Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio de 380.00 m²., constituido por el Lote 20 de la Manzana U-2 de la Urbanizacion Prolongacion MORDAZA ­ II Etapa, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral Nº 11729437 del Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en el articulo primero de la misma. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario 1075546-1 SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 212-2014/SBN-DGPE-SDDI San MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2014 Visto el Expediente Nº 517-2013/SBNSDDI, en el que se sustenta el tramite de desafectacion de dominio publico del predio de propiedad del Estado Peruano ­ Ministerio de Educacion, este ultimo en adelante "el Ministerio", con un area de 11,102.65 m²., ubicado en el Programa MORDAZA Mariscal MORDAZA, Sector III lote Cole 1 Seccion A Etapa 8ava y 9na, en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P02230365 del Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA y anotado en el Registro SINABIP Nº 21419 correspondiente al departamento de MORDAZA, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, en merito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, asi como al Decreto Supremo Nº 0582011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado Peruano - Ministerio de Educacion es titular registral del predio de 11,102.65 m²., ubicado en el Programa MORDAZA Mariscal MORDAZA, Sector III lote Cole 1 Seccion A Etapa 8ava y 9na, en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P02230365 del Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA y anotado en el Registro SINABIP Nº 21419 correspondiente al departamento de MORDAZA, el mismo que tiene la condicion de aporte reglamentario por MORDAZA de habilitacion MORDAZA, por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio publico; Que, mediante el Oficio Nº 1955-2012-MINEDU/SG del 28 de setiembre de 2012, la Secretaria General del Ministerio de Educacion solicito a esta Superintendencia la desafectacion de dominio publico del predio senalado en el parrafo precedente, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 053-2012-MINEDU/VMGI-OINFE-UPI elaborado por la Unidad de Patrimonio Inmobiliario del Ministerio de Educacion, el cual senala que en el predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

Resolucion, se encuentra consolidado las viviendas y los servicios publicos, habiendo perdido su condicion para prestar un servicio publico para educacion; toda vez, que la demanda educativa en la MORDAZA viene siendo cubierta por la Institucion Educativa Publica "Casa MORDAZA de Jesus"; razon por la cual, no se ha dispuesto ningun proyecto educativo. Que, el articulo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, procedera cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico y debera ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procedera a aprobar la desafectacion de los predios de dominio publico; asimismo, la desafectacion se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo merito de la Resolucion que asi lo declara; Que, es preciso senalar que en nuestra legislacion la desafectacion administrativa es de caracter formal, requiere de una declaracion administrativa y recaer sobre una situacion factica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condicion apropiada de bien de dominio publico; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, la desafectacion administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condicion de dominio publico de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio publico, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicacion del hecho concreto, situacion que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin publico; Que, con la finalidad de verificar la informacion proporcionada por el Ministerio de Educacion, profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo una inspeccion tecnica al predio el 15 de noviembre de 2013, verificandose que el predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, se encontraba ocupado por la "Agrupacion Familiar Su Santidad MORDAZA MORDAZA II 2º Etapa" y "Agrupacion Familiar MORDAZA Amanecer"; asimismo, cuentan con obras de infraestructura como: redes de agua, desague, electrificacion domiciliaria, alumbrado publico, calles a nivel de afirmado y graderias de concreto para el acceso a las zonas altas. Las viviendas en un numero significativo son edificaciones de uno, dos y tres pisos con muros de ladrillo y techo de concreto armado y otras de material provisional (triplay, MORDAZA, etc); Que, habiendose verificado que el Ministerio de Educacion no destino el predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, para fines educativos y tomando en consideracion que el mismo se encuentra ocupado por la "Agrupacion Familiar Su Santidad MORDAZA MORDAZA II 2º Etapa" y "Agrupacion Familiar MORDAZA Amanecer"; y la demanda educativa ha sido cubierta en la MORDAZA por la Institucion Educativa Publica "Casa MORDAZA de Jesus"; se concluye que el predio ha perdido la condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico, razon por la cual resulta necesario proceder a aprobar la desafectacion administrativa del predio materia del presente; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal f) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectacion de bienes de dominio publico, incorporandolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, con Oficio Nº 388-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 03 de MORDAZA de 2014, esta Subdireccion comunico a "el Ministerio" que teniendo en cuenta la normatividad aplicable para el caso en concreto y la informacion proporcionada se procedera a desafectar "el predio", como consecuencia de ello, la inscripcion en los Registros Publicos se realizara a nombre del Estado;

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