Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Que, de acuerdo a lo senalado en el literal f) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectacion de bienes de dominio publico, incorporandolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, con Oficio Nº 389-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 03 de MORDAZA de 2014, esta Subdireccion comunico a "el Ministerio" que teniendo en cuenta la normatividad aplicable para el caso en concreto y la informacion proporcionada se procedera a desafectar "el predio", como consecuencia de ello, la inscripcion en los Registros Publicos se realizara a nombre del Estado; Que, estando a los fundamentos senalados en el Informe Tecnico Legal Nº 0014-2014/SBN-DGPE-SDDI del 10 de marzo de 2014, corresponde declarar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio MORDAZA descrito, de conformidad con el articulo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condicion de uso publico destinado a educacion; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 0712001, la Resolucion 035-2011/SBN-SG y la Resolucion Nº 054-2013/SBN-SG SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio de 4,762.00 m²., constituido por el Lote 1, Manzana E7, Sector C, Grupo Residencial C1, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral Nº P01297452 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en el articulo primero de la misma. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario 1075546-3

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

el Informe Legal N° 399-2012-GART elaborado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modificatorias; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizara y publicara cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo jueves del MORDAZA mes, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la Banda, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Asimismo, se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del OSINERGMIN; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporo la MORDAZA Disposicion Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importacion (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Limite Superior de la Banda o por debajo del Limite Inferior de la misma, segun corresponda, el porcentaje senalado en el numeral 4.3 del Articulo 4° del DU 010 sera igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendra el incremento o disminucion MORDAZA de 1.5%, segun corresponda; Que, con Resolucion OSINERGMIN N° 055-2012OS/GART, mediante la cual se fijaron las Bandas en el mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, asi como el Gas Licuado de Petroleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, en atencion a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 005-2012. El numeral 4.3 de la misma MORDAZA preciso que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo, comprendera unicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generacion electrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, la Banda de Precios sera determinada por el OSINERGMIN mediante un procedimiento que de lugar a una variacion MORDAZA de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en MORDAZA Efectivos de estos sistemas; Que en el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", (aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 082-2012-OS/CD y modificado por Resolucion OSINERGMIN N° 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualizacion de las Bandas; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0022014-OS/GART, se fijo la Banda de Precios para todos los Productos, asi como los Margenes Comerciales, vigentes desde el jueves 27 de febrero hasta el miercoles 23 de MORDAZA de 2014; Que, de acuerdo con el procedimiento aprobado con Resolucion OSINERGMIN N° 082-2012-OS/CD,

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Margenes Comerciales y publican nuevas Bandas de Precios para combustibles
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 016-2014-OS/GART MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Informe Tecnico Nº 212-2014-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como

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