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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

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El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521555 DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2015, EN EL DISTRITO DE COMAS”, conforme se detalla a continuación: Secuencia del Proceso Secuencia del Proceso Fechas Fechas 1. Sensibilización y difusión a nivel distrital ABRIL 2. Convocatoria de Agentes Participantes ABRIL- MAYO 3. Inscripción de Agentes Participantes MAYO 4. Listado de Agentes Inscritos MAYO 5. Publicación de Agentes Participantes MAYO 6. Talleres de Trabajo: 6.1 Fase de identifi cación y Priorización de Resultados JUNIO 6.2 Fase de Taller de Priorización de Proyectos de Inversión JUNIO 6.3 Fase de Formalización de Acuerdos y Compromisos (Plenario) - Rendición de Cuentas JULIO Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil catorce. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1075816-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 423-MDJM y plazo establecido para acogimiento a beneficios por pago voluntario anticipado de Arbitrios Municipales 2014 de inmuebles registrados a nombre de personas naturales con uso de casa habitación DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2014-MDJM Jesús María, 28 de marzo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, el Memorando Nº 195-2014-MDJM-GR de fecha 26 de marzo del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 422-MDJM, que regula el régimen legal de los Arbitrios Municipales para el año 2014, faculta al Alcalde dictar la prórroga del plazo de su vencimiento; Que, con Decretos de Alcaldía Nº 05 y 08-2014-MDJM, se procedió a ampliar la fecha del vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero del 2014, hasta el 31 de marzo del 2014; Que, mediante Ordenanza Nº 399-MDJM, se establecieron los Benefi cios por el descuento para pensionistas, vecinos en precariedad económica y exoneración por extrema pobreza de los Arbitrios Municipales; Que, la Ordenanza Nº 427-MDJM extendió, para el ejercicio gravable 2014, los benefi cios tributarios por el pronto pago, para pensionistas, por precariedad económica y extrema pobreza de arbitrios municipales, los plazos otorgados por la Ordenanza Nº 399-MDJM y las demás condiciones en lo que sea aplicable; Que, la corporación edil ha establecido benefi cios que incentivan el pago de tributos municipales y multas tributarias y administrativas mediante ordenanza Nº 423- MDJM; Que, en ese sentido a fi n de promover el pago voluntario y puntual de los contribuyentes se ha dispuesto prorrogar la fecha límite para el vencimiento de los Arbitrios Municipales meses de enero a marzo del 2014 y el Acogimiento al Benefi cio del pago voluntario; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE, hasta el 11 de abril del 2014, el vencimiento del plazo establecido para el acogimiento de los benefi cios de pago voluntario anticipado por concepto de Arbitrios Municipales 2014 de los inmuebles registrados a nombre de personas naturales con uso de casa habitación. Artículo Segundo.- PRORRÓGASE hasta el 30 de abril del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 423- MDJM. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia el 01 de abril del 2014. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1075712-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Establecen beneficios e incentivos tributarios, a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 279/ML Lurín, 11 de abril de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Extraordinaria de fecha 11.04.14, el informe Nº 291-2014-GR/ML de la Gerencia de Rentas, referido a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Benefi cios e Incentivos Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 276802, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, los numerales 1 y 2 del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que