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El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521494 Que, mediante Resolución Ministerial N° 718-2013- MTC/03 del 28 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de diciembre de 2013, se aprobaron los criterios para la determinación de áreas rurales y lugares de preferente interés social, estableciendo en su Única Disposición Complementaria Final que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones tendrá a su cargo la publicidad y actualización semestral del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, listado que será publicado en la página web del Ministerio. De acuerdo al listado publicado en la página web del Ministerio que se encuentra actualizado al 24 de marzo de 2014, se comprende a la localidad de Lampa, departamento de Puno, como lugar de preferente interés social; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005- MTC/03 y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Lampa; Que, según Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, considerando que las estaciones que operen con una potencia e.r.p. de transmisión mayor que 100 W hasta 50 KW. se clasifi can como Estaciones Clase C; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010- MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Informe N° 0570-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor BENJAMIN FELIX GUTIERREZ NOA, para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Lampa, departamento de Puno, en el marco de procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades ubicadas en lugares de preferente interés social; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Lampa, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor BENJAMIN FELIX GUTIERREZ NOA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Lampa, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Canal : 11 BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAG-7A Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 W. AUDIO: 10 W. Clasifi cación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Puno N° 203, distrito y provincia de Lampa, departamento de Puno. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 70º 21’ 56.70’’ Latitud Sur: 15º 22’ 12.68’’ Planta Transmisora : Cerro Auquini, distrito y provincia de Lampa, departamento de Puno. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 70º 22’ 29.88’’ Latitud Sur: 15º 21’ 15.69’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes