Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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­ Imperial ­ Quilmana ­ Cerro MORDAZA ­ MORDAZA Imperial ­ San MORDAZA, la misma que incluye al distrito de Imperial de la provincia de Canete, donde se ubica la estacion materia de renovacion; Que, con Informe Nº 0427-2014-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 478-2002-MTC/15.03, de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA CRISTO LA UNICA MORDAZA E.I.R.L., al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de la autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 478-2002-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIODIFUSORA CRISTO LA UNICA MORDAZA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 24 de MORDAZA de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en la banda UHF, en la localidad de San MORDAZA de Canete ­ Imperial ­ Quilmana ­ Cerro MORDAZA ­ MORDAZA Imperial ­ San MORDAZA, departamento de Lima. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion renovada efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion renovada esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5°.- La renovacion de autorizacion que se otorga en la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el Peru y normas complementarias. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

Renuevan autorizacion a favor de la empresa Radiodifusora Cristo La Unica MORDAZA E.I.R.L., para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en la banda UHF en la , localidad de San MORDAZA de Canete Imperial - Quilmana - Cerro MORDAZA - MORDAZA Imperial - San MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 186-2014-MTC/03
MORDAZA, 31 de marzo del 2014 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-046819, presentada por la empresa RADIODIFUSORA CRISTO LA UNICA MORDAZA E.I.R.L. sobre renovacion de autorizacion de la estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de San MORDAZA de Canete ­ Imperial ­ Quilmana ­ Cerro MORDAZA ­ MORDAZA Imperial ­ San MORDAZA, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 478-2002MTC/15.03 del 17 de MORDAZA de 2002, se otorgo la autorizacion a la empresa RADIODIFUSORA CRISTO LA UNICA MORDAZA E.I.R.L. por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion por television comercial en UHF en el distrito de Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 24 de MORDAZA de 2012; Que, con escrito de registro Nº 2011-046819 del 03 de octubre de 2011, la empresa RADIODIFUSORA CRISTO LA UNICA MORDAZA E.I.R.L., solicito renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 478-2002-MTC/15.03; Que, con Resolucion Ministerial No. 610-2013-MTC/03 del 27 de setiembre de 2013, se declaro la nulidad de oficio de la resolucion ficta por aplicacion del Silencio Administrativo Positivo (SAP), configurado el 14 de setiembre de 2012, respecto al procedimiento de renovacion de autorizacion de la empresa RADIODIFUSORA CRISTO LA UNICA MORDAZA E.I.R.L., por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3) del articulo 10° de la Ley No. 27444; retrotrayendo el citado procedimiento de renovacion de autorizacion a la fecha de la MORDAZA de la solicitud, a efectos que la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones proceda a su evaluacion; Que, conforme al articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley No. 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; verificandose en el presente caso, que la solicitud de renovacion fue presentada el 03 de octubre de 2011, esto es, dentro del plazo establecido; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por television en la banda UHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se comprende a la localidad de San MORDAZA de Canete

1075447-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de MORDAZA departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 187-2014-MTC/03
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2012-009022 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre

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