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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521498 reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1075454-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Huarmaca, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 201-2014-MTC/03 Lima, 7 de abril del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2014-003648 presentado por la señora ROSA ISABEL SOTO PEREZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huarmaca, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral N° 975-2005-MTC/17 del 26 de mayo de 2005, actualizada con Resolución Directoral N° 0494-2013-MTC/28 del 16 de abril de 2013, se aprobó la defi nición de localidad fronteriza y el listado de las localidades consideradas fronterizas, encontrándose considerada en la misma el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmaca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial No. 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor de 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora ROSA ISABEL SOTO PEREZ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe N° 0657-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ROSA ISABEL SOTO PEREZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarmaca, departamento de Piura, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huarmaca, departamento de Piura, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ROSA ISABEL SOTO PEREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarmaca, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 93.3 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAE-1H Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W Clasifi cación de Estación : D3 –BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Pasaje Cahuide s/n, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 79º 31’ 18.9’’ Latitud Sur: 05º 34’ 06.3’’ Planta Transmisora : Cerro Huaman Churuco, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 79º 31’ 43.6’’ Latitud Sur: 05º 34’ 33.8’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.