Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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el codigo temporal N° SM-1019, la misma que adoptara la siguiente trayectoria: Ruta N° SM-1019 Trayectoria: Alto Cunumbuza - Shansho - Centro MORDAZA - Puerto Bermudez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

N° 117-2014-MPMC-J/A, solicito la reclasificacion temporal de la Ruta Departamental o Regional N° SM-119 en el Tramo: Alto Cunumbuza - Shansho - Centro MORDAZA Puerto MORDAZA, como Ruta Vecinal o Rural, al haberse considerado su financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales - FONIE, para su ejecucion, segun lo dispuesto por Decreto Supremo N° 033-2014-EF; Que, mediante Memorandum N° 635-2014-MTC/14, de fecha 17 de marzo de 2014, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe N° 1112014-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, a traves del cual se considera procedente la reclasificacion temporal de la Ruta Departamental o Regional N° SM-119 en el Tramo: Alto Cunumbuza - Shansho - Centro MORDAZA - Puerto MORDAZA, como Ruta Vecinal o Rural, asignandole el codigo temporal N° SM-1019, con la finalidad de posibilitar la intervencion que pretende realizar la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA - Juanjui; Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 10.2 del articulo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el articulo 6° del Reglamento podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulo 8° del mismo, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 0122013-MTC, que aprueba la actualizacion del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6° del Reglamento, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; la reclasificacion temporal tendra vigencia hasta la conclusion de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; asimismo, para tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debera acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional San MORDAZA y a lo opinado la Direccion de Caminos y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasificar temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° SM-119 en el tramo: Alto Cunumbuza - Shansho - Centro MORDAZA - Puerto MORDAZA, como Ruta Vecinal o Rural, asignandole el codigo temporal N° SM-1019; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC, N° 0062009-MTC y N° 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reclasificar temporalmente la Jerarquia de la Ruta Departamental o Regional N° SM-119 en el tramo: Alto Cunumbuza - Shansho - Centro MORDAZA Puerto MORDAZA, como Ruta Vecinal o Rural, asignandole

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Otorgan concesion a MORDAZA Peruana de Telecomunicaciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-2014-MTC/03
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013-078721 por la empresa MORDAZA PERUANA DE TELECOMUNICACIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 MORDAZA 2006, senala que "Llamase concesion al acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion". Asimismo, indica que "El Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el articulo 53° del citado dispositivo legal, modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 28737, publicada el 18 MORDAZA 2006, dispone que "En un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular

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