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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521478 Artículo 338.- Prescripción La prescripción se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De declararse fundada la prescripción, en el mismo acto administrativo, la Municipalidad Provincial o la SUTRAN deben de disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa. El plazo para determinar la responsabilidad administrativa no excederá de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión del acto administrativo que declara fundada la prescripción. Cuando se declare fundada la prescripción deberá ser inscrita en el Registro Nacional de Sanciones. Artículo 341.- Trámite para la imposición de sanciones no pecuniarias. 1. En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fi scalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. 2. Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Artículo 342.- Comunicación a la autoridad competente En caso que el órgano emisor de la Licencia de Conducir advierta que la licencia de conducir de un conductor, sobre el cual ha recaído una papeleta de infracción por cualquiera de las infracciones tipifi cadas en el Reglamento Nacional de Tránsito, tiene su Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conducía, o la misma se encuentra vencida, adulterada, falsifi cada, retenida, suspendida, cancelada o el presunto infractor se encuentre inhabilitado para obtener licencia de conducir; deberá comunicarlo, bajo responsabilidad, a la autoridad competente que detectó los casos señalados anteriormente, a efectos que proceda a notifi car al presunto infractor la comisión de dicha falta, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionador. CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE I.- CONDUCTORES CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN Nuevos Soles PUNTOS QUE ACUMULA MEDIDA PREVENTIVA RESP. SOLIDARIA DEL PROPIETARIO M MUY GRAVES M.1 Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito. Muy grave 100% de la UIT, cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación defi nitiva para obtener una licencia Internamiento del vehículo y retención de la licencia de conducir SI M.2 Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo. Muy grave 50% de la UIT, suspensión de la licencia de conducir por tres (3) años Internamiento del vehículo y retención de la licencia de conducir SI M.3 Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional. Muy grave 50% de la UIT, inhabilitación para obtener una licencia por tres (3) años Internamiento del vehículo SI M.4 Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir. Muy grave 100% de la UIT, a) Suspensión de la licencia de conducir por tres (3) años, si ésta estuviese retenida. b) Cancelación defi nitiva de la licencia de conducir, si la licencia estuviere suspendida. Internamiento del vehículo y retención de la licencia de conducir (…) M.27 Conducir un vehículo que no cuente con el certifi cado de aprobación de inspección técnica vehicular Muy grave Multa 50 % UIT; 50 Internamiento del vehículo SÍ G13 Conducir un vehículo con mayor número de personas al número de asientos señalado en la Tarjeta de Identifi cación Vehicular, con excepción de niños en brazos en los asientos posteriores; y, llevar pasajeros de pie en vehículos del servicio público de transporte urbano de pasajeros si la altura interior del vehículo es menor a 1.80 metros. Grave Multa 8% UIT 20 (…)» Artículo 2.- Incorporación al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – CÓDIGO DE TRÁNSITO Incorporar una defi nición al artículo 2, el artículo 4-A y las infracciones signadas con los Códigos M.37, M.38 y M.39 al Anexo I “Conductores” del Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – CODIGO DE TRÁNSITO, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009- MTC, en los términos siguientes: «Artículo 2. – Defi niciones (…) SUTRAN: Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías. Artículo 4-A. – Competencias de la SUTRAN En materia de tránsito terrestre, la SUTRAN, sin perjuicio a lo establecido en sus normas de creación, en la red vial bajo su competencia, tiene las siguientes competencias: