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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521558 b) Formulario FUE de Licencia: Anexo ¨A¨, ¨B¨, en caso de régimen de copropiedad, consignando los datos requeridos en el. Por Triplicado. c) En caso de que el solicitante de la licencia de edifi cación no sea el propietario del predio, se deberá presentar además la documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi cación. d) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedido por el Registro de Personas Jurídicas, o la vigencia de poder correspondiente, los mismos que no podrán tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Presupuesto de la obra a regularizar. • Para obras nuevas y/o ampliaciones: calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación. • Para remodelaciones: presupuesto a nivel de sub- partidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, indicando loas fuentes. g) Declaración Jurada de los profesionales que suscriben la documentación técnica, acreditando estar habilitados para ejercer la profesión. h) Copia del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, sólo en caso de contar con uno que sea aplicable al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso se aplicará los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. i) Plano de ubicación y localización. Elaborados y fi rmados por un Profesional Colegiado y fi rma del (los) propietario (s) según formato. Escala 1:500, 1:5,000. j) Plano de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), elaborados y fi rmados por un Profesional (Arquitecto o Ing. Civil) Colegiado y fi rma del (los) propietario (s). Escala mínimo 1:75. k) Memoria Descriptiva. l) Para Regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. m) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. n) Carta de seguridad de obra, fi rmada por un Ingeniero Civil colegiado, (Adjuntando el Informe de verifi cación de las estructuras existentes). o) Copia del Comprobante de Pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la Multa será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el incide de precios del consumidor. (Artículo 69º del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29090). p) Pago por derecho de trámite, dependiendo de la Modalidad, conforme lo señala el TUPA vigente. q) Autorización de la Junta de Propietarios, para proyectos en inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes en Propiedad Común, artículos 133° y 136° del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157 vigente: sección tercera (de corresponder). Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento para la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento administrativo de regularización será el siguiente: a) El plazo de atención del expediente de regularización es de treinta (30) días hábiles, reiniciados cuando se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere que el proyecto cumpla con los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra, o en su defecto, los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. b) Los documentos que formarán parte del expediente serán revisados previamente por la Ventanilla de Atención al Ciudadano de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y una vez verifi cado que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo que antecede, se procederá a su ingreso a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, generándose el número de expediente correspondiente; en caso contrario, el expediente será devuelto en el mismo acto de presentación. c) El Expediente conforme será remitido a la Unidad de Obras Privadas para la evaluación respectiva. d) La Unidad de Obras Privadas procederá, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra materia del pedido de regularización correspondiente a la especialidad de arquitectura y de ser el caso INDECI, debiendo estar en funcionamiento y operatividad los equipos de seguridad indicados y señalados en los planos presentados. 2. Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de la normatividad vigente y de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez. 4. Ofi ciar al administrado la situación del Expediente presentado. 5. Contando con el informe favorable, se procederá a realizar la liquidación de la multa equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, de existir reintegro deberá ser notifi cado al administrado, una vez cancelado el reintegro, se procederá a emitir la Resolución de Licencia de Edifi cación en vías de Regularización. 6. En caso la obra no cumpla con la normatividad vigente y los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables, se procederá a emitir la Resolución de Improcedencia, la cual será debidamente notifi cada al administrado, siendo que la misma no generará la devolución de derechos y/o pagos efectuados. En los casos de edifi caciones que por sus características requieran la intervención de los delegados Ad-Hoc del INDECI o Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se deberá de considerar lo siguiente: - INDECI: Para edifi caciones de uso residencial de cinco (5) hasta diez (10) pisos y comerciales. Para estos efectos, el administrado deberá de adjuntar adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente Ordenanza: a) Planos de seguridad y evacuación. b) Memoria descriptiva, suscrita por el profesional responsable. c) Copia de comprobante de pago por derecho de revisión del delegado Ad-Hoc de INDECI (pago en el Banco de la Nación). Artículo 5°.- DE LA DEFINICIÓN, DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES EFECTUADAS SOBRE RETIRO MUNICIPAL.- Retiro es la distancia o espacio que existe entre el límite de propiedad y la edifi cación; debe estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. Los requisitos que se deberán presentar para solicitar la regularización de edifi caciones ejecutadas sobre retiro municipal, así como el procedimiento que se desarrolle, será el mismo establecido en el procedimiento administrativo denominado Autorización para Construcción Temporal Sobre Retiro Municipal, recogido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente