Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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S.A. para continuar prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo 2°.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia senalado en la Resolucion Viceministerial N° 1052008-MTC/03, en consecuencia, vencera el 08 de MORDAZA de 2020. Articulo 3°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados; asi mismo, efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Articulo 5º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

VISTO, el escrito de registro Nº 2010-018299 del 10 de MORDAZA de 2010, mediante el cual la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., solicita la renovacion de la autorizacion otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 105-2008MTC/03 del 07 de febrero de 2008, se otorgo autorizacion a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., por el plazo de diez (10) anos, por periodo sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo, departamento de MORDAZA, con un plazo de vigencia al 08 de MORDAZA de 2010; Que, a traves del escrito de registro N° 2010-018299 del 10 de MORDAZA de 20101, la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. solicito la renovacion de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 105-2008-MTC/03; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulo 67° y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con escrito de registro N° 2010-018299, quedo aprobada al 10 de setiembre de 2010, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0473-2014MTC/28, opina que en virtud al silencio administrativo positivo, al 10 de setiembre de 2010, quedo aprobada la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 105-2008-MTC/03 a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en la que se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 10 de setiembre de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 105-2008-MTC/03, a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES

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Siendo el primer dia habil siguiente al termino de la vigencia de la autorizacion, de acuerdo a lo establecido en el primer parrafo del articulo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Television.

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Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Chillia - Huayo - Parcoy - Sitabamba, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 184-2014-MTC/03
MORDAZA, 31 de marzo del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2012-049392 presentado por la senora MORDAZA MARIVEL GONGORA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chillia-Huayo-Parcoy-Sitabamba, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es

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