Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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DE LAS CUESTIONES EN el incumplimiento de dicho instrumento sea regulado como uno de los supuestos que pueden dar lugar a la resolucion del mismo, en cuyo caso aquellos acreedores afectados por tal hecho estan facultados para ejercer las acciones legales que correspondan ante las autoridades competentes, a fin de solicitar la cesacion de los efectos del plan de reestructuracion. 21. Sin embargo, la MORDAZA contractual de las partes para determinar los eventos de resolucion del plan de reestructuracion en cuanto instrumento privado no puede extenderse hasta la modificacion o sustitucion de los supuestos legales que determinan la competencia de la autoridad administrativa para, en cumplimiento de su rol subsidiario y promotor del objetivo y fines del sistema concursal, asumir directamente el impulso y encauzamiento del procedimiento frente a conductas de las partes que contravengan estos propositos. Asi, mientras la vigencia del plan de reestructuracion puede ser objeto de regulacion privada por involucrar solamente la tutela de intereses particulares, la competencia de la Comision por incumplimiento del plan de reestructuracion busca proteger el interes de la colectividad de acreedores que se ve afectada por la falta de pago de sus creditos. 22. Por tanto, si bien la recurrente ha indicado que el termino empleado por el articulo 73.1 de la LGSC MORDAZA, a su vez, el incumplimiento del plan de reestructuracion por inejecucion de obligaciones para concluir que la Comision no es competente para declarar la disolucion y liquidacion de Constructora Upaca, esta Sala debe considerar el caracter imperativo de la MORDAZA contenida en el articulo 67.4 de la LGSC, por ser una que impone expresamente a la autoridad concursal el deber de pronunciarse declarando la liquidacion del deudor para tutelar el interes de la masa de acreedores intervinientes en el concurso, sin perjuicio de hacerlo respetando los lineamientos propuestos en el presente precedente. 23. Por lo contrario, admitir la interpretacion sostenida por el apelante implicaria asumir que los particulares se encuentran plenamente facultados para excluir, por su sola voluntad, la competencia de la Comision para expedir este MORDAZA de pronunciamientos correctivos no obstante tener esta atribucion por expreso mandato legal, o en todo caso trasladar la misma al fuero judicial o arbitral indicado en el plan de reestructuracion. Sin embargo, tal interpretacion debe ser descartada, ya que de acogerse esta posicion se vaciaria virtualmente

III. ANALISIS DISCUSION III.1

Denegatoria de informe oral

13. Mediante escrito del 4 de noviembre de 2013, el representante de la recurrente solicito se le conceda el uso de la palabra a efectos de informar oralmente ante la Sala. 14. Los procedimientos seguidos ante el Tribunal del Indecopi se rigen segun lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1033 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi. Asi, el articulo 16 de la referida MORDAZA dispone que las MORDAZA del Tribunal del Indecopi podran escuchar los alegatos de las partes cuando asi lo soliciten, pudiendo denegar la solicitud mediante decision debidamente motivada1. 15. De la MORDAZA MORDAZA citada, se verifica que constituye una facultad discrecional del Tribunal del Indecopi el conceder el uso de la palabra. En consecuencia, si esta instancia considera complejo y trascendente el caso, o advierte una eventual afectacion a los derechos de los administrados durante la tramitacion del procedimiento, resulta razonable que conceda el uso de la palabra. Dicho criterio tambien ha sido establecido por el Tribunal Constitucional2. 16. Este Colegiado considera tener elementos de juicio suficientes en este caso para resolver el recurso de apelacion venido en grado, por lo que corresponde denegar el pedido de uso de la palabra solicitado por la recurrente. III.2 Sobre la competencia de la Comision

