de la Sub Gerencia de Abastecimiento. Artículo 6º.- De los bienes y/o servicios: La relación de los bienes y/o servicios que alude el inciso f) del artículo 9º, deberá consignar la siguiente información básica y/o adjuntar la documentación correspondiente: a) Descripción y detalle de bienes y/o servicios. b) Título de propiedad saneado, debidamente inscrito en los Registros Públicos, es decir libre de cargos o gravámenes y desocupados, para el caso de bienes inmuebles, vehículos y otros. c) Indicación de la antigüedad de los bienes. d) Cantidad de los bienes. e) Garantía técnica mínima de un año, de ser el caso. f) Valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, en el caso de bienes inmuebles. g) Valor de mercado estimado por unidad y por lote, según el caso. h) Catálogos, muestrarios e instructivos de uso de ser el caso. Artículo 7º.- Acogimiento de deudas: Los contribuyentes o administrados podrán pagar mediante bienes y/o servicios hasta el 100% del total de su deuda tributaria y no tributaria, tanto de ejercicios anteriores, como la que se encuentre pendiente del ejercicio corriente al momento de iniciarse el procedimiento de canje, debiendo cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos