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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521547 de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL BAZÁN ZÁRATE Consejero Delegado Gobierno Regional Lambayeque Presidente de la Comisión de Promoción de Turismo la Inversión y Cooperación Internacional 1075540-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Regulan el pago de deudas tributarias mediante bienes ORDENANZA Nº 288-2014-MDA Ancón, 26 de marzo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 26 de marzo del 2014. CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 32º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en su sexto párrafo que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realicé en especies, los mismo que serán valuados según el valor del mercado en la fecha en que se efectúen. Asimismo señala que “Excepcionalmente tratándose de impuestos municipales, los gobiernos locales podrán disponer del pago en especies a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en los Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor del autoavalúo del bien o el valor de la tasación comercial del bien, efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), el que resulte mayor. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considera como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en los Registros Públicos a cargo de la Superintendencia de los Registros Públicos. Que , el Tribunal Fiscal mediante RFT Nº 443-3-98 ha establecido que el Art. 32º del Código Tributario, no prevé como una de las formas de pago la presentación del deudor tributario cuando este se refi ere al pago en especies, por lo cual se considera necesario establecer el procedimiento que regule el canje de deuda con bienes y/o servicios. Que, la regularización de canje de deudas tributarias por bienes y tiene su sustento, en que existe contribuyentes y/o administrados que mantienen adeudos a favor de la Municipalidad Distrital de Ancón, prevenientes de la falte de pago por concepto de impuesto municipales, así como tasas, contribuciones y/o multas administrativas; y que por otro lado existen requerimientos de bienes de parte de la Administración Municipal que resultan necesario para el desarrollo propio de las actividades municipales en bien de la comunidad, siendo de vital importancia la dación de una norma que establezca los procedimientos en los casos de solicitudes de canje de deuda por bienes y. Estando a lo expuesto y con el Visto Bueno de la Gerencia de Rentas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto por Mayoría del Pleno del Concejo: ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS MEDIANTE BIENES EN EL DISTRITO DE ANCON Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Nº 288- 2014-MDA, que regula el pago de deudas tributarias mediante bienes en el Distrito de Ancón, el mismo que consta de un (01) capítulo, doce (12) artículos y cuatro (04) disposiciones fi nales, cuyo Texto Anexo íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Secretaria General, disponga la publicación de la presente Ordenanza y su anexo en el Portal Institucional de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.muniancon.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1075348-1 Disponen beneficios de regularización extraordinaria para el pago de deudas tributarias ORDENANZA Nº 290-2014-MDA Ancón, 26 de marzo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: El informe Nº 05-2014-GR/MDA de fecha 28 de enero de 2014 emitido por la Gerencia de Rentas, y el Memorándum Nº 33-2014-OAJ/MDA de fecha 29 de enero del 2014 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica sobre el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de Benefi cios de Regularización Extraordinaria para el pago de deudas tributarias, y; CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 establece que la Ordenanzas de las municipalidades en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, decretos, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar la Ordenanza y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, “Los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, así como el artículo 41º de la misma norma, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuesto que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 05- 2014-GR/MDA, propone el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de Benefi cios de Regularización Extraordinaria,