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El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521560 Licencias de Habilitación Urbana y Edificaciones, de la Municipalidad Distrital de Chancay; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- DISPONER la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, la cual estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Chancay. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 1075500-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban modificación del TUPA y estructura de costos en procedimientos administrativos de la Municipalidad (Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Chancay, solicitado mediante Ofi cio N° 145- 2014-MDCH/A, recibido el 22 de abril de 2014) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2013-MDCH Chancay, 21 de junio del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En la Sesión de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos y su Estructura de Costos de la Municipalidad Distrital de Chancay, en los procedimientos administrativos correspondiente a la Dirección de Desarrollo Urbano – División de Obras Privadas, en los ítems referidos al otorgamiento de licencia de habilitación urbana y edifi caciones; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, modifi cados mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional), concordantes con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que todas las entidades públicas elaboran y aprueban o gestionan la aprobación de su correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el mismo que debe contener los procedimientos de iniciativa de parte, requeridos por los administrados para satisfacer sus necesidades o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá de consignarse expresamente con indicación de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, documento de gestión que deberá de incluir además todo el contenido detallado de dicha norma; Que, a su vez el Art. 38º del cuerpo legal en comentario, establece que en el caso de municipalidades el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza Municipal, siendo obligatoria su publicación en los plazos y oportunidades fi jados en la norma en comentario; Que, mediante D.S. Nº 079-2007-PCM se aprobaron los Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) estableciéndose su aplicación obligatoria para todas las entidades de la administración pública incluidos los Gobiernos Locales, lineamientos que tienen por fi nalidad permitir que dicho instrumento de gestión cumpla con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado; Que, el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, precisándose a su vez en el Art. 40º que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la norma glosada en el párrafo precedente establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia y efi cacia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2010- MDCH y Ordenanza Municipal Nº 014-2011-MDCH, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chancay, los montos de los derechos administrativos y su estructura de costos sustentatorios; Que, resultando necesaria la modifi cación de parte de los procedimientos regulados por el TUPA de nuestra institución para adecuarlos a la normativa vigente corresponde que de conformidad con lo establecido en el Art. 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se apruebe dicha modifi cación mediante Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprueba por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SU ESTRUCTURA DE COSTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO – DIVISIÓN DE OBRAS PRIVADAS, EN LOS ÍTEMS REFERIDOS AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIONES Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del TUPA y su estructura de costos, en Procedimientos Administrativos, correspondiente a la Dirección de Desarrollo Urbano – División de Obras Privadas, en los ítems referidos al otorgamiento de Licencia de Habilitación Urbana y Edifi caciones, según Anexos adjuntos, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Remítase la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Huaral, para su ratifi cación correspondiente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Ofi cina de Secretaría General para que con arreglo a sus atribuciones, proceda a la publicación y difusión de la presente Ordenanza así como de la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que lo ratifi que, debiendo publicarse asimismo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- Precísese que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral que la ratifi que. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADE Alcalde 1075502-1