Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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2) Competencias de gestion a. Disenar sistemas de prevencion de accidentes de transito; b. Disenar y poner a disposicion el Registro Nacional de Sanciones a las autoridades competentes en fiscalizacion en materia de MORDAZA terrestre. c. Promover el fortalecimiento de las capacidades tecnicas e institucionales en todos los niveles de la organizacion nacional para una mejor aplicacion del presente Reglamento. 3) Competencias no asignadas expresamente Las competencias que no MORDAZA expresamente asignadas por el presente Reglamento a ninguna autoridad, corresponden exclusivamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre." Articulo 5. Competencias de las Municipalidades Provinciales. En materia de MORDAZA terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con el presente Reglamento y tienen las siguientes competencias: 1) Competencias normativas Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicacion del presente Reglamento dentro de su respectivo ambito territorial. 2) Competencias de gestion a) Administrar el MORDAZA de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias; b) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de transito; c) Instalar, mantener y renovar los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al presente Reglamento. 3) Competencia de fiscalizacion a) Supervisar, detectar infracciones, imponer sanciones y aplicar las medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias. b) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las papeletas de infraccion impuestas en el ambito de su competencia; asi como las medidas preventivas y sanciones que imponga en la red vial (vecinal, rural y urbana). c) Aplicar las sanciones por acumulacion de puntos cuando la MORDAZA infraccion que origino la acumulacion de puntos se MORDAZA cometido en el ambito de su jurisdiccion. d) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones en el ambito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 7.- Competencias de la Policia Nacional del Peru En materia de MORDAZA terrestre, la Policia Nacional del Peru, a traves del efectivo asignado al control del MORDAZA o al control de carreteras, de conformidad con el presente Reglamento, es competente para: a) Garantizar y controlar la libre circulacion en las vias publicas del territorio nacional. b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de MORDAZA y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial; asi como aplicar las medidas preventivas dispuestas en el presente Reglamento. c) Ejercer funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del transito. d) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento. e) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las papeletas de infraccion y medidas preventivas que imponga en la red vial (vecinal, rural y MORDAZA, regional y nacional). f) Las demas funciones que se le asigne en el presente Reglamento. Articulo 91.- Documentacion requerida El conductor durante la conduccion del vehiculo debe portar y exhibir cuando la autoridad competente lo solicite, lo siguiente:

Que, asimismo, a fin de cumplir los objetivos senalados en el considerando anterior, tambien resulta necesario realizar incorporaciones al RENAT a fin de establecer disposiciones que impidan que sigan conduciendo vehiculos del servicio de transporte terrestre aquellos conductores que tengan su licencia de conducir suspendida, retenida o cancelada, o que hayan llegado o excedido el tope MORDAZA de cien (100) puntos inscritos en el Registro Nacional de Sanciones, con el objeto de velar por el bienestar de los usuarios del servicio y de la comunidad en general; Que, del mismo modo, tambien resulta necesario realizar modificaciones e incorporaciones al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, a fin de establecer disposiciones para el mejor funcionamiento de las escuelas de conductores, asi como para mejorar la supervision, fiscalizacion y control de las mismas, con el fin de que las escuelas de conductores brinden conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, que garanticen la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y la Ley No. 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ CODIGO DE MORDAZA Modifiquese los articulos 2, 3, 4, 5, 7, 91, 96, 117, 130, 167, 277, 298, 299, 301 y 304; el numeral 1 del articulo 307; el MORDAZA parrafo del numeral 1, el literal b) del numeral 1.5, los literales 1.9 y 1.12 y 4 del articulo 313; los articulos 315, 317, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 336, 338, 341 y 342; las infracciones tipificadas con los Codigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.27 y G13 del Anexo I "Conductores" del Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ CODIGO DE MORDAZA aprobado por Decreto Supremo No. 0162009-MTC, en los terminos siguientes: «Articulo 2. ­ Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entendera por: (...) Registro Nacional de Sanciones: Catastro global de informacion sobre las sanciones e infracciones al MORDAZA terrestre, tipificadas en el presente Reglamento. Se encuentra a cargo del Viceministerio de Transportes y es actualizado permanentemente por la Policia Nacional del Peru, las municipalidades provinciales y SUTRAN, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 3.- Autoridades competentes Son autoridades competentes en materia de MORDAZA terrestre: 1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 2 SUTRAN; 3 Las Municipalidades Provinciales; Las Municipalidades Distritales; 4 La Policia Nacional del Peru; 5 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­INDECOPI. Articulo 4.- Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones En materia de MORDAZA terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector a nivel nacional y tiene las siguientes competencias: 1) Competencias normativas a. Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de MORDAZA y dictar sus normas complementarias b. Interpretar los principios del MORDAZA terrestre definidos en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y en el presente Reglamento, asi como velar por que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del pais.

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