Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion, control y en general cuanto concierne a la gestion del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, el articulo 7º del precitado Reglamento dispone que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se realiza en base al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusion y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignacion de Frecuencias son aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 086-2004MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Ayacucho; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0537-2014MTC/28, propone la incorporacion de los planes de las localidades de MORDAZA, HUAC-HUAS y SAURAMA a los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ayacucho; Que, asimismo, la citada Direccion General senala que, en la elaboracion de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03, sus modificatorias, asi como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, y; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de MORDAZA, a fin de incorporar a las localidades de MORDAZA, HUAC-HUAS y SAURAMA; conforme se indica a continuacion:
Localidad: MORDAZA Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frecuencia (MHz) 209 89.7 241 96.1 277 103.3 281 104.1 289 105.7 Total de canales: 5 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el articulo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y estan sujetas a los parametros tecnicos establecidos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas con Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias Localidad: HUAC-HUAS Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frecuencia (MHz) 213 90.5 229 93.7 241 96.1 249 97.7 257 99.3 289 105.7 293 106.5

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

Total de canales: 7 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera de 0.1 KW. Localidad: SAURAMA Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frecuencia (MHz) 213 90.5 217 91.3 225 92.9 229 93.7 249 97.7 293 106.5 297 107.3 Total de canales: 7 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera de 0.1 KW.

Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

1075459-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidad de Pisac, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 206-2014-MTC/03
MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-009058 del 08 de febrero de 2013, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pisac, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la resolucion de Autorizacion; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla;

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