Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

521478
Articulo 338.- Prescripcion La prescripcion se regira de acuerdo a lo establecido en el articulo 233 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De declararse fundada la prescripcion, en el mismo acto administrativo, la Municipalidad Provincial o la SUTRAN deben de disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inaccion administrativa. El plazo para determinar la responsabilidad administrativa no excedera de los treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la emision del acto administrativo que declara fundada la prescripcion. Cuando se declare fundada la prescripcion debera ser inscrita en el Registro Nacional de Sanciones. Articulo 341.- Tramite para la imposicion de sanciones no pecuniarias. 1. En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspension o cancelacion e inhabilitacion de la licencia de conducir, por la comision de infracciones cuya fiscalizacion sea competencia de la autoridad competente,

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

esta expedira la resolucion imponiendo MORDAZA sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. 2. Las licencias retenidas quedaran bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, segun corresponda. Articulo 342.- Comunicacion a la autoridad competente En caso que el organo emisor de la Licencia de Conducir advierta que la licencia de conducir de un conductor, sobre el cual ha recaido una papeleta de infraccion por cualquiera de las infracciones tipificadas en el Reglamento Nacional de MORDAZA, tiene su Licencia de Conducir cuya clase o categoria no corresponde al vehiculo que conducia, o la misma se encuentra vencida, adulterada, falsificada, retenida, suspendida, cancelada o el presunto infractor se encuentre inhabilitado para obtener licencia de conducir; debera comunicarlo, bajo responsabilidad, a la autoridad competente que detecto los casos senalados anteriormente, a efectos que proceda a notificar al presunto infractor la comision de dicha falta, dandose inicio al procedimiento administrativo sancionador.

CUADRO DE TIPIFICACION, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL MORDAZA TERRESTRE I.- CONDUCTORES
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION Nuevos Soles PUNTOS QUE ACUMULA MEDIDA PREVENTIVA RESP. SOLIDARIA DEL PROPIETARIO SI

M M.1 Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporcion mayor a lo previsto en el Codigo Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcoticos y/o alucinogenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que MORDAZA participado en un accidente de transito. Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporcion mayor a lo previsto en el Codigo Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcoticos y/o alucinogenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo. Conducir un vehiculo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional. Conducir vehiculos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir. Muy grave

MUY GRAVES 100% de la UIT, cancelacion de la licencia de conducir e inhabilitacion definitiva para obtener una licencia Internamiento del vehiculo y retencion de la licencia de conducir Internamiento del vehiculo y retencion de la licencia de conducir Internamiento del vehiculo Internamiento del vehiculo y retencion de la licencia de conducir

M.2

Muy grave

50% de la UIT, suspension de la licencia de conducir por tres (3) anos

SI

M.3

Muy grave

50% de la UIT, inhabilitacion para obtener una licencia por tres (3) anos 100% de la UIT, a) Suspension de la licencia de conducir por tres (3) anos, si esta estuviese retenida. b) Cancelacion definitiva de la licencia de conducir, si la licencia estuviere suspendida. Multa 50 % UIT; Multa 8% UIT 50 20

SI

M.4

Muy grave

(...) M.27 G13 Conducir un vehiculo que no cuente con el certificado de aprobacion de inspeccion tecnica vehicular Conducir un vehiculo con mayor numero de personas al numero de asientos senalado en la Tarjeta de Identificacion Vehicular, con excepcion de ninos en brazos en los asientos posteriores; y, llevar pasajeros de pie en vehiculos del servicio publico de transporte MORDAZA de pasajeros si la altura interior del vehiculo es menor a 1.80 metros. Muy grave Grave Internamiento del vehiculo SI

(...)»

Articulo 2.- Incorporacion al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ CODIGO DE MORDAZA Incorporar una definicion al articulo 2, el articulo 4-A y las infracciones signadas con los Codigos M.37, M.38 y M.39 al Anexo I "Conductores" del Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ CODIGO DE MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009MTC, en los terminos siguientes:

«Articulo 2. ­ Definiciones (...) SUTRAN: Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancias. Articulo 4-A. ­ Competencias de la SUTRAN En materia de MORDAZA terrestre, la SUTRAN, sin perjuicio a lo establecido en sus normas de creacion, en la red vial bajo su competencia, tiene las siguientes competencias:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.