Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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Aprueban version a marzo del 2014 del Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservacion Vial
RESOLUCION DIRECTORAL N° 08-2014-MTC/14
MORDAZA, 27 de marzo del 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley N° 27181-Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas; Que, en ese MORDAZA, el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, ha senalado en el Numeral 4.1 de su articulo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en dicho reglamento. Asimismo; su articulo 19°, en concordancia con la Primera Disposicion Complementaria Final de la misma MORDAZA, senala que este Ministerio, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestion de la infraestructura vial; Que, el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, ha previsto en su articulo 18°, que los manuales son documentos de caracter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos tecnicos a las diferentes fases de gestion de la infraestructura vial; Que, en la relacion de manuales previstos en el articulo 20º del mencionado reglamento, se encuentra el Manual de Mantenimiento o Conservacion Vial, el cual, segun el articulo 31° del mismo, contiene las normas, guias y procedimientos para la gestion del conjunto de actividades tecnicas de naturaleza rutinaria y periodica que se ejecuta para que las vias se conserven en niveles de servicio adecuados, tanto en lo referido a las fases de mantenimiento rutinario como los de mantenimiento periodico; Que, en virtud a ello y en ejercicio de sus competencias, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, mediante el articulo primero de la Resolucion Directoral N° 30-2013MTC/14 de fecha 18 de diciembre del 2013, aprobo el Manual de Carreteras-Mantenimiento o Conservacion Vial. Dicha resolucion ha sido publicada en el Diario Oficial "El Peruano" en fecha 08 de enero del 2014; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo tercero de la Resolucion Directoral N° 30-2013-MTC/14, dicho manual entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, es decir el dia 09 de enero del 2014; Que, como consecuencia de la aprobacion del citado manual, el "Manual Tecnico de Mantenimiento Periodico para la Red Vial Departamental No Pavimentada" y el "Manual Tecnico de Mantenimiento Rutinario para la Red Departamental No Pavimentada" (aprobados por Resolucion Directoral N° 015-2006-MTC/14), asi como, las "Especificaciones Tecnicas Generales para la Conservacion

de Carreteras" (aprobadas por Resolucion Directoral N° 051-2007-MTC/14) han quedado sin vigencia, tal como lo establece el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral N° 30-2013-MTC/14. En ese sentido, la perdida de vigencia de tales normas, se computa a partir del dia 09 de enero del 2014; Que, igualmente, como consecuencia de la aprobacion del Manual de Carreteras-Mantenimiento o Conservacion de Carreteras, el Manual para la Conservacion de Caminos de Bajo Volumen de MORDAZA, aprobado por Resolucion Ministerial N° 240-2008-MTC/02, ha quedado sin vigencia, de manera MORDAZA, a partir del 09 de enero del 2014, tal como lo ha reconocido la Resolucion Ministerial N° 137-2014MTC/02 de fecha 21 de marzo del 2014; Que, con posterioridad a la aprobacion del Manual de Carreteras-Mantenimiento o Conservacion Vial, la Direccion de Normatividad Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles ha advertido la existencia de algunos errores materiales en algunas secciones del citado manual, los cuales requieren ser corregidos a fin de evitar confusion o errores de interpretacion. En ese sentido, ha realizado una revision total del citado manual y, como consecuencia de ello, ha elaborado una version actualizada del mismo, al mes de marzo del 2014; Que, en atencion a ello, la Direccion de Normatividad Vial, ha emitido el Informe N° 009-2014-MTC/14.04, de fecha 24 de marzo del 2014, mediante el cual ha planteado a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, la aprobacion de una nueva version (a marzo del 2014) del Manual de Carreteras-Mantenimiento o Conservacion Vial. Asimismo, en dicho informe ha considerado que, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General" aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicacion de dicha actualizacion ya que las modificaciones que preve solo se contraen a correcciones de errores materiales y aspectos formales; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo de aprobacion correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial N° 506-2008-MTC/02; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la version a marzo del 2014 del Manual de Carreteras-Mantenimiento o Conservacion Vial, el cual obra en Anexo que consta de seiscientos cincuenta y nueve (659) paginas. De conformidad con el articulo 18° del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, el manual aprobado constituye un documento de caracter normativo y de cumplimiento obligatorio. El original de este manual forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el articulo primero de la Resolucion Directoral N° 30-2013-MTC/14. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer la publicacion de esta resolucion y de su Anexo, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mintc.gob.pe). Articulo Cuarto.- La MORDAZA aprobada por el articulo primero de la presente resolucion, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Quinto.- Disponer la remision a la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles de la publicacion de la resolucion directoral en el Diario Oficial "El Peruano", MORDAZA autenticada y el archivo electronico del Anexo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA N. ZECENARRO MATEUS Director General Direccion General de Caminos y Ferrocarriles

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