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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521476 competente, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la directiva que para tales efectos apruebe la Dirección General de Transporte Terrestre. El currículo del Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor incluirá como mínimo las siguientes materias: a) Actualización en las normas de tránsito y de las normas penales que reprimen la conducción en estado de ebriedad. b) Técnicas de conducción a la defensiva. c) Presentación de casos de accidentes de tránsito para la sensibilización del infractor. Artículo 317.- Sanción por tramitación y obtención de Licencia de Conducir que se encuentre suspendida o cancelada Queda prohibida la tramitación de un duplicado, recategorización, revalidación, canje o nueva licencia de conducir de cualquier clase, por el infractor cuya licencia de conducir se encuentre retenida, suspendida o cancelada o se encuentre inhabilitado para obtenerla. La inobservancia de esta disposición constituye infracción muy grave. Artículo 322.- Registro de las infracciones y sanciones por infracciones al tránsito terrestre 1. El registro de las infracciones y sanciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones, estará a cargo de la Municipalidad Provincial, SUTRAN o la Policía Nacional del Perú, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes. La información se debe ingresar en forma diaria y permanente, según lo siguiente: 1.1. La infracción cometida, la medida preventiva y la sanción impuesta. 1.2. El número de la papeleta que denuncia la infracción y el número de la resolución de sanción. 1.3. El nombre del conductor o peatón que cometió la infracción, según corresponda. 1.4. El número de la Licencia de Conducir del conductor, indicando su Clase o el número del Documento de Identidad del peatón, según corresponda. 1.5. La placa única nacional de rodaje del vehículo con el que se cometió la infracción (sólo para conductores). 1.6. La fecha y el lugar donde se cometió la infracción sancionada. 1.7. Tipo y modalidad del servicio de transporte 1.8. Accidente de tránsito ocurrido a consecuencia de la infracción sancionada, si es que se produjo, precisando si existieron daño personal. 1.9. Las reincidencias. 1.10. Cualquier otro dato que resulte pertinente. 2. Diariamente, la Policía Nacional del Perú remitirá las papeletas que han sido ingresadas al Registro Nacional de Sanciones a las municipalidades provinciales o a la SUTRAN según corresponda, para las disposiciones pertinentes. 3. El Registro Nacional de Sanciones permitirá contar con la relación donde fi gure el Registro de los Conductores Ebrios o Narcotizados, consistente en la relación de infractores que se registren por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, que será de acceso público a través del portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4. El Registro Nacional de Sanciones permitirá contar con la relación de peatones sancionados, que será de acceso público a través del portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El registro generado por cada sanción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir en que quede fi rme en sede administrativa. Vencido dicho plazo el registro de la sanción se borrará automáticamente. 5. El Registro Nacional de Sanciones permitirá contar con la relación de conductores que han llegado al tope máximo de cien (100) o más puntos fi rmes acumulados o que se encuentren en proceso, que será de acceso público a través del portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará en su portal institucional la relación de las autoridades competentes que no cumplan con aplicar las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, dentro de los ciento veinte (120) días calendarios de impuesta la papeleta de infracción por tránsito. Dicha relación contendrá la cantidad de procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran sin concluir y la cantidad de procedimientos administrativos sancionadores que han prescrito.” Artículo 323.- Actualización del Registro Nacional de Sanciones. Las Municipalidades Provinciales y SUTRAN, mediante resolución, designarán al órgano responsable de mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones. Artículo 324.- Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verifi car la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito impondrá la papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan. Cuando se detecten infracciones al tránsito mediante los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos mencionados en el párrafo primero del presente artículo, la autoridad competente, en la jurisdicción que corresponda, deberá emitir el acto administrativo que corresponda y aparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfi co, electrónico o magnético que permita verifi car su comisión. Artículo 325.- Obligación de proveer formatos impresos de papeletas Las Municipalidades Provinciales o la SUTRAN, según corresponda, están obligadas a proporcionar a la Policía Nacional del Perú, los formatos impresos (papeletas) de las denuncias por comisión de infracción al tránsito. Artículo 326.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor. 1. Las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito, mediante acciones de control en la vía pública, por parte de los conductores deben contener, como mínimo, los siguientes campos: 1.1. Fecha de comisión de la presunta infracción. 1.2. Apellidos, nombres, domicilio y número del documento de identidad del conductor. 1.3. Clase, categoría y número de la Licencia de conducir del conductor. 1.4. Número de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo motorizado. 1.5. Número de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular o de la Tarjeta de Propiedad del vehículo. 1.6. Conducta infractora detectada. 1.7. Tipo y modalidad del servicio de transporte. 1.8. Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción detectada. 1.9. Identifi cación y fi rma del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito o al control de carreteras en la jurisdicción que corresponda que ha realizado la intervención. 1.10. Firma del conductor. 1.11. Observaciones: a) Del efectivo de la Policía Nacional del Perú que ha realizado la intervención o del funcionario de la autoridad competente. b) Del conductor. 1.12. Información complementaria: a) Lugares de pago. b) Lugares de presentación de los recursos administrativos y plazo. c) Otros datos que fueren ilustrativos. 1.13. Datos de identifi cación del testigo, con indicación de su documento de identidad, nombre completo y fi rma. 1.14. Descripción de medio probatorio fílmico, fotográfi co u otro similar aportado por el testigo de la infracción.