17. La recurrente ha alegado que la Comision no es competente para resolver un supuesto de incumplimiento del plan de reestructuracion, puesto que la clausula 3.5 del referido instrumento concursal contempla que, ante cualquier controversia que surja, las partes del procedimiento se someteran a la via arbitral. Asimismo, agrego que la autoridad administrativa debe valorar el hecho que en el MORDAZA civil, cuando se alude al "incumplimiento de obligaciones" este debe entenderse como "inejecucion de obligaciones", concepto que, a su criterio, debe ser empleado en el presente caso para una correcta aplicacion de la clausula 5.3 del plan de reestructuracion de la deudora. 18. La clausula 5.3 del plan de reestructuracion de Constructora Upaca establece lo siguiente: "CAPITULO V EJECUCION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION (...) 5.3. Solucion de controversias En virtud a lo senalado en el articulo 73 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, con la aprobacion del presente Plan de Reestructuracion, los acreedores de UPACA convienen que, todo litigio, controversia o reclamacion que surja con relacion a la interpretacion o ejecucion del presente Plan de Reestructuracion de Refinanciacion, sera resuelto mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Concursal del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, su reglamento arbitral y la Ley 26572. Las partes podran acudir previamente a un procedimiento de conciliacion segun el Reglamento del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Pontificia Universidad Catolica del Peru." (Subrayado agregado). 19. Asimismo, el articulo 73.1 de la LGSC3 dispone que la junta debera indicar en el plan de reestructuracion el fuero jurisdiccional, sea judicial o arbitral, para la solucion de cualquier controversia que pudiera surgir sobre su ejecucion o interpretacion. Asimismo, el articulo 67.4 de la misma ley establece que el incumplimiento de los terminos o condiciones establecidos en el plan determina la declaracion de disolucion y liquidacion del deudor por parte de la Comision, siempre que tal declaracion MORDAZA sido solicitada por un acreedor a la autoridad concursal4. 20. Considerando la naturaleza contractual del plan de reestructuracion, la autonomia privada de la colectividad de acreedores y del deudor permite que

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LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI. Articulo 16.Audiencia de informe oral ante las MORDAZA del Tribunal.16.1 Las MORDAZA del Tribunal podran convocar a audiencia de informe oral, de oficio o a pedido de parte. En este MORDAZA caso, podran denegar la solicitud mediante decision debidamente fundamentada. 16.2 Las audiencias son publicas, salvo que la Sala considere necesario su reserva con el fin de resguardar la confidencialidad que corresponde a un secreto industrial o comercial, o al derecho a la intimidad personal o familiar, de cualquiera de las partes involucradas en el procedimiento administrativo. 16.3 Las disposiciones del presente articulo seran aplicables a las solicitudes de informe oral presentadas ante las Comisiones. Mediante Sentencia del 29 de agosto de 2006, recaida en el MORDAZA de MORDAZA signado bajo el Expediente 3075-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional senalo, en calidad de precedente de observancia obligatoria, que no todo informe oral resulta obligatorio por el solo hecho de haber sido solicitado sino que este procede particularmente, cuando del analisis de los actuados aparecen notorias irregularidades acaecidas durante el desarrollo del procedimiento. Articulo 73.- Solucion de controversias relativas al Plan de Reestructuracion 73.1 La Junta debera establecer en el Plan de Reestructuracion el fuero jurisdiccional, sea el judicial o el arbitral, para la solucion de cualquier controversia que pudiera surgir sobre su ejecucion o interpretacion; en defecto de indicacion, se entendera que es el fuero judicial. 73.2 Sera competente para conocer la demanda el juez o arbitro del lugar donde se desarrolla el procedimiento concursal. 73.3 La solucion de controversias derivadas del Plan se tramitaran en la via del MORDAZA sumarisimo. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 67.- Efectos de la aprobacion y del incumplimiento del Plan de Reestructuracion (...) 67.4 El incumplimiento de los terminos o condiciones establecidos en el Plan determina la declaracion de disolucion y liquidacion del deudor por parte de la Comision, siempre que tal declaracion MORDAZA sido solicitada por un acreedor a la autoridad concursal. (...)

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