Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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para el pago de deudas tributarias, que establecen por cada periodo que se cancelen, se condonaran el 100% de intereses y reajustes, multas tributarias, costas procesales y gastos administrativos, y adicionalmente para el caso de deudas tributarias correspondientes al ano 2014 el 10 %, del ano 2010 al 2013, descuentos progresivos del orden de 20% al 60% sobre los arbitrios municipales, y 90% de descuento para los arbitrios anteriores al ano 2010. En el caso de la deuda fraccionada, la condonacion del 100% del interes moratorio de las cuotas vencidas, costas y gastos coactivos y el descuento del 50% del monto insoluto de la cuota (vencida o por vencer). Que, la Gerencia de Rentas senala que constituye sustento de la propuesta normativa el analisis tecnico, justificandose en el hecho de haber recibidos reiterados pedidos de vecinos que no pudieron acogerse a los beneficios otorgados durante el ano 2013, requiriendo de condiciones favorables que les permita regularizar su situacion ante la administracion municipal. En ese sentido formula la propuesta para brindar facilidades extraordinarias que permitan a los vecinos regularizar sus deudas tributarias, agregando que la propuesta excluye del alcance de la misma a contribuyentes que se encuentran afectos a otros beneficios vigentes. Estando el Memorandum Nº 33-2014-OAJ/MDA, de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulo 9º numeral 8), 9), 39) y 40)º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularizacion de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Articulo Segundo.- ALCANCE En materia tributaria podran acogerse al presente beneficio los contribuyentes respecto de: a) Obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza b) Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaido sobre ellos, Resolucion de Perdida de Beneficio c) Las multas tributarias, inclusive las generadas durante la vigencia de la presente Ordenanza No se encuentran incluidos en el alcance de la presente Ordenanza los contribuyentes con deudas a las que MORDAZA aplicables beneficios vigentes anteriormente otorgados. ESCALA DE BENEFICIOS
CONCEPTO Multas tributarias Costas y gastos procesales en general Arbitrios Municipales 2014 Arbitrios Municipales 2013 Arbitrios Municipales 2012 Arbitrios Municipales 2011 Arbitrios Municipales 2010 Arbitrios Municipales anos anteriores al 2010 Deuda Fraccionada DESCUENTO (% DESCUENTO REAJUSTES E (% INSOLUTO) INTERESES) 100% 100% 10% 20% 30% 100% 50% 60% 90% 50% 100% 100% ------------------------------------------------------------100% 100% 100% CONDICION Regularizacion ------------------------------------------------------------

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

2. Los beneficios se aplicaran al pago de las deudas que el contribuyente indique, a excepcion de las deudas por convenio de fraccionamiento, donde el pago debera efectuarse empezando por la cuota mas antigua. Articulo Cuarto.- DETERMINAR que los contribuyentes que deseen acogerse al Beneficio de las Deudas Tributarias que se encuentren impugnadas, podran hacerlo siempre que cumplan con el pago al contado de la deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza; a los cuales con el solo pago se les considerara automaticamente como desistido en su pretension de los recursos o solicitudes presentadas, referidos a la deuda materia de beneficio. En caso de tratarse del desistimiento ante organo distinto a la Municipalidad Distrital de Ancon, el solicitante debera adjuntar MORDAZA autenticada por fedatario de la Municipalidad del cargo de recepcion del escrito del desistimiento, bajo sancion de nulidad. Articulo Quinto.- Disponer que con el acogimiento al presente beneficio, se entendera que el contribuyente hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que, no podra presentar futuras reclamos y/o devoluciones respecto a los pagos realizados. Asimismo los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no sera materia de devolucion y/o compensacion. Articulo Sexto.- Disponer la suspension automatica de los procedimientos de ejecucion coactiva con el acogimiento al presente beneficio respecto de las deudas incluidas en este. Articulo Septimo.- Los beneficios de la presente ordenanza no son de aplicacion conjunta con otros beneficios o regimenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte mas favorable a sus intereses. Articulo Octavo.- CONDONESE la deuda vencida a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, compuesta unicamente por los siguientes conceptos: a) multas tributarias, b) derecho de emision) costas y gastos procesales, que correspondan a los contribuyentes que no registren deudas por otros conceptos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion y hasta el 31 de MORDAZA del 2014 Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza, asi como para que pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como a Imagen Institucional la divulgacion y difusion de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancon. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 1075350-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Regulan forma de pago de deudas tributarias y no tributarias mediante entrega de bienes y/o prestacion de servicios
ORDENANZA Nº 338-MDA Ate, 11 de MORDAZA de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de MORDAZA del 2014, visto el Dictamen Nº 003-2014-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria; y,

Articulo Tercero.- CONDICIONES GENERALES Para el caso de deudas tributarias: 1. Los beneficios dispuestos seran de aplicacion para pagos al contado que cancelen la totalidad de las cuotas.

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