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El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521475 una infracción sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre y en los demás casos señalados en el presente Reglamento. En caso que no se haya superado las faltas o defi ciencias que motivó la retención del vehículo dentro del plazo máximo señalado en el párrafo anterior, el vehículo será internado en el depósito vehicular correspondiente. En caso se haya superado la falta que dio origen a la medida preventiva la subsanación y retiro del vehículo serán comunicados a la municipalidad provincial o a la SUTRAN por la comisaría interviniente. El traslado del vehículo lo realiza el conductor o, en caso éste se niegue, el efectivo de la Policía Nacional del Perú debe ordenar el traslado del vehículo a cuenta del propietario. Una vez en el local policial se debe levantar un Acta en la que se dejará constancia del estado del vehículo entregándose una copia al conductor o encargado del mismo El comisario de la Policía Nacional del Perú será responsable del vehículo en tanto permanezca retenido en las instalaciones de la comisaría a su cargo. Para los casos de infracciones cometidas por el conductor que no sea propietario del vehículo, éste último podrá retirarlo de la comisaría sin perjuicio de la continuación del respectivo procedimiento sancionador contra el presunto infractor. 3) Remoción del vehículo.- Es el acto mediante el cual un vehículo será retirado de su ubicación en caso constituya un peligro o un obstáculo para el tránsito y la seguridad pública. Se ejecuta por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre. Es facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la remoción de un vehículo por razones de seguridad, sólo en emergencias de su competencia. En caso que el conductor se niegue o no se encuentre presente al momento de la intervención, el vehículo será internado en el depósito vehicular correspondiente. El traslado del vehículo lo realiza el conductor o, en caso éste se niegue, el efectivo de la Policía Nacional del Perú debe ordenar el traslado del vehículo a cuenta del propietario. 4) Internamiento del Vehículo.- Es el acto mediante el cual se procede a ingresar un vehículo en un depósito vehicular correspondiente en los siguientes casos: a) Por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre. b) Cuando se haya procedido a la retención de la licencia de conducir por los supuestos señalados en el presente reglamento. c) Cuando el conductor se fuga abandonando el vehículo. d) Cuando no se hayan superado las faltas o defi ciencias que motivaron la medida preventiva de retención del vehículo dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas. e) Cuando el conductor se niegue a ejecutar la medida preventiva de remoción del vehículo o no se encuentre presente al momento de la intervención. Al ingresar el vehículo en el depósito vehicular se debe levantar un Acta en la que se deje constancia del estado e inventario del vehículo entregándose copia al conductor, al efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente y al administrador del depósito vehicular, quien será responsable de preservar el vehículo en las condiciones que lo recibió. La autoridad competente, bajo responsabilidad, no podrá hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento.” Artículo 301.- Conclusión del internamiento. La medida preventiva de internamiento de un vehículo en el depósito vehicular culminará cuando, según la naturaleza de la falta o defi ciencia que motivó la medida, se subsane o se supere la defi ciencia que la motivó, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa, los derechos por permanencia en el depósito vehicular y remolque del vehículo; o al vencimiento del plazo establecido. De producirse la absolución del presunto infractor, se procederá inmediatamente al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario sin costo alguno de internamiento y remolque. Cuando el vehículo no sea retirado del depósito vehicular dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo 304.- Autoridad competente Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, son aplicadas por la SUTRAN o la Municipalidad Provincial, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la Sección: Tipifi cación y Califi cación de las infracciones al Tránsito Terrestre del Capítulo I del Título VII del presente Reglamento.” Artículo 307.- Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones 1. El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y peatones que sean intervenidos por la autoridad, será el previsto en el Código Penal. (…) Artículo 313.- Sanciones no pecuniarias 1. (…) Corresponde a la Municipalidad Provincial, SUTRAN o la Policía Nacional del Perú, según corresponda, el registro de las infracciones. (…) 1.5. (…) b. Por la tercera vez que se genere la acumulación sancionable, se cancelará la licencia de conducir y se inhabilitará defi nitivamente al conductor. (…) 1.9. La aplicación e inscripción de la sanción de suspensión, cancelación e inhabilitación del conductor en el Registro Nacional de Sanciones de las sanciones previstas en los incisos 1.3 y 1.5, corresponde a la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se ha cometido la última infracción que origina la acumulación de puntos sancionable, bajo responsabilidad funcional, o de la SUTRAN si la referida infracción fue cometida en la red vial de su competencia. (…) 1.12. En todos los casos y adicionalmente al cumplimiento del período de suspensión, para el levantamiento de la medida, el conductor tendrá que cumplir y aprobar el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor, establecido en el artículo 315. (…) 4. Reducción de puntos: El conductor hábil que no haya acumulado 100 puntos fi rmes y que no haya sido pasible de sanción no pecuniaria directa, podrá reducir 30 puntos, previa acreditación de haber participado en el curso extraordinario de educación en tránsito y seguridad vial, que será dictado por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que fi gure en el documento de identidad del administrado o lugar de comisión de cualquiera de sus infracciones. Este curso extraordinario permitirá reducir, por única vez, los puntos acumulados dentro de un periodo de dos años La Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral establecerá el contenido y duración de las materias, así como el procedimiento para acceder al referido curso. Artículo 315.- Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor Cumplido el período de suspensión de la licencia de conducir, la habilitación del conductor estará condicionada a la aprobación de un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor que incluirá un examen de perfi l psicológico del conductor. El curso será de cuarenta (40) horas lectivas en un período que no excederá de treinta (30) días calendario y será por cuenta y costo del conductor. La acreditación del curso se realizará mediante la certifi cación expedida por la entidad que lo imparta, la cual deberá estar previamente autorizada para brindar dicha capacitación por la autoridad