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El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521557 VISTOS; en la VII-2014 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de abril de 2014, el Dictamen Nº 016- 2014-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 003-2014-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79° inciso 3) ítems 3.6) y numeral 3.6.2) de la Ley N° 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establecía en su artículo 30°, modifi cado por la Ley N° 29300, que ¨Las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley N° 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edifi caciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Todas aquellas edifi caciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición; de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades¨; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 29476, Ley que modifi ca y complementa la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, amplió el plazo establecido en la Ley N° 29300, Ley que modifi ca el primer párrafo del artículo 30° de la Ley N° 29090, hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, con fecha 11 de julio de 2012 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley N° 29898, por la cual se modifi ca la Ley N° 29090, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se prescribe que ¨Las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley 29090, modifi cada por la presente Ley¨; Que, a la fecha existen en el distrito de San Borja ampliaciones, remodelaciones y/o demoliciones parciales sin la respectiva Licencia de Edifi cación, por tanto constituyen edifi caciones no formalizadas y susceptibles de una orden de demolición, no obstante que en muchos casos, dichas construcciones se encuentran dentro de los parámetros normativos vigentes y cumpliendo con las normas de edifi cación y urbanismo; Que, siendo una de las políticas de la Municipalidad de San Borja el crecimiento y desarrollo ordenado del distrito de acuerdo al Plan Integral de Desarrollo Urbano, y con la fi nalidad de brindar facilidades a los ciudadanos del distrito a efectos que puedan acceder a la formalidad de sus construcciones, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal por medio de la cual se permita gestionar y obtener la Licencia de Edifi cación en vías de Regularización de aquellas construcciones que no lo efectuaron durante el plazo establecido por la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una norma que se adecue a lo establecido en la Ley N° 29898 y permita regularizar las edifi caciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, la Ley Nº 29300 y la Ley Nº 29476 y solucionar en gran parte el problema existente, y en forma progresiva formalizar las edifi caciones que no cuentan con la respectiva autorización municipal en el distrito; De conformidad con lo establecido en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 288-2014-MSB-GM-GAJ, de fecha 08 de abril de 2014; y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y DE CONSTRUCCIONES TEMPORALES EN EL RETIRO MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un benefi cio temporal para la regularización de edifi caciones existentes dentro de la jurisdicción de San Borja y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edifi cación. Sólo podrán acogerse al presente beneficio aquellas construcciones que hayan sido ejecutadas y culminadas después de Julio de 1999 hasta antes de la entrada en vigente de la presente Ordenanza, siempre y cuando se encuentran acordes con los parámetros urbanísticos, cumplan con las normas sobre edificación así como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo y no cuenten con Licencia de Edificación vigente. Asimismo, serán materia de regularización aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta antes de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en tanto cumplan con lo establecido en la normativa vigente al momento de su ejecución. Artículo 2°.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será la siguiente: • Para aquellas construcciones ejecutadas y culminadas después de Julio de 1999 hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el plazo de regularización vencerá el 25 de Julio de 2014. • Para aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta antes de entrada en vigencia la presente Ordenanza, el plazo de regularización vencerá el 25 de Julio de 2014. Artículo 3°.- DE LAS EDIFICACIONES Y DE LOS REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES.- La edifi cación es el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. A efectos de iniciar el procedimiento administrativo de Regularización de Edifi caciones, los propietarios de las construcciones que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza, deberán de cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Formulario FUE de Licencia: Con las fi rmas y sellos en original, consignando los datos requeridos en el. Por Triplicado.