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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521473 Que, asimismo, a fi n de cumplir los objetivos señalados en el considerando anterior, también resulta necesario realizar incorporaciones al RENAT a fi n de establecer disposiciones que impidan que sigan conduciendo vehículos del servicio de transporte terrestre aquellos conductores que tengan su licencia de conducir suspendida, retenida o cancelada, o que hayan llegado o excedido el tope máximo de cien (100) puntos inscritos en el Registro Nacional de Sanciones, con el objeto de velar por el bienestar de los usuarios del servicio y de la comunidad en general; Que, del mismo modo, tambien resulta necesario realizar modifi caciones e incorporaciones al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, a fi n de establecer disposiciones para el mejor funcionamiento de las escuelas de conductores, asi como para mejorar la supervisión, fi scalización y control de las mismas, con el fi n de que las escuelas de conductores brinden conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, que garanticen la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – CÓDIGO DE TRÁNSITO Modifíquese los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 91, 96, 117, 130, 167, 277, 298, 299, 301 y 304; el numeral 1 del artículo 307; el cuarto párrafo del numeral 1, el literal b) del numeral 1.5, los literales 1.9 y 1.12 y 4 del artículo 313; los artículos 315, 317, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 336, 338, 341 y 342; las infracciones tipifi cadas con los Códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.27 y G13 del Anexo I “Conductores” del Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – CÓDIGO DE TRÁNSITO aprobado por Decreto Supremo No. 016- 2009-MTC, en los términos siguientes: «Artículo 2. – Defi niciones Para los fi nes del presente Reglamento se entenderá por: (…) Registro Nacional de Sanciones: Catastro global de información sobre las sanciones e infracciones al tránsito terrestre, tipifi cadas en el presente Reglamento. Se encuentra a cargo del Viceministerio de Transportes y es actualizado permanentemente por la Policía Nacional del Perú, las municipalidades provinciales y SUTRAN, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 3.- Autoridades competentes Son autoridades competentes en materia de tránsito terrestre: 1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 2 SUTRAN; 3 Las Municipalidades Provinciales; Las Municipalidades Distritales; 4 La Policía Nacional del Perú; 5 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI. Artículo 4.- Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones En materia de tránsito terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional y tiene las siguientes competencias: 1) Competencias normativas a. Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de Tránsito y dictar sus normas complementarias b. Interpretar los principios del tránsito terrestre defi nidos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en el presente Reglamento, así como velar por que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país. 2) Competencias de gestión a. Diseñar sistemas de prevención de accidentes de tránsito; b. Diseñar y poner a disposición el Registro Nacional de Sanciones a las autoridades competentes en fi scalización en materia de tránsito terrestre. c. Promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales en todos los niveles de la organización nacional para una mejor aplicación del presente Reglamento. 3) Competencias no asignadas expresamente Las competencias que no sean expresamente asignadas por el presente Reglamento a ninguna autoridad, corresponden exclusivamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.” Artículo 5. Competencias de las Municipalidades Provinciales. En materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con el presente Reglamento y tienen las siguientes competencias: 1) Competencias normativas Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial. 2) Competencias de gestión a) Administrar el tránsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias; b) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito; c) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al presente Reglamento. 3) Competencia de fi scalización a) Supervisar, detectar infracciones, imponer sanciones y aplicar las medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias. b) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las papeletas de infracción impuestas en el ámbito de su competencia; así como las medidas preventivas y sanciones que imponga en la red vial (vecinal, rural y urbana). c) Aplicar las sanciones por acumulación de puntos cuando la última infracción que originó la acumulación de puntos se haya cometido en el ámbito de su jurisdicción. d) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 7.- Competencias de la Policía Nacional del Perú En materia de tránsito terrestre, la Policía Nacional del Perú, a través del efectivo asignado al control del tránsito o al control de carreteras, de conformidad con el presente Reglamento, es competente para: a) Garantizar y controlar la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional. b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial; así como aplicar las medidas preventivas dispuestas en el presente Reglamento. c) Ejercer funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito. d) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento. e) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las papeletas de infracción y medidas preventivas que imponga en la red vial (vecinal, rural y urbana, regional y nacional). f) Las demás funciones que se le asigne en el presente Reglamento. Artículo 91.- Documentación requerida El conductor durante la conducción del vehículo debe portar y exhibir cuando la autoridad competente lo solicite, lo siguiente: