Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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el derecho a pagar en bienes y/o servicios. En este caso, la Sub Gerencia de Abastecimiento podra otorgar un plazo adicional MORDAZA de cinco (5) dias habiles, de considerarlo conveniente. En el caso de la ejecucion del pago en servicios, este se iniciara dentro de los treinta (30) dias calendarios siguientes de emitida la Resolucion de aprobacion, no pudiendo exceder su culminacion del plazo de un (1) ano, bajo responsabilidad del solicitante del servicio. Articulo 22º.- Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la deuda acogida: Si el monto de la valorizacion del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia debera ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorizacion sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad de Ate compensara con alguna deuda que posea el administrado o establecera un credito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado con esta Corporacion MORDAZA, procedimiento que solo se aplicara a los administrados cuando tengan la condicion de contribuyentes activos, es decir se encuentren registrados en el Base de Datos del RECATRIB. Articulo 23º.- Intereses moratorios de la deuda: Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento seran calculados hasta la fecha de la MORDAZA de la solicitud, despues de dicha fecha no se aplicaran intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el calculo de los intereses se retomara desde la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 24º.- Bienes sujetos a inscripcion: En el caso de bienes sujetos a inscripcion en los Registros Publicos o cuya enajenacion se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podra ser otorgada incluso con la suscripcion de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, o con el cumplimiento de formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Los funcionarios responsables del tramite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual podra solicitar el bloqueo de las fichas u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido. Articulo 25º.- De las personas que prestan el servicio: En la ejecucion de los servicios que presten los deudores, estos deberan mantener la confidencialidad de la informacion a la cual tengan acceso durante el periodo del mismo. Asimismo, estaran sujetos a un sistema de supervision y evaluacion permanente por personal de la Corporacion Municipal, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en funcion a las condiciones tecnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad de Ate para dichos fines. La conformidad del termino de los servicios prestados debera ser comunicada por la Sub Gerencia de Abastecimiento a la Gerencia de Administracion y Finanzas. Articulo 26º.- De la extincion de las deudas: Una vez formalizado el Canje, la Sub Gerencia de Recaudacion y Control dependiente de la Gerencia de Administracion Tributaria extinguira las Deudas Tributarias y No Tributarias materia del pago. Articulo 27º.- De la Perdida del Canje: Se perdera automaticamente la aprobacion de la solicitud del canje por las siguientes causales: a) No entregar los bienes y/o servicios dentro del plazo establecido. b) Cuando los bienes y/o servicios no cumplan con las caracteristicas senaladas en su solicitud de canje aprobado en la misma o no se adecuen a las necesidades de la municipalidad. c) Por perdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestacion del servicio. d) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la

Articulo 17º.- Del Procedimiento y Tramite del Canje: La Unidad de Tramite Documentario remitira en el dia la solicitud ingresada a la Sub Gerencia de Recaudacion y Control, la que debera informar en el plazo de 03 (tres) dias habiles, los adeudos tributarios y/o no tributarios del solicitante, los mismos que seran reajustados a la fecha de MORDAZA de la solicitud de Canje. El informe de los adeudos debera remitirse a la Gerencia de Administracion Tributaria, para su conocimiento y esta en un plazo de 03 (tres) dias habiles la derivara a la Sub Gerencia de Abastecimiento quien emitira opinion respecto a la necesidad o no de los bienes y/o servicios ofrecidos en pago, procediendo a valorizar los bienes o servicios ofrecidos, teniendo como referencia su valor de MORDAZA, dentro de los plazos establecidos en el literal b) del Articulo 19º. La Sub Gerencia de Abastecimiento dentro del plazo fijado, remitira la solicitud con los informes tecnicos a la Comision Tecnica de Evaluacion de Pago en Bienes y/o Servicios para el Dictamen Final. Articulo 18º.- De la Necesidad: Los bienes y/o servicios a canjearse y que serviran como instrumento para satisfacer el pago de las deudas, deberan satisfacer las necesidades especificas de las areas usuarias de la Municipalidad. Articulo 19º.- Informe Tecnico: La necesidad, calificacion y evaluacion tecnica de los bienes y/o servicios, materia de pago estaran a cargo de: a) La Sub Gerencia de Abastecimiento, en cuanto a la necesidad y valor de MORDAZA de los bienes muebles (excepcionalmente inmuebles) requeridos por la Corporacion. Si la Sub Gerencia de Abastecimiento presentara dificultades para efectuar la valuacion de un bien determinado, la Comision determinara un perito valuador. La Municipalidad podra asumir el costo de la valuacion realizada por peritos particulares el cual sera considerado en el monto total materia de canje, debiendo constar la aceptacion expresa del contribuyente. b) El informe tecnico debera emitirse en un plazo MORDAZA de 20 dias utiles, exceptuandose los casos en que las areas competentes sustenten tecnicamente la imposibilidad de asumir dicha valuacion, en tal caso, el informe debe emitirse en el termino de 24 horas de ingresada la solicitud correspondiente. Articulo 20º.- Del Dictamen: La Comision referida en el articulo decimo MORDAZA, emitira su Dictamen en un plazo no mayor de 30 dias habiles contados a partir de la recepcion de la solicitud, remitida por la Sub Gerencia de Abastecimiento. El procedimiento esta sujeto a calificacion previa y de no emitir opinion en el periodo indicado, MORDAZA lugar al silencio administrativo negativo. La decision de la Comision sera emitida mediante Dictamen Final, el cual no sera impugnable. De ser aceptada la solicitud de canje de la deuda por el solicitante, el expediente sera remitido a la Oficina de Secretaria General para la expedicion de la Resolucion de Alcaldia pertinente. Articulo 21º.- Efectos de la Resolucion: Recibida la Resolucion de aprobacion, y en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, el solicitante debera apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposicion de la Sub Gerencia de Abastecimiento, los bienes y/o servicios materia del presente y contenidos en la Resolucion, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envio. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier dano o deterioro que se produzca en el traslado del bien MORDAZA de su ingreso, de producirse, este debera ser valorizado para efectos de los costos o reduccion del precio correspondiente. Todos los tramites de inscripcion, registro, regularizacion, saneamiento y tributos en general, asi como otros gastos que MORDAZA necesarios, corren por cuenta del solicitante. Vencido el plazo sin que MORDAZA cumplido lo dispuesto en los parrafos anteriores, se perdera automaticamente

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