Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

SALUD
Disponen la prepublicacion del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2014/MINSA
MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo dispuesto en la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1156, se dictan medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, con la finalidad de identificar y reducir el potencial impacto negativo en la poblacion ante la existencia de este MORDAZA de situaciones, disponiendo acciones destinadas a prevenir su ocurrencia; Que, el articulo 10° del mencionado Decreto Legislativo dispone que, en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles desde su entrada en vigencia, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Salud, se dictaran las disposiciones reglamentarias para su implementacion; Que, en ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 13° de la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, resulta conveniente, poner a disposicion de la ciudadania el Proyecto de Decreto Supremo que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1156, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con el visado del Director General de Epidemiologia, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, con el literal n) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectue la pre publicacion del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, asi como el respectivo proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba; en la direccion electronica de normas legales http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/ portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de cinco (5) dias calendario a traves del correo webmaster@minsa.gob.pe. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion General de Epidemiologia del Ministerio de Salud, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias y comentarios que se presenten. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162009-MTC, al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC y al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del articulo 16 de la citada Ley senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante el MTC - es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer las normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009MTC, en adelante el RENAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, con el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, el cual regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehiculos automotores y no motorizados por las vias publicas terrestres a nivel nacional y su clasificacion; asimismo, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, ante el MORDAZA incremento de accidentes de MORDAZA en las vias publicas terrestres del MORDAZA, ocurrida en su mayoria por la imprudencia de los choferes y transportistas al vulnerar las normas vigentes de MORDAZA y transporte terrestre, resulta necesario tomar medidas urgentes para mejorar las acciones de supervision, fiscalizacion y control de las normas de transporte y MORDAZA y con ello disuadir la conducta de los futuros infractores; Que, por consiguiente, a fin de evitar el incremento de accidentes en las vias publicas del MORDAZA y velar por la seguridad de la comunidad en su conjunto, resulta necesario realizar modificaciones e incorporaciones al Reglamento, para lograr un correcto cumplimiento de las normas que regulan el MORDAZA terrestre y que la accion publica en la deteccion de infracciones sea eficiente, eficaz y universal;

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