Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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al procedimiento sancionador contra el transportista, conductor o titular de la infraestructura complementaria, segun corresponda, cuando el incumplimiento este relacionado con: (...) 103.2.11. Cuando no se MORDAZA verificado que el conductor no MORDAZA llegado o excedido el tope MORDAZA de cien (100) puntos firmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones o que tenga impuesta dos o mas infracciones cuya calificacion MORDAZA muy graves; cinco o mas infracciones cuya calificacion MORDAZA graves; o una infraccion muy grave y tres o mas infracciones cuya calificacion sea grave. Articulo 138. ­ Tablas de Infracciones y Sanciones La Tabla de Condiciones de Acceso y Permanencia y sus consecuencias es aplicable a todo el servicio de transporte terrestre de personas, mercancias y mixto (publico y privado), conforme corresponda, conforme lo establece el presente Reglamento y estan senaladas en el Anexo 1. La tabla de Infracciones y Sanciones aplicables al transportista, conductor y titular de infraestructura complementaria de transporte son las que aparecen precisadas en el Anexo 2 del presente Reglamento. ANEXO 1 (...)
Codigo Incumplimiento Calificacion Consecuencia Medidas preventivas aplicables segun corresponda

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

alcanzar en cada una de las materias una nota minima equivalente al 80% del puntaje MORDAZA posible para darlo por aprobado. (...)» Articulo 5.- Incorporacion al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre Incorporese los literales p) y q) al articulo 3 y el ultimo parrafo al articulo 67 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC, en los terminos siguientes: «Articulo 3.- Definiciones (...) p) Acta de verificacion: Es el documento donde se detalla las observaciones advertidas en la fiscalizacion realizada por la autoridad competente en una Escuela de Conductores o Establecimiento de Salud; constituyendo el acto de inicio del procedimiento sancionador. q) Curso: Cualquier MORDAZA de capacitacion que brindan las Escuelas de Conductores en el MORDAZA de su autorizacion. Articulo 67.- Duracion minima de los cursos (...) Para efectos de las horas de instruccion practica solo seran consideradas las horas cuando el alumno se encuentre efectivamente al volante del vehiculo o simulador.» Articulo 6.- Derogacion Deroguese los articulos 306, 316, 318 y 330; y numeral 1.7 del articulo 313, del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ CODIGO DE MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009MTC; y los articulos 37 y 115 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Articulo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica: Precisece que toda referencia normativa al "Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre" debera entenderse efectuada al "Registro Nacional de Sanciones". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

(...) C.4c El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia prevista en los siguientes articulos: (...) Articulo numerales 41.2.5 (...) (...) 41 (...) Leve Suspension de S u s p e n s i o n la autorizacion precautoria de la por 60 dias autorizacion para para prestar prestar servicios transporte el servicio de de t r a n s p o r t e en la ruta o del servicio especial terrestre de personal, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata de transporte de mercancias o mixto.

(...)"

Articulo 4.- Modificacion del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre Modifiquese el articulo 71 y el primer parrafo del articulo 72 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en los terminos siguientes: «Articulo 71.- Alumnos aptos a rendir la evaluacion Podran rendir la evaluacion aquellos alumnos que no tengan mas de dos inasistencias a clases teoricas y/o practicas o mas de una inasistencia a la clase de manejo, a excepcion de los alumnos matriculados en los cursos de capacitacion anual, sensibilizacion, revalidacion y recategorizacion y el curso para la obtencion de la licencia de conducir de la clase A categoria I, quienes deberan asistir la totalidad de las horas establecidas en el presente Reglamento." Articulo 72.- Examenes a rendir y criterios de evaluacion El alumno rendira un examen escrito sobre cada una de las materias senaladas en el articulo 66 del presente reglamento, segun corresponda a la clase y/o categoria de la licencia de conducir a la que aspira postular, debiendo

1076225-3

Otorgan concesion unica a persona natural para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2014-MTC/03
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013-078717 por el senor WUILDER MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion

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