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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521548 para el pago de deudas tributarias, que establecen por cada periodo que se cancelen, se condonarán el 100% de intereses y reajustes, multas tributarias, costas procesales y gastos administrativos, y adicionalmente para el caso de deudas tributarias correspondientes al año 2014 el 10 %, del año 2010 al 2013, descuentos progresivos del orden de 20% al 60% sobre los arbitrios municipales, y 90% de descuento para los arbitrios anteriores al año 2010. En el caso de la deuda fraccionada, la condonación del 100% del interés moratorio de las cuotas vencidas, costas y gastos coactivos y el descuento del 50% del monto insoluto de la cuota (vencida o por vencer). Que, la Gerencia de Rentas señala que constituye sustento de la propuesta normativa el análisis técnico, justifi cándose en el hecho de haber recibidos reiterados pedidos de vecinos que no pudieron acogerse a los benefi cios otorgados durante el año 2013, requiriendo de condiciones favorables que les permita regularizar su situación ante la administración municipal. En ese sentido formula la propuesta para brindar facilidades extraordinarias que permitan a los vecinos regularizar sus deudas tributarias, agregando que la propuesta excluye del alcance de la misma a contribuyentes que se encuentran afectos a otros benefi cios vigentes. Estando el Memorándum Nº 33-2014-OAJ/MDA, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículo 9º numeral 8), 9), 39) y 40)º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios para la regularización de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- ALCANCE En materia tributaria podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes respecto de: a) Obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza b) Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaído sobre ellos, Resolución de Pérdida de Benefi cio c) Las multas tributarias, inclusive las generadas durante la vigencia de la presente Ordenanza No se encuentran incluidos en el alcance de la presente Ordenanza los contribuyentes con deudas a las que sean aplicables benefi cios vigentes anteriormente otorgados. ESCALA DE BENEFICIOS CONCEPTO DESCUENTO (% INSOLUTO) DESCUENTO (% REAJUSTES E INTERESES) CONDICION Multas tributarias 100% 100% Regularización Costas y gastos proc- esales en general 100% 100% --------------- Arbitrios Municipales 2014 10% 100% ---------------- Arbitrios Municipales 2013 20% 100% ---------------- Arbitrios Municipales 2012 30% ---------------- Arbitrios Municipales 2011 50% ---------------- Arbitrios Municipales 2010 60% ---------------- Arbitrios Municipales años anteriores al 2010 90% 100% ---------------- Deuda Fraccionada 50% 100% ---------------- Artículo Tercero.- CONDICIONES GENERALES Para el caso de deudas tributarias: 1. Los benefi cios dispuestos serán de aplicación para pagos al contado que cancelen la totalidad de las cuotas. 2. Los benefi cios se aplicarán al pago de las deudas que el contribuyente indique, a excepción de las deudas por convenio de fraccionamiento, donde el pago deberá efectuarse empezando por la cuota más antigua. Artículo Cuarto.- DETERMINAR que los contribuyentes que deseen acogerse al Benefi cio de las Deudas Tributarias que se encuentren impugnadas, podrán hacerlo siempre que cumplan con el pago al contado de la deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza; a los cuales con el solo pago se les considerará automáticamente como desistido en su pretensión de los recursos o solicitudes presentadas, referidos a la deuda materia de benefi cio. En caso de tratarse del desistimiento ante órgano distinto a la Municipalidad Distrital de Ancón, el solicitante deberá adjuntar copia autenticada por fedatario de la Municipalidad del cargo de recepción del escrito del desistimiento, bajo sanción de nulidad. Artículo Quinto.- Disponer que con el acogimiento al presente benefi cio, se entenderá que el contribuyente hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que, no podrá presentar futuras reclamos y/o devoluciones respecto a los pagos realizados. Asimismo los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no será materia de devolución y/o compensación. Artículo Sexto.- Disponer la suspensión automática de los procedimientos de ejecución coactiva con el acogimiento al presente benefi cio respecto de las deudas incluidas en este. Artículo Séptimo.- Los benefi cios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros benefi cios o regímenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte más favorable a sus intereses. Artículo Octavo.- CONDONESE la deuda vencida a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, compuesta únicamente por los siguientes conceptos: a) multas tributarias, b) derecho de emisión) costas y gastos procesales, que correspondan a los contribuyentes que no registren deudas por otros conceptos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación y hasta el 31 de Mayo del 2014 Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1075350-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Regulan forma de pago de deudas tributarias y no tributarias mediante entrega de bienes y/o prestación de servicios ORDENANZA Nº 338-MDA Ate, 11 de abril de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Abril del 2014, visto el Dictamen Nº 003-2014-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y,