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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521483 N° 117-2014-MPMC-J/A, solicitó la reclasifi cación temporal de la Ruta Departamental o Regional N° SM-119 en el Tramo: Alto Cuñumbuza - Shansho - Centro América - Puerto Bermúdez, como Ruta Vecinal o Rural, al haberse considerado su fi nanciamiento con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, para su ejecución, según lo dispuesto por Decreto Supremo N° 033-2014-EF; Que, mediante Memorándum N° 635-2014-MTC/14, de fecha 17 de marzo de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe N° 111- 2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, a través del cual se considera procedente la reclasifi cación temporal de la Ruta Departamental o Regional N° SM-119 en el Tramo: Alto Cuñumbuza - Shansho - Centro América - Puerto Bermúdez, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal N° SM-1019, con la fi nalidad de posibilitar la intervención que pretende realizar la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres - Juanjui; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasifi cador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; asimismo, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional San Martín y a lo opinado la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasifi car temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° SM-119 en el tramo: Alto Cuñumbuza - Shansho - Centro América - Puerto Bermúdez, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal N° SM-1019; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC, N° 006- 2009-MTC y N° 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° SM-119 en el tramo: Alto Cuñumbuza - Shansho - Centro América - Puerto Bermúdez, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal N° SM-1019, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: Ruta N° SM-1019 Trayectoria: Alto Cuñumbuza - Shansho - Centro América - Puerto Bermúdez. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1075721-1 Otorgan concesión a Andina Peruana de Telecomunicaciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2014-MTC/03 Lima, 21 de abril de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013-078721 por la empresa ANDINA PERUANA DE TELECOMUNICACIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 mayo 2006, señala que “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, publicada el 18 mayo 2006, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular