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El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521463 Autorízase el transporte, comercialización interna y/o exportación con fi nes comerciales de los especímenes de la progenie F1 de especies categorizadas como Vulnerable (VU) y Casi Amenazada (NT), sólo cuando procedan del resultado del manejo verifi cado en zoocriaderos o áreas de manejo que cuenten con planes de manejo aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre o el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, cuando corresponda. Para especímenes de especies incluidas en el Apéndice I de CITES, la exportación se autorizará en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.16 (Rev). DEBE DECIR: Artículo 5º.- De las autorizaciones de transporte, comercialización interna y/o exportación con fi nes comerciales de las especies categorizadas como Vulnerable y Casi Amenazada Autorízase el transporte, comercialización interna y/o exportación con fi nes comerciales de los especímenes de la progenie F1 de especies categorizadas como Vulnerable (VU) y Casi Amenazada (NT), sólo cuando procedan del resultado del manejo verifi cado en zoocriaderos o áreas de manejo que cuenten con planes de manejo aprobados por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre o el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, cuando corresponda. Para especímenes de especies incluidas en el apéndice I de CITES, la exportación se autorizará en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.16 (Rev). Página N°520499 DICE: Artículo 10.- Destino de los especímenes hallados o comisados Destínanse los especímenes muertos, hallados o comisados, de especies de fauna silvestre, incluidas sus partes y derivados, solamente para fi nes científi cos o educativos. Dichos especímenes formarán parte de las colecciones de los museos de historia natural u otras instituciones científi cas acreditadas por el Ministerio de Agricultura y Riego, así como de instituciones gubernamentales que desarrollen actividades educativas. La disposición fi nal de los especímenes de fauna muertos, vivos, hallados o comisados, sus partes y derivados, pertenecientes a las especies amenazadas, está a cargo de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. DEBE DECIR: Artículo 10.- Destino de los especímenes hallados o comisados Destínanse los especímenes muertos, hallados o comisados, de especies de fauna silvestre, incluidas sus partes y derivados, solamente para fi nes científi cos o educativos. Dichos especímenes formarán parte de las colecciones de los museos de historia natural u otras instituciones científi cas acreditadas por el Ministerio de Agricultura y Riego, así como de instituciones gubernamentales que desarrollen actividades educativas. La disposición fi nal de los especímenes de fauna muertos, vivos, hallados o comisados, sus partes y derivados, pertenecientes a las especies amenazadas, se regirá por los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 1075751-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban donaciones efectuadas en el periodo 2013 por parte de diversas instituciones, a favor del MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2014-MINCETUR Lima, 21 de abril de 2014 Visto, el Informe N° 23-2014-MINCETUR/SG/OGA/ OAF-SDT y Memorándum N° 490-2014-MINCETUR/SG/ OGA de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, la Asociación de Exportadores, la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, la Cámara de Comercio y Producción de la Libertad, la Cámara de Comercio de Lima, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la Cámara de Comercio y Producción de Piura, la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín – Tarapoto, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo y la Sociedad Nacional de Industrias han efectuado donaciones a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo por S/.3,310,480.48 (TRES MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 48/100 NUEVOS SOLES), correspondientes al período enero a diciembre de 2013;. Que, el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012- EF, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a la provenientes de convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de las donaciones antes mencionadas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2005-MINCETUR/DM; Con las visaciones del Director General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, de la Directora de la Ofi cina General de Administración y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las donaciones efectuadas en el periodo 2013 por parte de la Asociación de Exportadores, la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, la Cámara de Comercio y Producción de la Libertad, la Cámara de Comercio de Lima, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la Cámara de Comercio y Producción de Piura, la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín – Tarapoto, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo y la Sociedad Nacional de Industrias, a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, por el importe de S/.3,310,480.48 (TRES MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 48/100 NUEVOS SOLES), conforme se detalla en el anexo de un (01) folio que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las donaciones a que se refi ere el artículo precedente serán destinadas a fi nanciar las actividades operativas inherentes a la competencia funcional del MINCETUR. Artículo 3º.- Agradecer a las instituciones mencionadas en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, por su importante contribución.