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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521496 opina que corresponde renovar la autorización otorgada al señor FERMIN RODRIGUEZ SOLORZANO mediante Resolución Viceministerial N° 299-2003-MTC/03, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que el solicitante no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 299-2003-MTC/03 a favor del señor FERMIN RODRIGUEZ SOLORZANO, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 22 de setiembre de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Barranca – Paramonga, departamento de Lima. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- El titular de la autorización renovada está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1075453-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Pisac, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 200-2014-MTC/03 Lima, 7 de abril del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2012-072103 de fecha 26 de octubre de 2012, presentado por la señora RICARDINA QUINTO YAPU, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pisac, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución de Autorización; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004- MTC/03 y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Pisac; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013- MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 03 de diciembre de 2013, se aprobaron los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Pisac se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Pisac, establece como máxima e.r.p. a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena 0.5 KW. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, la citada estación se clasifi ca como una Estación Clase D3 - baja potencia, toda vez que la e.r.p. calculada de los datos consignados en el perfi l de proyecto técnico es de 337.28 W. (e.r.p. = -6.02 dBk (Potencia Nominal del Transmisor = 250 W) + 3 dB – 1.7 dB = - 4.72 dBk = 337.28 W.) la cual se encuentra en el rango de mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena; Que, en virtud a que la presente estación se encuentra clasifi cada como una Estación Clase D3 - baja potencia, la señora RICARDINA QUINTO YAPU no se encuentra obligada presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes ni a efectuar los monitoreos anuales correspondientes a la presente estación, ya que por su condición de estación de baja potencia está exonerada de ello, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que modifi ca el Decreto Supremo 038- 2003-MTC mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0522-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora RICARDINA QUINTO YAPU, para prestar el servicio de radiodifusión comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pisac, departamento de Cusco, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en lugares de preferente interés social; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia