Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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constituyendose en testigo del hecho; levantandose la respectiva papeleta de infraccion, que sera suscrita por el efectivo policial y el denunciante. Articulo 336.Tramite del procedimiento sancionador. Recibida la MORDAZA de la papeleta de infraccion, el presunto infractor, ya sea conductor o peaton, segun corresponda, puede: 1. Si existe reconocimiento voluntario de la infraccion: 1.1 Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infraccion cometida, dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el MORDAZA dia habil hasta el ultimo dia habil previo a la notificacion de la resolucion administrativa sancionadora. Este beneficio no sera aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 y M32, ni a los conductores de las unidades de servicio de transporte publico, las que deben ser canceladas en su totalidad. Ante la cancelacion correspondiente, la Municipalidad Provincial competente o la SUTRAN, de ser el caso, MORDAZA por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones. 1.2. El pago es el reconocimiento de la infraccion y sancion impuesta, generando los puntos firmes correspondiente, en su caso. 2. Si no existe reconocimiento voluntario de la infraccion: 2.1 Presentar su descargo ante la unidad organica o dependencia que la autoridad competente senale como organismo encargado de fiscalizar el MORDAZA, dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presunta infraccion. Dicho organismo contara con un area responsable de conducir la fase instructora y con un area responsable de la aplicacion de la sancion. 2.2 Dentro del termino de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de vencido el plazo de cinco (5) dias habiles de la notificacion de la presunta infraccion, las Municipalidades Provinciales o la SUTRAN, expedira la resolucion correspondiente finalizando el procedimiento administrativo sancionador. La resolucion debera contener las disposiciones necesarias para su efectiva ejecucion. Asimismo el plazo para resolver los recursos administrativos sera de treinta dias a partir de la fecha de interpuesto el mismo. 2.3 Constituye obligacion de la Municipalidad Provincial o la SUTRAN el cumplimiento del plazo senalado en el numeral anterior; sin embargo, su vencimiento no exime de sus obligaciones atendiendo al orden publico. La actuacion fuera del termino no queda afecta de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada a resolver. 2.4 La resolucion de sancion pecuniaria y/o no pecuniaria sera ejecutiva cuando ponga fin a la via administrativa o cuando quede firme. La Municipalidad Provincial o la SUTRAN podran adoptar las medidas preventivas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva. 2.5 Si durante la etapa del descargo y dentro del procedimiento administrativo sancionador, la autoridad competente advierte la existencia de otras infracciones a la detectada o que se ha configurado una infraccion distinta, debera reorientar el procedimiento administrativo, otorgando al administrado el derecho de defensa y la posibilidad de impugnar la decision adoptada. 3. Cuando el presunto infractor no ha pagado la multa prevista para la infraccion cometida ni ha presentado su descargo ante la unidad organica o dependencia de la autoridad competente que corresponda dentro de los cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la papeleta de infraccion o resolucion de inicio de procedimiento sancionador, la Municipalidad Provincial o la SUTRAN debera emitir la resolucion de sancion de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral anterior procediendo contra esta la interposicion de los recursos administrativos de ley.

2. Cuando se trate de infracciones detectadas mediante medios electronicos, computarizados u otros mecanismos tecnologicos, las papeletas que se impongan por la comision de infracciones de MORDAZA deben contener lo siguiente: 2.1. Los MORDAZA citados en los numerales 1.1, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.10 y 1.13, ademas de la descripcion del medio probatorio filmico, fotografico u otro similar obtenido, el mismo que debera ser legible. 2.2. Identificacion y firma del funcionario de la autoridad competente facultado para la suscripcion del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. La ausencia de cualquiera de los MORDAZA que anteceden, estara sujeta a las consecuencias juridicas senaladas en el numeral 2 del articulo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 327.- Procedimiento para la deteccion de infracciones e imposicion de la papeleta Las infracciones de MORDAZA podran ser detectadas a traves de intervenciones realzadas en la via publicao a traves de la utilizacion de medios electronicos, computarizados u otro mecanismo tecnologico que permitan verificar la comision de la infraccion de manera verosimil, siguiendo para su intervencion el procedimiento siguiente: 1.- Intervencion para la Deteccion de infracciones del Conductor en la Via Publica. Para la imposicion de la papeleta por infraccion detectada en la via publica el efectivo de la Policia Nacional del Peru, debera: a) Ordenar al conductor que detenga el vehiculo; acto seguido se debera acercar a la ventanilla del lado del conductor. Por ningun motivo el conductor debera bajarse del vehiculo. b) Solicitar al conductor la documentacion referida en el articulo 91º del presente Reglamento. c) Indicar al conductor el codigo y descripcion de la(s) infraccion(es) detectada(s). d) Consignar la informacion en todos los MORDAZA senalados en el articulo 326 del presente Reglamento, en la Papeleta de Infraccion que corresponda por cada infraccion detectada. e) Solicitar la firma del conductor. f) Devolver los documentos al conductor, conjuntamente con la MORDAZA de la papeleta, concluida la intervencion. g) Dejar MORDAZA del hecho en la papeleta, en caso la persona intervenida se niegue a firmar la misma. En ambos casos se entendera debidamente notificada la papeleta de infraccion al conductor. 2.- Deteccion de infracciones del Conductor a traves de medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos. Para la imposicion de la papeleta por infraccion detectada la autoridad competente debera: a) Contar con medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos debidamente homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, conforme a las normas tecnicas vigentes con una antiguedad no mayor de un ano; salvo que no exista MORDAZA tecnica vigente sobre su utilizacion. b) Probar de manera verosimil la comision de la infraccion y la identificacion del vehiculo en que se comete la misma. La papeleta de infraccion que se imponga debera ser notificada en el domicilio del propietario del vehiculo, de acuerdo a la informacion que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiendose a este como responsable de la comision de la infraccion, salvo que acredite de manera indubitable, que el vehiculo con el que se cometio la infraccion lo habia enajenado, no estaba bajo su tenencia o posesion, debiendo denunciar ante la autoridad competente, los datos del comprador, tenedor o poseedor del vehiculo responsable. 3.- Para los casos infracciones detectadas por cualquier ciudadano, este debera comunicar el hecho al efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA o al control de carreteras en forma inmediata, acompanando el medio probatorio filmico, fotografico u otro similar debidamente identificado de la infraccion de MORDAZA,

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