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El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521466 Institucional del Ministerio de Cultura y se consignarán conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: Mauricio Manuel Salas Torreblanca del 26 al 30 de abril de 2014 Pasajes : US $ 1 337,50 Viáticos : x 4 días Pedro Francisco Villa Gamarra del 24 de abril al 4 de mayo de 2014 Pasajes : US $ 1 853,50 Viáticos : x 10 días Pierre Emile Illa Vandoorne Romero del 27 de abril al 4 de mayo de 2014 Pasajes : US $ 1 337,50 Viáticos : x 7 días Joel Anicama Díaz del 24 de abril al 1 de mayo de 2014 Pasajes : US $ 1 853,16 Viáticos : x 7 días Gabriela María Contreras Ampuero del 28 de abril al 2 de mayo de 2014 Pasajes : US $ 1 337,50 Viáticos : x 5 días Santiago Alonso Santa Cruz Alvarez del 26 de abril al 3 de mayo de 2014 Pasajes : US $ 1 337,50 Viáticos : x 6 días Mirtha Elizabeth Correa Alamo del 25 de abril al 1 de mayo de 2014 Pasajes : US $ 1 337,50 Viáticos : x 5 días Erika Aliselli Ames Mora del 25 de abril al 1 de mayo de 2014 Pasajes : US $ 1 337,50 Viáticos : x 5 días Artículo 3º.- Los viáticos por día a los que se refi ere el artículo precedente, se asignarán en concordancia con lo señalado en el Memorando N° 389-2014-OGA-SG/MC de la Ofi cina General de Administración, a través del cual se establece que el Ministerio de Cultura asumirá directamente los gastos por concepto de alojamiento y traslados parciales de cada comisionado, quedando un saldo resultante de viáticos por día ascendente a US$ 100,00 por comisionado, monto que se asignará a cada uno en atención a lo señalado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, deberán presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada de acuerdo a ley. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministra de Cultura 1076223-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para financiar la ejecucion de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural DECRETO SUPREMO Nº 082-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo en el considerando precedente, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año fi scal 2014; asimismo, que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, así como, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, a través del Memorándum N° 088-2014- VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (s) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de partidas en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de la continuidad de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), contando con las Adendas a los Convenios suscritos; asimismo, señala que el fi nanciamiento del proyecto perteneciente al ámbito urbano será atendido con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y la gestión del fi nanciamiento de los proyectos localizados en el ámbito rural, con cargo a los recursos del presupuesto de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorándum Nº 274-2014/VIVIENDA-OGPP, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para el fi nanciamiento de la transferencia de recursos referida en el considerando precedente, y precisa que los proyectos a fi nanciar se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, asimismo, indica que se han suscrito las adendas a los convenios correspondientes; en mérito de lo cual, a través de los Ofi cios N° 274-2014/VIVIENDA/SG y N° 495-2014/