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El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521462 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Designan representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante la “Comisión Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014” (AIAF), RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2014-MINAGRI Lima, 21 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 121-2014-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal denominada “Comisión Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014” (AIAF), adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 2° de la citada Resolución Suprema señala que la Comisión Multisectorial estará constituida entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá; Que, el artículo 4° de la mencionada norma establece que los integrantes de la Comisión Multisectorial deberán contar con un representante titular y otro alterno, designados mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, por lo que, resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante la “Comisión Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014” (AIAF), adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, conforme a continuación se menciona: • Señor César Francisco Sotomayor Calderón, Viceministro de Políticas Agrarias, como representante titular, quien la presidirá. • Señor Álvaro Martín Quiñe Napurí, Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como alterno. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a los representantes designados, así como al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1076105-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-MINAGRI Mediante Ofi cio Nº 292-2014-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministos solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI, publicado en la edición del día 8 de abril de 2014. Página N° 520498 DICE: Artículo 3º.- Prohibiciones con fi nes comerciales Prohíbase la caza, captura, tenencia, comercio, transporte o exportación con fi nes comerciales de todos los especímenes, productos y/o sub productos de las especies de fauna silvestre de origen silvestre que se detallan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto Supremo; a excepción de los especímenes procedentes de la caza de subsistencia, efectuada por comunidades nativas de la Amazonía Peruana, cuyo comercio, transporte y exportación se regula a través del sistema de cuotas máximas de comercialización de despojos no comestibles, aprobado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y de los especímenes de la especie Vicugna vicugna “vicuña”, los mismos que se rigen por su propia normativa. DEBE DECIR: Artículo 3º.- Prohibiciones con fi nes comerciales Prohíbase la caza, captura, tenencia, comercio, transporte o exportación con fi nes comerciales de todos los especímenes, productos y/o sub productos de las especies de fauna silvestre de origen silvestre que se detallan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto Supremo; a excepción de los especímenes procedentes de la caza de subsistencia efectuada por comunidades campesinas y nativas, cuya exportación se regula a través de las cuotas máximas de comercialización de despojos no comestibles aprobadas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y de los especímenes de la especie Vicugna vicugna “vicuña”, los mismos que se rigen por su propia normativa. Página N° 520499 DICE: Artículo 4º.- De las autorizaciones de transporte, comercialización interna y/o exportación con fi nes comerciales de los especímenes de especies categorizadas En Peligro Crítico, En Peligro y con Datos Insufi cientes Autorízase el transporte, comercialización interna y/o exportación con fi nes comerciales, de los especímenes de especies categorizadas como En Peligro Crítico, En Peligro y Datos Insufi cientes, solo cuando procedan del resultado del manejo efectuado en zoocriaderos autorizados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que cuenten con planes de manejo de la especie aprobados, que incluya un plan de conservación para dichas especies y, cuando se trate de especímenes pertenecientes a la progenie F2O subsecuentes generaciones del plantel genético otorgado o cuando se haya demostrado fehacientemente que en el establecimiento se ha logrado obtener progenie de segunda generación. Para el caso de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, la exportación se autorizará en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.16 (Rev). DEBE DECIR: Artículo 4º.- De las autorizaciones de transporte, comercialización interna y/o exportación con fi nes comerciales de los especímenes de especies categorizadas En Peligro Crítico, En Peligro y con Datos Insufi cientes Autorízase el transporte, comercialización interna y/o exportación de los especímenes de especies categorizadas como En Peligro Crítico, En Peligro y Datos Insufi cientes, solo cuando procedan del resultado del manejo efectuado en zoocriaderos que hayan sido autorizados por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre hasta la fecha de publicación de la presente norma, que cuenten con planes de manejo de la especie aprobados que incluya un plan de conservación para dichas especies y, cuando se trate de individuos pertenecientes a la progenie F2 o subsecuentes generaciones del plantel genético otorgado o cuando se haya demostrado fehacientemente que en el establecimiento se ha logrado obtener progenie de segunda generación. Para el caso de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, la exportación se autorizará en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.16 (Rev). Página N°520499 DICE: Artículo 5º.- De las autorizaciones de transporte, comercialización interna y/o exportación con fi nes comerciales de las especies categorizadas como Vulnerable y Casi Amenazada