Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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del distrito a efectos que puedan acceder a la formalidad de sus construcciones, resulta necesario dictar una MORDAZA de caracter temporal por medio de la cual se permita gestionar y obtener la Licencia de Edificacion en vias de Regularizacion de aquellas construcciones que no lo efectuaron durante el plazo establecido por la Ley Nº 29090 y sus modificatorias; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una MORDAZA que se adecue a lo establecido en la Ley N° 29898 y permita regularizar las edificaciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, la Ley Nº 29300 y la Ley Nº 29476 y solucionar en gran parte el problema existente, y en forma progresiva formalizar las edificaciones que no cuentan con la respectiva autorizacion municipal en el distrito; De conformidad con lo establecido en los articulos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9° de la precitada MORDAZA y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 288-2014-MSB-GM-GAJ, de fecha 08 de MORDAZA de 2014; y, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACION Y DE CONSTRUCCIONES TEMPORALES EN EL RETIRO MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un beneficio temporal para la regularizacion de edificaciones existentes dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edificacion. Solo podran acogerse al presente beneficio aquellas construcciones que hayan sido ejecutadas y culminadas despues de MORDAZA de 1999 hasta MORDAZA de la entrada en vigente de la presente Ordenanza, siempre y cuando se encuentran acordes con los parametros urbanisticos, cumplan con las normas sobre edificacion asi como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo y no cuenten con Licencia de Edificacion vigente. Asimismo, seran materia de regularizacion aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta MORDAZA de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en tanto cumplan con lo establecido en la normativa vigente al momento de su ejecucion. Articulo 2°.- VIGENCIA.El plazo de vigencia de la presente Ordenanza sera la siguiente: · Para aquellas construcciones ejecutadas y culminadas despues de MORDAZA de 1999 hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el plazo de regularizacion vencera el 25 de MORDAZA de 2014. · Para aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta MORDAZA de entrada en vigencia la presente Ordenanza, el plazo de regularizacion vencera el 25 de MORDAZA de 2014. Articulo 3°.- DE LAS EDIFICACIONES Y DE LOS REQUISITOS PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES.La edificacion es el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. A efectos de iniciar el procedimiento administrativo de Regularizacion de Edificaciones, los propietarios de las construcciones que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza, deberan de cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Formulario FUE de Licencia: Con las firmas y sellos en original, consignando los datos requeridos en el. Por Triplicado.

VISTOS; en la VII-2014 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de MORDAZA de 2014, el Dictamen Nº 0162014-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 003-2014-MSB-CDU de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la citada Ley Organica senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 195° de la Constitucion Politica del Estado, senala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el articulo 79° inciso 3) items 3.6) y numeral 3.6.2) de la Ley N° 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establecia en su articulo 30°, modificado por la Ley N° 29300, que ¨Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la publicacion de la Ley N° 29090, Ley de regulacion de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanisticas y de proteccion del patrimonio historico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer parrafo, seran materia de demolicion; de conformidad con lo previsto en el articulo 93° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades¨; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley N° 29476, Ley que modifica y complementa la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, amplio el plazo establecido en la Ley N° 29300, Ley que modifica el primer parrafo del articulo 30° de la Ley N° 29090, hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2012 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29898, por la cual se modifica la Ley N° 29090, en cuya Unica Disposicion Complementaria Transitoria se prescribe que ¨Las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, Ley de regulacion de habilitaciones urbanas y de edificaciones, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues de MORDAZA de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podran ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley 29090, modificada por la presente Ley¨; Que, a la fecha existen en el distrito de San MORDAZA ampliaciones, remodelaciones y/o demoliciones parciales sin la respectiva Licencia de Edificacion, por tanto constituyen edificaciones no formalizadas y susceptibles de una orden de demolicion, no obstante que en muchos casos, dichas construcciones se encuentran dentro de los parametros normativos vigentes y cumpliendo con las normas de edificacion y urbanismo; Que, siendo una de las politicas de la Municipalidad de San MORDAZA el crecimiento y desarrollo ordenado del distrito de acuerdo al Plan Integral de Desarrollo MORDAZA, y con la finalidad de brindar facilidades a los ciudadanos

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