Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Que, mediante Resolucion Ministerial N° 718-2013MTC/03 del 28 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de diciembre de 2013, se aprobaron los criterios para la determinacion de areas rurales y lugares de preferente interes social, estableciendo en su Unica Disposicion Complementaria Final que la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones tendra a su cargo la publicidad y actualizacion semestral del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social, listado que sera publicado en la pagina web del Ministerio. De acuerdo al listado publicado en la pagina web del Ministerio que se encuentra actualizado al 24 de marzo de 2014, se comprende a la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, como lugar de preferente interes social; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 345-2005MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en VHF para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Lampa; Que, segun Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, considerando que las estaciones que operen con una potencia e.r.p. de transmision mayor que 100 W hasta 50 KW. se clasifican como Estaciones Clase C; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioelectrico, se podra otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, cuando esta decision promueva el desarrollo del servicio en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Informe N° 0570-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades ubicadas en lugares de preferente interes social; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en VHF para la localidad de MORDAZA, aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobo los Criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION EN VHF : 11 BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz. : COMERCIAL

Finalidad Caracteristicas Tecnicas:

: OAG-7A : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 W. AUDIO: 10 W. Clasificacion de Estacion :C Ubicacion de la Estacion: Estudios : Jr. MORDAZA N° 203, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Puno. : Longitud Oeste: 70º 21' 56.70'' Latitud Sur: 15º 22' 12.68'' : Cerro Auquini, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Puno. : Longitud Oeste: 70º 22' 29.88'' Latitud Sur: 15º 21' 15.69'' : El area comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m

Indicativo Emision

Coordenadas Geograficas Planta Transmisora

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, el titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, el titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes

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