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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521509 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban desafectación de su condición de dominio público de predios ubicados en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 211-2014/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 3 de abril de 2014. Visto el Expediente Nº 109-2014/SBNSDDI, en el que se sustenta el trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Ministerio de Educación, en adelante “el Ministerio”, con un área de 380.00 m²., constituido por el Lote 20 de la Manzana U-2 de la Urbanización Prolongación Benavides – II Etapa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 11729437 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 1439 correspondiente al departamento de Lima, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo Nº 058- 2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Ministerio de Educación es titular registral del predio de 380.00 m²., constituido por el Lote 20 de la Manzana U-2 de la Urbanización Prolongación Benavides – II Etapa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 11729437 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 1439 correspondiente al departamento de Lima, el mismo que tiene la condición de aporte reglamentario por proceso de habilitación urbana, por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante el Ofi cio Nº 1101-2013-MINEDU/SG de fecha 05 de junio de 2013, la Secretaría General del Ministerio de Educación solicitó a esta Superintendencia la desafectación de dominio público del predio señalado en el párrafo precedente, adjuntando para tal efecto -entre otros- el Informe Nº 064-2013-MINEDU/VMGI- OINFE-UPI elaborado por la Unidad de Patrimonio Inmobiliario del Ministerio de Educación, el cual señala que el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, no se ha dispuesto ningún proyecto educativo y la demanda educativa se ha cubierto en la zona. Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; asimismo, la desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara; Que, es preciso señalar que en nuestra legislación la desafectación administrativa es de carácter formal, requiere de una declaración administrativa y recaer sobre una situación fáctica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condición apropiada de bien de dominio público; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede defi nirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fi n público; Que, con la fi nalidad de verifi car la información proporcionada por el Ministerio de Educación, profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo una inspección técnica al predio el 15 de noviembre de 2013, verifi cándose que el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, se encontraba desocupado (terreno sin construir), sin uso, sin ningún tipo de explotación económica, delimitado por el lindero de la derecha entrando y el lindero del fondo o respaldo por construcciones colindantes, propiedad de terceros; Que, habiéndose verifi cado que el Ministerio de Educación no destinó el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, para fi nes educativos y tomando en consideración que se encuentra desocupado (terreno sin construir), sin uso, sin ningún tipo de explotación económica y la demanda educativa se ha cubierto en la zona, se concluye que el predio ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a aprobar la desafectación administrativa del predio materia del presente; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, con Ofi cio Nº 386-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 03 de abril de 2014, esta Subdirección comunicó a “el Ministerio” que teniendo en cuenta la normatividad aplicable para el caso en concreto y la información proporcionada se procederá a desafectar “el predio”, como consecuencia de ello, la inscripción en los Registros Públicos se realizará a nombre del Estado; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0007-2014/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 11 de febrero de 2014, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a educación; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución Nº 054-2013/SBN-SG