Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521513 corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria – GART, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y fi jar los nuevos Márgenes Comerciales, por el período del jueves 24 de abril de 2014 hasta el miércoles 25 de junio de 2014; Que, corresponde en esta oportunidad actualizar la Banda para el GLP Envasado, el Diesel B5 destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados y el Petróleo Industrial 6 destinado a la generación eléctrica en sistemas aislados; Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 0379-2014-GART, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión del lunes 21 de abril de 2014. En dicha reunión, OSINERGMIN informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados y las nuevas Bandas según la evolución de los Precios de Paridad de Importación (PPI) o Precio de Paridad de Exportación (PPE); Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 073- 2014-OS/CD, se designó a los nuevos representantes titular y alterno de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 212- 2014-GART. Artículo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos LS LI GLP Envasado 1.85 1.79 Diesel B5 9.25 9.15 Diesel B5 GGEE SEA 9.25 9.15 PIN 6 GGEE SEA 6.71 6.61 Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Limite Superior de la Banda. 3. LI = Limite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo será aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución OSINERGMIN N° 069- 2012-OS/CD y sus modifi catorias. 6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están refl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes desde el jueves 24 de abril de 2014 hasta el miércoles 25 de junio de 2014. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 212-2014-GART y Nº 399-2012-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1076108-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Revocan la Res. Nº 1933-2013/CCO- INDECOPI, que declaró infundado recurso de reconsideración interpuesto por Constructora Upaca S.A. contra la Res. Nº 0725-2013/CCO-INDECOPI que declaró la disolución y liquidación de su patrimonio por incumplimiento del plan de reestructuración y, reformándola, se declara fundado dicho recurso TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 2311-2013/SDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 101-2003/CCO-ODI-UDP PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA SUR DEUDOR : CONSTRUCTORA UPACA S.A. SOLICITANTE : G&N ROJAS S.A. MATERIA : DERECHO CONCURSAL DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PLAN DE REESTRUCTURACIÓN PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1933-2013/ CCO-INDECOPI del 27 de enero de 2013, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Constructora Upaca S.A. contra la Resolución 0725- 2013/CCO-INDECOPI del 29 de enero de 2013 que declaró la disolución y liquidación de su patrimonio por incumplimiento del plan de reestructuración y, REFORMÁNDOLA, se declara fundado dicho recurso. En consecuencia, corresponde precisar que la referida empresa continúa en estado de reestructuración patrimonial. Dado que a través del presente pronunciamiento se interpreta de modo expreso y con carácter general el sentido del artículo 67.4 de la Ley General del Sistema Concursal, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia ha aprobado como precedente de observancia obligatoria el criterio de interpretación que se enuncia a continuación: “Cuando, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 67.4 de la Ley General del Sistema Concursal,