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El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521556 son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por el Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en la norma IV del Título Preliminar, concordante con su Artículo 41º, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, es facultad de la Administración Tributaria, conceder fraccionamientos para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Que, atendiendo a la situación económica por la que atraviesa el país y por consiguiente los vecinos del distrito, es de imperiosa necesidad la actuación de la Municipalidad Distrital de Lurín para atenuar dicha situación otorgando benefi cios tributarios a los contribuyentes del distrito a fi n de coadyuvar a que éstos puedan regularizar el pago de sus obligaciones tributarias. Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes el Concejo Municipal aprobó, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación para todos los contribuyentes cuyos predios están destinados al uso de casa habitación, comercio menor y a los terrenos sin construir y que se encuentren dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurín. Artículo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2014. Artículo Tercero.- FINALIDAD Establecer un régimen de benefi cios tributarios para los contribuyentes del distrito de Lurín, correspondiente al impuesto predial y arbitrios municipales, que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo Cuarto.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS Impuesto predial.- Condonación del 100% de intereses y ajustes. Arbitrios municipales.- Condonación del 100% de intereses y adicionalmente los siguientes descuentos: Arbitrios municipales 2013: 20% de descuento Arbitrios municipales 2012: 30% de descuento Arbitrios municipales 2011: 40% de descuento. Arbitrios municipales 2010: 50% de descuento Arbitrios municipales 2009: 60% de descuento Arbitrios municipales 2008: 70% de descuento Arbitrios municipales 2007 y anteriores: 80% de descuento Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta un máximo de 12 cuotas, efectuando el pago del 10% como cuota inicial aplicándose los siguientes descuentos: Impuesto predial Ejercicio 2013 y anteriores: Sin intereses. Arbitrios municipales Ejercicio 2013 Sin intereses y 10% de descuento. Ejercicio 2012 Sin intereses y 15% de descuento. Ejercicio 2011 Sin intereses y 20% de descuento. Ejercicio 2010 Sin intereses y 25% de descuento. Ejercicio 2009 Sin intereses y 30% de descuento. Ejercicio 2008 Sin intereses y 35% de descuento Ejercicio 2007 y anteriores Sin intereses y 40% de descuento. El presente benefi cio es aplicable a los fraccionamientos vigentes, para lo cual tendrán que suscribir nuevo convenio por la deuda pendiente de pago. Artículo Sexto.- EXCEPCIONES El presente benefi cio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro benefi cio tributario. Asimismo, no se encuentran comprendidos en los benefi cios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias. Artículo Séptimo- PENSIONISTAS Establézcase un descuento del 50% del monto de los arbitrios municipales del año 2014 a los contribuyentes que gocen del benefi cio de Inafectación del impuesto predial por tener la condición de pensionista al 31 de diciembre de 2013. Los pensionistas a los que se hace referencia en el párrafo anterior que tengan deudas impagas de arbitrios municipales de los años 2008 y anteriores podrán efectuar un pago único de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), por el total de dicha deuda. Artículo Octavo.- PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Los procedimientos coactivos continuarán su procedimiento normal obteniéndose la suspensión del mismo si se cancela o se fracciona el monto total de la deuda en cobranza coactiva. Artículo Noveno.- RECURSOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a deudas tributaria y multas de toda índole, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente benefi cio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo, efectos y alcances de los benefi cios que se establecen en la presente Ordenanza dictando medidas reglamentarias y complementarias necesarias. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Registro y Recaudación, Sub Gerencia de Informática, y a las demás unidades orgánicas el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1075870-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen beneficio de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación y de construcciones temporales en el retiro municipal ORDENANZA Nº 524-MSB San Borja, 14 de abril de 2014. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA