Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Ministerio de Educacion es titular registral del predio de 4,762.00 m²., constituido por el Lote 1, Manzana E7, Sector C, Grupo Residencial C1 del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P01297452 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao y anotado en el Registro SINABIP Nº 2289 correspondiente al Libro del Callao, el mismo que tiene la condicion de aporte reglamentario por MORDAZA de habilitacion MORDAZA, por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio publico; Que, mediante el Oficio Nº 1363-2013/MINEDU-SG de fecha 08 de MORDAZA de 2013, la Secretaria General del Ministerio de Educacion solicito a esta Superintendencia la desafectacion de dominio publico del predio senalado en el parrafo precedente, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 068-2012-MINEDU/VMGI-OINFE-UPI elaborado por la Unidad de Patrimonio Inmobiliario del Ministerio de Educacion, el cual senala que el predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, ha perdido su condicion para prestar un servicio publico para educacion; asimismo, que la demanda educativa viene siendo cubierta por diversas Instituciones Educativas Publicas de la zona. Que, el articulo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, procedera cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico y debera ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procedera a aprobar la desafectacion de los predios de dominio publico; asimismo, la desafectacion se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo merito de la Resolucion que asi lo declara; Que, es preciso senalar que en nuestra legislacion la desafectacion administrativa es de caracter formal, requiere de una declaracion administrativa y recaer sobre una situacion factica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condicion apropiada de bien de dominio publico; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, la desafectacion administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condicion de dominio publico de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio publico, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicacion del hecho concreto, situacion que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin publico; Que, con la finalidad de verificar la informacion proporcionada por el Ministerio de Educacion, profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo una inspeccion tecnica al predio el 27 de febrero de 2014, verificandose que el predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, se encontraba ocupado al 100% por la "Asociacion de Vivienda Ampliacion 15 de Abril", con lo cual el predio ha perdido la condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico; Que, habiendose verificado que el Ministerio de Educacion no destino el predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, para fines educativos y tomando en consideracion que se encuentra en posesion de terceros, se concluye que el predio ha perdido la condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico, razon por la cual resulta necesario proceder a aprobar la desafectacion administrativa del predio materia del presente;

Que, estando a los fundamentos senalados en el Informe Tecnico Legal Nº 0015-2014/SBN-DGPESDDI, del 12 de marzo de 2014, corresponde declarar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio MORDAZA descrito, de conformidad con el articulo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condicion de uso publico destinado a educacion; y, Que, estando a los fundamentos senalados en el Informe Tecnico Legal Nº 0015-2014/SBN-DGPESDDI, del 12 de marzo de 2014, corresponde declarar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio MORDAZA descrito, de conformidad con el articulo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condicion de uso publico destinado a educacion; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 0712001, la Resolucion 035-2011/SBN-SG y la Resolucion Nº 054-2013/SBN-SG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio de 11,102.65 m², ubicado en el Programa MORDAZA Mariscal MORDAZA, Sector III lote Cole 1 Seccion A Etapa 8ava y 9na, en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P02230365 del Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en el articulo primero de la misma. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario 1075546-2 SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 213-2014/SBN-DGPE-SDDI San MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2014. Visto el Expediente Nº 262-2014/SBN-SDDI, en el que se sustenta el tramite de desafectacion de dominio publico del predio de propiedad del Ministerio de Educacion, en adelante "el Ministerio", con un area de 4,762.00 m²., constituido por el Lote 1, Manzana E7, Sector C, Grupo Residencial C1 del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P01297452 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao y anotado en el Registro SINABIP Nº 2289 correspondiente al Libro del Callao, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, en merito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, asi como al Decreto Supremo Nº 0582011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision

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