Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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a) Documento de Identidad. b) Licencia de Conducir vigente, correspondiente al MORDAZA de vehiculo que conduce. c) Tarjeta de Identificacion Vehicular correspondiente al vehiculo que conduce. d) Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular vigente, segun corresponda. e) Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) o del Certificado Contra Accidentes de MORDAZA (CAT), cuando corresponda del vehiculo que conduce. f) Si se trata de un vehiculo especial, llevara ademas el permiso de circulacion que corresponda. g) La autorizacion correspondiente en caso de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, cuando impida la visibilidad hacia el interior." En caso de no presentar la documentacion senalada, se aplicara las sanciones y medidas preventivas senaladas en el presente reglamento. Articulo 96.- Numero MORDAZA de pasajeros Esta prohibido: a. Conducir un vehiculo con mayor numero de personas al numero de asientos senalado en la Tarjeta de Identificacion Vehicular, con excepcion de ninos en brazos en los asientos posteriores. b. Llevar pasajeros de pie en vehiculos del servicio publico de transporte MORDAZA de pasajeros si la altura interior del vehiculo es menor a 1.80 metros. Articulo 117.- Inscripcion de infracciones y sanciones Las papeletas por infracciones y las medidas preventivas senaladas en el presente Reglamento, cuando MORDAZA impuestas en la via publica seran inscritas en el Registro Nacional de Sanciones, por la Policia Nacional del Peru y, en los demas casos, seran inscritas por las municipalidades provinciales o SUTRAN, segun corresponda. Las sanciones que se impongan seran inscritas en dicho Registro, por las Municipalidades Provinciales y la SUTRAN, segun corresponda. Articulo 130.- Obligacion de mantener puertas, capot y maletera cerradas Los vehiculos deben ser conducidos con las puertas, capot y maletera cerrados. Esta prohibido transportar persona(s) en la parte exterior de la carroceria, permitiendo que sobresalga parte de su cuerpo o en las escalinatas. Articulo 167.- Establecimiento de otros limites de velocidad Excepcionalmente, la autoridad competente a cargo de la gestion de la via puede establecer otros limites de velocidad a los senalados en el presente Reglamento, en razon a las condiciones y caracteristicas geometricas de las vias, condiciones meteorologicas, volumenes y composicion del MORDAZA, asi como de la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente senalizacion. Para la determinacion de los limites de velocidad previstos en el parrafo precedente, la autoridad competente bajo responsabilidad funcional, debera contar con el estudio tecnico de determinacion de velocidad, aprobado mediante disposicion expresa. La senalizacion que se instale de acuerdo al estudio realizado debera cumplir con las caracteristicas tecnicas establecidas en el "Manual de dispositivos de control de MORDAZA automotor para calles y carreteras" o el que lo sustituya. En aquellos casos de poca visibilidad las velocidades referidas en los articulos 162, 163 y 164 del presente reglamento corresponderan a la mitad del MORDAZA fijado para cada MORDAZA de via. Articulo 277.- Retencion de la licencia de conducir y del vehiculo ante la ocurrencia de un accidente de MORDAZA 277.1. En caso de accidente de MORDAZA, la Policia Nacional del Peru podra retener el vehiculo o los vehiculos intervenidos, durante un plazo que no debera exceder de 24 horas para realizar el tramite correspondiente al peritaje tecnico y constatacion de danos. De verificarse la existencia de danos personales a terceros, se procedera al internamiento del vehiculo conforme al presente Reglamento.

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

277.2. La Policia Nacional del Peru retendra la licencia de conducir del conductor en caso de accidente de MORDAZA con danos personales a terceros. 277.3. En caso de accidente de MORDAZA, la Policia Nacional del Peru retendra la licencia de conducir cuando advierta que el conductor tenga cien (100) o mas puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de Sanciones. La Policia Nacional del Peru, dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas de impuesta la medida preventiva, la inscribira en el Registro Nacional de Sanciones. En el caso del numeral 277.2 la retencion de la licencia de conducir sera por el plazo MORDAZA de setenta y dos (72) horas a fin de determinar la inobservancia de las normas de transito; de verificarse ello, la licencia de conducir sera remitida a la Municipalidad Provincial o a la SUTRAN, segun corresponda para el procedimiento sancionador y custodia de la misma. Articulo 298.- Medidas preventivas Las medidas preventivas tienen caracter provisorio y se ejecutan con el objeto de salvaguardar la seguridad y la MORDAZA de los usuarios de la via. Las medidas preventivas persiguen restablecer el cumplimiento de las normas de transito. Articulo 299.- Clases de Medidas Preventivas Las clases de las medidas preventivas son las siguientes: 1) Retencion de Licencia de Conducir.- Es el acto de incautacion del documento que habilita al conductor del vehiculo. Esta medida sera ejecutada, en los siguientes casos: a) Por la comision de infraccion sobre la que deba recaer la sancion de suspension, cancelacion definitiva e inhabilitacion del titular de la Licencia de Conducir; b) Cuando el conductor MORDAZA llegado al tope MORDAZA de cien (100) o mas puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de Sanciones. c) En caso de accidente de MORDAZA con danos personales a terceros. d) Cuando el conductor, con la MORDAZA papeleta de infraccion impuesta, acumule dos o mas infracciones cuya calificacion MORDAZA muy graves; cinco o mas infracciones cuya calificacion MORDAZA graves; o una infraccion muy grave y tres o mas infracciones cuya calificacion sea grave. La Policia Nacional del Peru, dejara MORDAZA de la retencion de la licencia en la papeleta impuesta y dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas de retenida la misma inscribira la medida preventiva de retencion de la licencia de conducir en el Registro Nacional de Sanciones. Asimismo, remitira, dentro del mismo plazo, la licencia de conducir a la Municipalidad Provincial o a la SUTRAN, segun corresponda, para el procedimiento sancionador y custodia de la misma. Para los supuestos senalados en los literales a), b) y d) la retencion de la licencia de conducir se mantendra vigente hasta el pago efectivo de la multa correspondiente y/o el cumplimiento de la sancion de Suspension o, de ser el caso, hasta la expedicion de la resolucion de absolucion del presunto infractor. Cuando se aplique la presente medida preventiva por la comision de infraccion sobre la que deba recaer la sancion de Cancelacion Definitiva e Inhabilitacion del conductor para obtener Licencia de Conducir, esta medida se mantendra hasta que quede firme la resolucion de sancion, caso en el cual se procedera a la inutilizacion o destruccion de la licencia de conducir, o hasta que se absuelva al presunto infractor, en cuyo caso se procedera a la devolucion de la licencia de conducir. Para el supuesto senalado en el literal c), se seguira ademas el procedimiento establecido en el articulo 277 del presente Reglamento. La autoridad competente emitira la resolucion de sancion dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de vencido el plazo para presentar descargos o desde presentados estos, lo que ocurra primero, bajo responsabilidad. El tiempo que medie entre la retencion fisica de la licencia de conducir y la imposicion de la sancion, de ser el caso, sera compensado a favor del infractor. 2) Retencion del Vehiculo.- Es el acto de inmovilizacion del vehiculo en la Comisaria de la jurisdiccion dispuesto por la Policia Nacional del Peru, por un plazo MORDAZA de veinticuatro (24) horas. Se ejecuta por la comision de

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