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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521510 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de 380.00 m²., constituido por el Lote 20 de la Manzana U-2 de la Urbanización Prolongación Benavides – II Etapa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 11729437 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma. Regístrese, notifíquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1075546-1 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 212-2014/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 3 de abril de 2014 Visto el Expediente Nº 517-2013/SBNSDDI, en el que se sustenta el trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado Peruano – Ministerio de Educación, este último en adelante “el Ministerio”, con un área de 11,102.65 m²., ubicado en el Programa Ciudad Mariscal Cáceres, Sector III lote Cole 1 Sección A Etapa 8ava y 9na, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P02230365 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 21419 correspondiente al departamento de Lima, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo Nº 058- 2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado Peruano - Ministerio de Educación es titular registral del predio de 11,102.65 m²., ubicado en el Programa Ciudad Mariscal Cáceres, Sector III lote Cole 1 Sección A Etapa 8ava y 9na, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P02230365 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 21419 correspondiente al departamento de Lima, el mismo que tiene la condición de aporte reglamentario por proceso de habilitación urbana, por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante el Ofi cio Nº 1955-2012-MINEDU/SG del 28 de setiembre de 2012, la Secretaría General del Ministerio de Educación solicitó a esta Superintendencia la desafectación de dominio público del predio señalado en el párrafo precedente, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 053-2012-MINEDU/VMGI-OINFE-UPI elaborado por la Unidad de Patrimonio Inmobiliario del Ministerio de Educación, el cual señala que en el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, se encuentra consolidado las viviendas y los servicios públicos, habiendo perdido su condición para prestar un servicio público para educación; toda vez, que la demanda educativa en la zona viene siendo cubierta por la Institución Educativa Pública “Casa Blanca de Jesús”; razón por la cual, no se ha dispuesto ningún proyecto educativo. Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; asimismo, la desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara; Que, es preciso señalar que en nuestra legislación la desafectación administrativa es de carácter formal, requiere de una declaración administrativa y recaer sobre una situación fáctica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condición apropiada de bien de dominio público; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede defi nirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fi n público; Que, con la finalidad de verificar la información proporcionada por el Ministerio de Educación, profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo una inspección técnica al predio el 15 de noviembre de 2013, verificándose que el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, se encontraba ocupado por la “Agrupación Familiar Su Santidad Juan Pablo II 2º Etapa” y “Agrupación Familiar Nuevo Amanecer”; asimismo, cuentan con obras de infraestructura como: redes de agua, desagüe, electrificación domiciliaria, alumbrado público, calles a nivel de afirmado y graderías de concreto para el acceso a las zonas altas. Las viviendas en un número significativo son edificaciones de uno, dos y tres pisos con muros de ladrillo y techo de concreto armado y otras de material provisional (triplay, madera, etc); Que, habiéndose verifi cado que el Ministerio de Educación no destinó el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, para fi nes educativos y tomando en consideración que el mismo se encuentra ocupado por la “Agrupación Familiar Su Santidad Juan Pablo II 2º Etapa” y “Agrupación Familiar Nuevo Amanecer”; y la demanda educativa ha sido cubierta en la zona por la Institución Educativa Pública “Casa Blanca de Jesús”; se concluye que el predio ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a aprobar la desafectación administrativa del predio materia del presente; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, con Ofi cio Nº 388-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 03 de abril de 2014, esta Subdirección comunicó a “el Ministerio” que teniendo en cuenta la normatividad aplicable para el caso en concreto y la información proporcionada se procederá a desafectar “el predio”, como consecuencia de ello, la inscripción en los Registros Públicos se realizará a nombre del Estado;