Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante la "Comision Ano Internacional de la Agricultura Familiar 2014" (AIAF),
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-2014-MINAGRI
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 121-2014-PCM, se creo la Comision Multisectorial de Naturaleza Temporal denominada "Comision Ano Internacional de la Agricultura Familiar 2014" (AIAF), adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el articulo 2° de la citada Resolucion Suprema senala que la Comision Multisectorial estara constituida entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidira; Que, el articulo 4° de la mencionada MORDAZA establece que los integrantes de la Comision Multisectorial deberan contar con un representante titular y otro alterno, designados mediante resolucion del titular de la entidad a la que pertenecen, por lo que, resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante la "Comision Ano Internacional de la Agricultura Familiar 2014" (AIAF), adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, conforme a continuacion se menciona: · Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Politicas Agrarias, como representante titular, quien la presidira. · Senor MORDAZA MORDAZA Quine Napuri, Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, como alterno. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a los representantes designados, asi como al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

Prohibase la caza, captura, tenencia, comercio, transporte o exportacion con fines comerciales de todos los especimenes, productos y/o sub productos de las especies de fauna MORDAZA de origen MORDAZA que se detallan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto Supremo; a excepcion de los especimenes procedentes de la caza de subsistencia, efectuada por comunidades nativas de la Amazonia Peruana, cuyo comercio, transporte y exportacion se regula a traves del sistema de cuotas maximas de comercializacion de despojos no comestibles, aprobado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, y de los especimenes de la especie Vicugna vicugna "vicuna", los mismos que se rigen por su propia normativa. DEBE DECIR: Articulo 3º.- Prohibiciones con fines comerciales Prohibase la caza, captura, tenencia, comercio, transporte o exportacion con fines comerciales de todos los especimenes, productos y/o sub productos de las especies de fauna MORDAZA de origen MORDAZA que se detallan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto Supremo; a excepcion de los especimenes procedentes de la caza de subsistencia efectuada por comunidades campesinas y nativas, cuya exportacion se regula a traves de las cuotas maximas de comercializacion de despojos no comestibles aprobadas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, y de los especimenes de la especie Vicugna vicugna "vicuna", los mismos que se rigen por su propia normativa. Pagina N° 520499 DICE: Articulo 4º.- De las autorizaciones de transporte, comercializacion interna y/o exportacion con fines comerciales de los especimenes de especies categorizadas En Peligro Critico, En Peligro y con Datos Insuficientes Autorizase el transporte, comercializacion interna y/o exportacion con fines comerciales, de los especimenes de especies categorizadas como En Peligro Critico, En Peligro y Datos Insuficientes, solo cuando procedan del resultado del manejo efectuado en zoocriaderos autorizados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, que cuenten con planes de manejo de la especie aprobados, que incluya un plan de conservacion para dichas especies y, cuando se trate de especimenes pertenecientes a la progenie F2O subsecuentes generaciones del plantel genetico otorgado o cuando se MORDAZA demostrado fehacientemente que en el establecimiento se ha logrado obtener progenie de MORDAZA generacion. Para el caso de especies incluidas en el Apendice I de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES, la exportacion se autorizara en concordancia con lo dispuesto en la Resolucion Conf. 10.16 (Rev). DEBE DECIR: Articulo 4º.- De las autorizaciones de transporte, comercializacion interna y/o exportacion con fines comerciales de los especimenes de especies categorizadas En Peligro Critico, En Peligro y con Datos Insuficientes Autorizase el transporte, comercializacion interna y/o exportacion de los especimenes de especies categorizadas como En Peligro Critico, En Peligro y Datos Insuficientes, solo cuando procedan del resultado del manejo efectuado en zoocriaderos que hayan sido autorizados por la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA hasta la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, que cuenten con planes de manejo de la especie aprobados que incluya un plan de conservacion para dichas especies y, cuando se trate de individuos pertenecientes a la progenie F2 o subsecuentes generaciones del plantel genetico otorgado o cuando se MORDAZA demostrado fehacientemente que en el establecimiento se ha logrado obtener progenie de MORDAZA generacion. Para el caso de especies incluidas en el Apendice I de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA - CITES, la exportacion se autorizara en concordancia con lo dispuesto en la Resolucion Conf. 10.16 (Rev). Pagina N°520499 DICE: Articulo 5º.- De las autorizaciones de transporte, comercializacion interna y/o exportacion con fines comerciales de las especies categorizadas como Vulnerable y Casi Amenazada

1076105-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-MINAGRI
Mediante Oficio Nº 292-2014-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministos solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI, publicado en la edicion del dia 8 de MORDAZA de 2014. Pagina N° 520498 DICE: Articulo 3º.- Prohibiciones con fines comerciales

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