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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521551 Artículo 17º.- Del Procedimiento y Trámite del Canje: La Unidad de Trámite Documentario remitirá en el día la solicitud ingresada a la Sub Gerencia de Recaudación y Control, la que deberá informar en el plazo de 03 (tres) días hábiles, los adeudos tributarios y/o no tributarios del solicitante, los mismos que serán reajustados a la fecha de presentación de la solicitud de Canje. El informe de los adeudos deberá remitirse a la Gerencia de Administración Tributaria, para su conocimiento y ésta en un plazo de 03 (tres) días hábiles la derivará a la Sub Gerencia de Abastecimiento quien emitirá opinión respecto a la necesidad o no de los bienes y/o servicios ofrecidos en pago, procediendo a valorizar los bienes o servicios ofrecidos, teniendo como referencia su valor de mercado, dentro de los plazos establecidos en el literal b) del Artículo 19º. La Sub Gerencia de Abastecimiento dentro del plazo fi jado, remitirá la solicitud con los informes técnicos a la Comisión Técnica de Evaluación de Pago en Bienes y/o Servicios para el Dictamen Final. Artículo 18º.- De la Necesidad: Los bienes y/o servicios a canjearse y que servirán como instrumento para satisfacer el pago de las deudas, deberán satisfacer las necesidades específi cas de las áreas usuarias de la Municipalidad. Artículo 19º.- Informe Técnico: La necesidad, califi cación y evaluación técnica de los bienes y/o servicios, materia de pago estarán a cargo de: a) La Sub Gerencia de Abastecimiento, en cuanto a la necesidad y valor de mercado de los bienes muebles (excepcionalmente inmuebles) requeridos por la Corporación. Si la Sub Gerencia de Abastecimiento presentara difi cultades para efectuar la valuación de un bien determinado, la Comisión determinará un perito valuador. La Municipalidad podrá asumir el costo de la valuación realizada por peritos particulares el cual será considerado en el monto total materia de canje, debiendo constar la aceptación expresa del contribuyente. b) El informe técnico deberá emitirse en un plazo máximo de 20 días útiles, exceptuándose los casos en que las áreas competentes sustenten técnicamente la imposibilidad de asumir dicha valuación, en tal caso, el informe debe emitirse en el término de 24 horas de ingresada la solicitud correspondiente. Artículo 20º.- Del Dictamen: La Comisión referida en el artículo décimo segundo, emitirá su Dictamen en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, remitida por la Sub Gerencia de Abastecimiento. El procedimiento está sujeto a califi cación previa y de no emitir opinión en el período indicado, dará lugar al silencio administrativo negativo. La decisión de la Comisión será emitida mediante Dictamen Final, el cual no será impugnable. De ser aceptada la solicitud de canje de la deuda por el solicitante, el expediente será remitido a la Ofi cina de Secretaría General para la expedición de la Resolución de Alcaldía pertinente. Artículo 21º.- Efectos de la Resolución: Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fi n de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Sub Gerencia de Abastecimiento, los bienes y/o servicios materia del presente y contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envío. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier daño o deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso, de producirse, éste deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente. Todos los trámites de inscripción, registro, regularización, saneamiento y tributos en general, así como otros gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante. Vencido el plazo sin que haya cumplido lo dispuesto en los párrafos anteriores, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes y/o servicios. En este caso, la Sub Gerencia de Abastecimiento podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente. En el caso de la ejecución del pago en servicios, éste se iniciará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de emitida la Resolución de aprobación, no pudiendo exceder su culminación del plazo de un (1) año, bajo responsabilidad del solicitante del servicio. Artículo 22º.- Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la deuda acogida: Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad de Ate compensará con alguna deuda que posea el administrado o establecerá un crédito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado con esta Corporación Edil, procedimiento que sólo se aplicará a los administrados cuando tengan la condición de contribuyentes activos, es decir se encuentren registrados en el Base de Datos del RECATRIB. Artículo 23º.- Intereses moratorios de la deuda: Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 24º.- Bienes sujetos a inscripción: En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, o con el cumplimiento de formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Los funcionarios responsables del trámite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual podrá solicitar el bloqueo de las fi chas u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido. Artículo 25º.- De las personas que prestan el servicio: En la ejecución de los servicios que presten los deudores, éstos deberán mantener la confi dencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Corporación Municipal, orientado a verifi car la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad de Ate para dichos fi nes. La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada por la Sub Gerencia de Abastecimiento a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 26º.- De la extinción de las deudas: Una vez formalizado el Canje, la Sub Gerencia de Recaudación y Control dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria extinguirá las Deudas Tributarias y No Tributarias materia del pago. Artículo 27º.- De la Pérdida del Canje: Se perderá automáticamente la aprobación de la solicitud del canje por las siguientes causales: a) No entregar los bienes y/o servicios dentro del plazo establecido. b) Cuando los bienes y/o servicios no cumplan con las características señaladas en su solicitud de canje aprobado en la misma o no se adecuen a las necesidades de la municipalidad. c) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. d) Cuando se detectase que los deudores no cumplen efi cientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la