Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

521463
Visto, el Informe N° 23-2014-MINCETUR/SG/OGA/ OAF-SDT y Memorandum N° 490-2014-MINCETUR/SG/ OGA de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, la Asociacion de Exportadores, la Camara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, la Camara de Comercio y Produccion de la MORDAZA, la Camara de Comercio de MORDAZA, la Camara de Comercio e Industria de MORDAZA, la Camara de Comercio y Produccion de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla, la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA, la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA, la Camara de Comercio y la Produccion de MORDAZA, la Camara de Comercio y Produccion de la Provincia del MORDAZA, la Camara de Comercio, Industria y Produccion de Tacna, la Camara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, la Camara de Comercio, Industria y Turismo de MORDAZA, la Camara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Produccion del MORDAZA, la Camara de Comercio, Produccion y Turismo de Sullana, la Camara de Comercio, Produccion y Turismo de San MORDAZA ­ Tarapoto, la Camara de Comercio e Industria de Ilo y la Sociedad Nacional de Industrias han efectuado donaciones a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo por S/.3,310,480.48 (TRES MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 48/100 NUEVOS SOLES), correspondientes al periodo enero a diciembre de 2013;. Que, el articulo 69° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012EF, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a la provenientes de convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, seran aprobadas por Resolucion del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos publicos; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de las donaciones MORDAZA mencionadas; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y el Manual de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolucion Ministerial N° 073-2005-MINCETUR/DM; Con las visaciones del Director General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo, de la Directora de la Oficina General de Administracion y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las donaciones efectuadas en el periodo 2013 por parte de la Asociacion de Exportadores, la Camara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, la Camara de Comercio y Produccion de la MORDAZA, la Camara de Comercio de MORDAZA, la Camara de Comercio e Industria de MORDAZA, la Camara de Comercio y Produccion de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla, la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA, la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA, la Camara de Comercio y la Produccion de MORDAZA, la Camara de Comercio y Produccion de la Provincia del MORDAZA, la Camara de Comercio, Industria y Produccion de Tacna, la Camara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, la Camara de Comercio, Industria y Turismo de MORDAZA, la Camara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Produccion del MORDAZA, la Camara de Comercio, Produccion y Turismo de Sullana, la Camara de Comercio, Produccion y Turismo de San MORDAZA ­ Tarapoto, la Camara de Comercio e Industria de Ilo y la Sociedad Nacional de Industrias, a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, por el importe de S/.3,310,480.48 (TRES MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 48/100 NUEVOS SOLES), conforme se detalla en el anexo de un (01) folio que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las donaciones a que se refiere el articulo precedente seran destinadas a financiar las actividades operativas inherentes a la competencia funcional del MINCETUR. Articulo 3º.- Agradecer a las instituciones mencionadas en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, por su importante contribucion.

Autorizase el transporte, comercializacion interna y/o exportacion con fines comerciales de los especimenes de la progenie F1 de especies categorizadas como Vulnerable (VU) y Casi Amenazada (NT), solo cuando procedan del resultado del manejo verificado en zoocriaderos o areas de manejo que cuenten con planes de manejo aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA o el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, cuando corresponda. Para especimenes de especies incluidas en el Apendice I de CITES, la exportacion se autorizara en concordancia con lo dispuesto en la Resolucion Conf. 10.16 (Rev). DEBE DECIR: Articulo 5º.- De las autorizaciones de transporte, comercializacion interna y/o exportacion con fines comerciales de las especies categorizadas como Vulnerable y Casi Amenazada Autorizase el transporte, comercializacion interna y/o exportacion con fines comerciales de los especimenes de la progenie F1 de especies categorizadas como Vulnerable (VU) y Casi Amenazada (NT), solo cuando procedan del resultado del manejo verificado en zoocriaderos o areas de manejo que cuenten con planes de manejo aprobados por la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA o el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el EstadoSERNANP, cuando corresponda. Para especimenes de especies incluidas en el apendice I de CITES, la exportacion se autorizara en concordancia con lo dispuesto en la Resolucion Conf. 10.16 (Rev). Pagina N°520499 DICE: Articulo 10.- Destino de los especimenes hallados o comisados Destinanse los especimenes muertos, hallados o comisados, de especies de fauna MORDAZA, incluidas sus partes y derivados, solamente para fines cientificos o educativos. Dichos especimenes formaran parte de las colecciones de los museos de historia natural u otras instituciones cientificas acreditadas por el Ministerio de Agricultura y Riego, asi como de instituciones gubernamentales que desarrollen actividades educativas. La disposicion final de los especimenes de fauna muertos, vivos, hallados o comisados, sus partes y derivados, pertenecientes a las especies amenazadas, esta a cargo de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. DEBE DECIR: Articulo 10.- Destino de los especimenes hallados o comisados Destinanse los especimenes muertos, hallados o comisados, de especies de fauna MORDAZA, incluidas sus partes y derivados, solamente para fines cientificos o educativos. Dichos especimenes formaran parte de las colecciones de los museos de historia natural u otras instituciones cientificas acreditadas por el Ministerio de Agricultura y Riego, asi como de instituciones gubernamentales que desarrollen actividades educativas. La disposicion final de los especimenes de fauna muertos, vivos, hallados o comisados, sus partes y derivados, pertenecientes a las especies amenazadas, se regira por los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

1075751-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban donaciones efectuadas en el periodo 2013 por parte de diversas instituciones, a favor del MINCETUR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2014-MINCETUR
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2014

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