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El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521552 Administración, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fi nes. e) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. f) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. g) Por no mantener la confi dencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. h) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de Ate sean meritorias de la fi nalización de la facultad de pago en bienes y/o servicios. Artículo 28º.- Efectos de la Pérdida: Los Benefi ciarios no podrán solicitar un nuevo canje de deudas, cuando exista incumplimiento de un canje anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las solicitudes de pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios que se encuentran en trámite se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El pago en bienes y/o servicios no es compatible con la aplicación de otros benefi cios tributarios. Segunda.- La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planifi cación, efectuarán las modifi caciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera lugar, debido a la ejecución del pago con bienes y servicios. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte las normas complementarias por medio de Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 064-MDA, la Ordenanza Nº 084-MDA y la Ordenanza Nº 109-MDA, así como toda disposición que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1076086-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Modifican las Ordenanzas Nºs. 113-2007-MDCH y 165-MDCH, que regularon actividades de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios, comerciales y provenientes de actividades menores de acondicionamiento y refacción de edificaciones en el distrito ORDENANZA Nº 251-MDCH Chorrillos, 29 de marzo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo en Sesión ordinaria de fecha 29 de Marzo del 2014, con el voto UNANIME de sus miembros aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA ORDENANZA Nº 113-MDCH DE FECHA 27 DE ENERO DEL 2007 Y SU MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 165-MDCH DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2009, LA MISMA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, COMERCIALES Y PROVENIENTES DE ACTIVIDADES MENORES DE ACONDICIONAMIENTO Y REFACCION DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Único.- Modifi car el artículo 3º de la Ordenanza Nº 113-MDCH de fecha 27 de Enero del 2007 y su Modifi catoria Ordenanza Nº 165-MDCH de fecha 19 de diciembre del 2009, quedando redactada como sigue: Artículo 3º.- MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS. El sistema de recolección y transporte de los residuos sólidos a que se refi ere la presente ordenanza se efectuara directamente por la Municipalidad de Chorrillos con frecuencia diaria, debiendo las generadoras sacar a la vía pública sus residuos sólidos embolsados en el horario de 08:00p.m. a 10:00 p.m. para su recojo por el personal municipal y en las rutas siguientes: RUTA Nº 01 El área formada por Urb. Costa Sur, Chorrillos Centro, Villa Militar, Urb. San Juan. RUTA Nº 02 Chorrillos, Urb. Los Laureles, Urb. La Villa, AA.HH. Alto Perú, AA.HH. Miguel Iglesias, AA.HH. Intillacta, AA.HH. Marcavilca, AA.HH. Cruz Cerro Armatambo, AA.HH. José Olaya I y II. RUTA Nº 03 Urb. María Auxiliadora, Quinta Homilsa, Urb. San Tadeo, Urb. José Olaya, Urb. Los Titanes, Urb. Los Tulipanes, Urb. Santa Laura, Urb. Rosario de Villa, Urb. Santa Leonor I, II, y III Etapa. RUTA Nº 04 Urb. Paseo de la República I, II y II Etapa, Urb. Santa María de Villa, Urb. Matellini, Urb. Nuevo Chorrillos, Parcelación Semi Urbana La Campiña. RUTA Nº 05 AA.HH. Santa Teresa de Villa, AA.HH Santa Teresita de Villa, P.J. Santa Teresa de Chorrillos, Coop. Viv. De Trabajadores Instituto Nacional de Salud, P.J Villa Venturo, P.J. Villa Venturito, AA.HH. Viña de Ate, Asoc. Viv. Viña de Ate, AA.HH. Villa del Mar, P.J. Cesar Vallejo, AA.HH. San Pedro, AA.HH. San Pedro, AA.HH. Virgen del Morro, AA.HH. Héroes del Pacífi co, AA.HH. Nueva Granada. ZONA Nº 06 AA.HH. San Genaro, Límites: Av. San Genaro, Ca. Nº 04, AA.HH. Integración y AA.HH. Luis Felipe de Las Casas, Ca. “13” Límite con 26 de Setiembre, Calle I de San Genaro, Ca. 16, Ca. “H”, Psje “10”, Ca. “23”, Ca. “D”, Ca. “1” y Ca. “A” de AA. HH. Víctor Raúl. ZONA Nº 07 Urb. Villa Marina, Asoc. Viv. Bello Horizonte, Asoc. Pro. Viv Los Incas, Asoc. Pro. Viv. Alameda Sur Villa Magisterial, Cultural Lima. ZONA Nº 08 Urb. Los Cedros, Urbe Fovipol, Urb. San Juan Bautista, Asoc. Viv. Sarita Colonia, Asoc. Propietarios Navidad de Villa, P.V. Villa Municipal, AA.HH. Rinconada de Villa, AA.HH. Indo América, AA.HH. La Sagrada Familia, AA.HH. Las Garzas.