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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521479 1) Competencia de gestión Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito. 2) Competencia de fi scalización a) Supervisar, detectar infracciones, imponer las sanciones y aplicar medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al tránsito terrestre. b) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las papeletas de infracción que imponga en el ámbito de su competencia, así como las medidas preventivas y sanciones que imponga. c) Aplicar las sanciones por acumulación de puntos cuando la última infracción que originó la acumulación de puntos se haya cometido. d) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE I.- CONDUCTORES CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN Nuevos Soles PUNTOS QUE ACUMULA MEDIDA PREVENTIVA RESP. SOLIDARIA DEL PROPIETARIO M MUY GRAVES (…) M.37 Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento. Muy grave Suspensión de la licencia de conducir por un (1) año 50 Internamiento del vehículo y retención de la licencia de conducir SÍ M.38 Conducir un vehículo para el servicio de transporte público y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento. Muy grave Suspensión de la licencia de conducir por tres (3) años. Internamiento del vehículo y retención de la licencia de conducir SI M.39 Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento. Muy grave Cancelación e inhabilitación defi nitiva del conductor para obtener una licencia de conducir Internamiento del vehículo y retención de la licencia de conducir SI (…)» Artículo 3.- Incorporación al Reglamento Nacional de Administración de Transporte Incorporar el numeral 14.5 al artículo 14, el numeral 31.10 al artículo 31, los numerales 41.2.3 y 41.2.5.5 al artículo 41, el numeral 92.4 del artículo 92, el numeral 103.2.11 al artículo 103, el artículo 138 y la infracción C.4c del Anexo I “Tabla de incumplimientos de las condiciones de acceso y permanencia y sus consecuencias” al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, en los términos siguientes: «Artículo 14. – Alcances del régimen de gestión común (…) 14.5 En caso las Municipalidades Provinciales no hayan establecido régimen de gestión común conforme lo dispone la Ley Nº 27181 y el presente Reglamento, quedan facultadas para supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a los transportistas y/o conductores que han sido autorizados por la otra autoridad municipal, remitiendo los actuados a la autoridad competente para el inicio del procedimiento sancionador correspondiente. Artículo 31.- Obligaciones del conductor (…) 31.10 No debe tener su licencia de conducir suspendida, retenida o cancelada, o que el conductor no debe llegar o excederse del tope máximo de cien (100) puntos fi rmes o que tenga impuesta dos o más infracciones cuya califi cación sean muy graves; cinco o más infracciones cuya califación sean graves; o una infracción muy grave y tres o más infracciones cuya califi cación sea grave. Artículo 41.- Condiciones generales de operación del transportista (…) 41.2.3 Cumplir con inscribir a los conductores en el registro administrativo de transporte, antes de que estos presten servicios para el transportista, cumpliendo con lo dispuesto en el presente artículo. La autoridad competente, determina los mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación. (…) 41.2.5 Verifi car, antes de iniciar la conducción, que: (…) 41.2.5.5.- El conductor no haya llegado o excedido el tope máximo de cien (100) puntos fi rmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones o que tenga impuesta dos o más infracciones cuya califi cación sean muy graves; cinco o más infracciones cuya califi cación sean graves; o una infracción muy grave y tres o más infracciones cuya califi cación sea grave. (…) Artículo 92. – Alcance de la fi scalización (…) 92.4 El procedimiento sancionador, que comprende desde la notifi cación de inicio del mismo hasta la imposición de la sanción. Se sustenta en la potestad sancionadora administrativa establecida en el artículo 230 y siguiente de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, pudiendo aplicarse también los principios regulados en el artículo IV del Titulo Preliminar del mismo texto normativo. La autoridad competente emitirá la resolución de sanción dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para presentar descargos o desde presentados éstos, lo que ocurra primero, bajo responsabilidad. (…) Artículo 103. – Procedimientos en casos de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia (…) 103.2 No procede el otorgamiento del plazo a que hace referencia el numeral anterior y se dará inicio inmediato