Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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a su propietario sin costo alguno de internamiento y remolque. Cuando el vehiculo no sea retirado del deposito vehicular dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo 304.- Autoridad competente Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, son aplicadas por la SUTRAN o la Municipalidad Provincial, segun corresponda, conforme a lo dispuesto en la Seccion: Tipificacion y Calificacion de las infracciones al MORDAZA Terrestre del Capitulo I del Titulo VII del presente Reglamento." Articulo 307.- Grado alcoholico sancionable en los conductores y peatones 1. El grado alcoholico MORDAZA permitido a los conductores y peatones que MORDAZA intervenidos por la autoridad, sera el previsto en el Codigo Penal. (...) Articulo 313.- Sanciones no pecuniarias 1. (...) Corresponde a la Municipalidad Provincial, SUTRAN o la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, el registro de las infracciones. (...) 1.5. (...) b. Por la tercera vez que se genere la acumulacion sancionable, se cancelara la licencia de conducir y se inhabilitara definitivamente al conductor. (...) 1.9. La aplicacion e inscripcion de la sancion de suspension, cancelacion e inhabilitacion del conductor en el Registro Nacional de Sanciones de las sanciones previstas en los incisos 1.3 y 1.5, corresponde a la municipalidad provincial en cuya jurisdiccion se ha cometido la MORDAZA infraccion que origina la acumulacion de puntos sancionable, bajo responsabilidad funcional, o de la SUTRAN si la referida infraccion fue cometida en la red vial de su competencia. (...) 1.12. En todos los casos y adicionalmente al cumplimiento del periodo de suspension, para el levantamiento de la medida, el conductor tendra que cumplir y aprobar el curso de seguridad vial y sensibilizacion del infractor, establecido en el articulo 315. (...) 4. Reduccion de puntos: El conductor habil que no MORDAZA acumulado 100 puntos firmes y que no MORDAZA sido pasible de sancion no pecuniaria directa, podra reducir 30 puntos, previa acreditacion de haber participado en el curso extraordinario de educacion en MORDAZA y seguridad vial, que sera dictado por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento de identidad del administrado o lugar de comision de cualquiera de sus infracciones. Este curso extraordinario permitira reducir, por unica vez, los puntos acumulados dentro de un periodo de dos anos La Direccion General de Transporte Terrestre mediante Resolucion Directoral establecera el contenido y duracion de las materias, asi como el procedimiento para acceder al referido curso. Articulo 315.- Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor Cumplido el periodo de suspension de la licencia de conducir, la habilitacion del conductor estara condicionada a la aprobacion de un Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor que incluira un examen de perfil psicologico del conductor. El curso sera de cuarenta (40) horas lectivas en un periodo que no excedera de treinta (30) dias calendario y sera por cuenta y costo del conductor. La acreditacion del curso se realizara mediante la certificacion expedida por la entidad que lo imparta, la cual debera estar previamente autorizada para brindar dicha capacitacion por la autoridad

una infraccion sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre y en los demas casos senalados en el presente Reglamento. En caso que no se MORDAZA superado las faltas o deficiencias que motivo la retencion del vehiculo dentro del plazo MORDAZA senalado en el parrafo anterior, el vehiculo sera internado en el deposito vehicular correspondiente. En caso se MORDAZA superado la falta que dio origen a la medida preventiva la subsanacion y retiro del vehiculo seran comunicados a la municipalidad provincial o a la SUTRAN por la comisaria interviniente. El traslado del vehiculo lo realiza el conductor o, en caso este se niegue, el efectivo de la Policia Nacional del Peru debe ordenar el traslado del vehiculo a cuenta del propietario. Una vez en el local policial se debe levantar un Acta en la que se dejara MORDAZA del estado del vehiculo entregandose una MORDAZA al conductor o encargado del mismo El comisario de la Policia Nacional del Peru sera responsable del vehiculo en tanto permanezca retenido en las instalaciones de la comisaria a su cargo. Para los casos de infracciones cometidas por el conductor que no sea propietario del vehiculo, este ultimo podra retirarlo de la comisaria sin perjuicio de la continuacion del respectivo procedimiento sancionador contra el presunto infractor. 3) Remocion del vehiculo.- Es el acto mediante el cual un vehiculo sera retirado de su ubicacion en caso constituya un peligro o un obstaculo para el MORDAZA y la seguridad publica. Se ejecuta por la comision de una infraccion sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre. Es facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, la remocion de un vehiculo por razones de seguridad, solo en emergencias de su competencia. En caso que el conductor se niegue o no se encuentre presente al momento de la intervencion, el vehiculo sera internado en el deposito vehicular correspondiente. El traslado del vehiculo lo realiza el conductor o, en caso este se niegue, el efectivo de la Policia Nacional del Peru debe ordenar el traslado del vehiculo a cuenta del propietario. 4) Internamiento del Vehiculo.- Es el acto mediante el cual se procede a ingresar un vehiculo en un deposito vehicular correspondiente en los siguientes casos: a) Por la comision de una infraccion sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre. b) Cuando se MORDAZA procedido a la retencion de la licencia de conducir por los supuestos senalados en el presente reglamento. c) Cuando el conductor se fuga abandonando el vehiculo. d) Cuando no se hayan superado las faltas o deficiencias que motivaron la medida preventiva de retencion del vehiculo dentro del plazo MORDAZA de veinticuatro (24) horas. e) Cuando el conductor se niegue a ejecutar la medida preventiva de remocion del vehiculo o no se encuentre presente al momento de la intervencion. Al ingresar el vehiculo en el deposito vehicular se debe levantar un Acta en la que se deje MORDAZA del estado e inventario del vehiculo entregandose MORDAZA al conductor, al efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente y al administrador del deposito vehicular, quien sera responsable de preservar el vehiculo en las condiciones que lo recibio. La autoridad competente, bajo responsabilidad, no podra hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento." Articulo 301.- Conclusion del internamiento. La medida preventiva de internamiento de un vehiculo en el deposito vehicular culminara cuando, segun la naturaleza de la falta o deficiencia que motivo la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivo, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa, los derechos por permanencia en el deposito vehicular y remolque del vehiculo; o al vencimiento del plazo establecido. De producirse la absolucion del presunto infractor, se procedera inmediatamente al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviendose el vehiculo

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