Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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en la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el MORDAZA por Mayoria del Pleno del Concejo: ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS MEDIANTE BIENES EN EL DISTRITO DE ANCON Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza Nº 2882014-MDA, que regula el pago de deudas tributarias mediante bienes en el Distrito de Ancon, el mismo que consta de un (01) capitulo, doce (12) articulos y cuatro (04) disposiciones finales, cuyo Texto Anexo integro sera publicado en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancon. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Secretaria General, disponga la publicacion de la presente Ordenanza y su anexo en el MORDAZA Institucional de la Corporacion MORDAZA, cuya direccion electronica es: www.muniancon.gob.pe Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 1075348-1

de la region MORDAZA, difundiendose ademas a traves del MORDAZA Electronico Institucional del Gobierno Regional de MORDAZA, www.regionlambayeque.gob.pe. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Gobierno Regional MORDAZA Presidente de la Comision de Promocion de Turismo la Inversion y Cooperacion Internacional 1075540-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Regulan el pago de deudas tributarias mediante bienes
ORDENANZA Nº 288-2014-MDA Ancon, 26 de marzo del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 26 de marzo del 2014. CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 32º del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en su MORDAZA parrafo que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especies, los mismo que seran valuados segun el valor del MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Asimismo senala que "Excepcionalmente tratandose de impuestos municipales, los gobiernos locales podran disponer del pago en especies a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en los Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor del autoavaluo del bien o el valor de la tasacion comercial del bien, efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), el que resulte mayor. Para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior se considera como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripcion en los Registros Publicos a cargo de la Superintendencia de los Registros Publicos. Que , el Tribunal Fiscal mediante RFT Nº 443-3-98 ha establecido que el Art. 32º del Codigo Tributario, no preve como una de las formas de pago la MORDAZA del deudor tributario cuando este se refiere al pago en especies, por lo cual se considera necesario establecer el procedimiento que regule el canje de deuda con bienes y/o servicios. Que, la regularizacion de canje de deudas tributarias por bienes y tiene su sustento, en que existe contribuyentes y/o administrados que mantienen adeudos a favor de la Municipalidad Distrital de Ancon, prevenientes de la falte de pago por concepto de impuesto municipales, asi como tasas, contribuciones y/o multas administrativas; y que por otro lado existen requerimientos de bienes de parte de la Administracion Municipal que resultan necesario para el desarrollo propio de las actividades municipales en bien de la comunidad, siendo de MORDAZA importancia la dacion de una MORDAZA que establezca los procedimientos en los casos de solicitudes de canje de deuda por bienes y. Estando a lo expuesto y con el Visto MORDAZA de la Gerencia de Rentas y en uso de las atribuciones conferidas

Disponen beneficios de regularizacion extraordinaria para el pago de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 290-2014-MDA Ancon, 26 de marzo del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON VISTO: El informe Nº 05-2014-GR/MDA de fecha 28 de enero de 2014 emitido por la Gerencia de Rentas, y el Memorandum Nº 33-2014-OAJ/MDA de fecha 29 de enero del 2014 de la Oficina de Asesoria Juridica sobre el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de Beneficios de Regularizacion Extraordinaria para el pago de deudas tributarias, y; CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 establece que la Ordenanzas de las municipalidades en materia de su competencia son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, decretos, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)", Asimismo el articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar la Ordenanza y dejar sin efecto los acuerdos". Que, el articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, "Los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley", asi como el articulo 41º de la misma MORDAZA, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuesto que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo". Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 052014-GR/MDA, propone el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de Beneficios de Regularizacion Extraordinaria,

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