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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (24/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Jueves 24 de abril de 2014 521543 Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, tramitar ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los DIECISEIS (16) días del mes de abril del dos mil catorce. Regístrese y comuníquese. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente 1075465-13 PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 282-2014-GRA/PR VISTO: El Memorándum Nº 410-2014-GRA/GGR por el cual el Gerente General del Gobierno Regional de Arequipa solicita el inicio y continuación del procedimiento Transferencia en forma gratuita en favor del Gobierno Regional de Arequipa del terreno de propiedad del Estado de 9.0691 Has ubicado al Sur Oeste del Pueblo Tradicional de Tingo Grande, en el Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa., y; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario de un terreno eriazo de 9.0691 Has ubicado al Sur Oeste del Pueblo Tradicional de Tingo Grande, en el Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa e inscrito en la Partida Nº 11234347 del Registro de Predios de SUNARP. Que, la Ofi cina de Ordenamiento Territorial a través del Informe Nº 411-2014-GRA/OOT y del Informe Técnico Nº 023-2014-GRA/OOT de fecha 12 de marzo de 2014 fundamenta el pedido de Transferencia del terreno de 9.0691 Has, el cual según mencionan se encuentra sin edifi caciones ocupado por informales con construcciones precarias. Adjuntando para el caso: - Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico y de Ubicación. - Copia Literal de la Partida Nº 11234347. - Expediente Fotográfi co. - Informe Técnico de Tasación, el cual valoriza el terreno en S/. 171,406.00 (Ciento Setenta y Un Mil Cuatrocientos Seis con 00/100 Nuevos Soles). Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el inciso “b” del Artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regional establece las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, precisando que: “… b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. …” Que, el Subcapítulo VII del D.S. Nº 007-2008- VIVIENDA regula lo relacionado a la Transferencia de Dominio en el Estado: Artículo 62º.- De la Transferencia “La transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema. La distribución de los ingresos producto de las transferencias a título oneroso se rigen por las reglas de la compra venta”. Artículo 63º.- Donación entre Entidades Públicas: “La transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fi jándose en la resolución aprobatoria dicha fi nalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión, en caso de incumplimiento”. Artículo 65º del mismo cuerpo legal determina el procedimiento: “La solicitud para la transferencia entre entidades deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional o la SBN, según sea el caso; indicando el uso que se otorgará al predio, y además el programa de desarrollo o inversión acreditando los respectivos planes y estudios técnico-legales para la ejecución del programa correspondiente; el que podrá realizarse por cuenta propia o de terceros. La aprobación se efectuará, previa opinión técnica de la SBN, por resolución del titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional, o la SBN, de acuerdo a sus competencias.” Teniendo en cuenta la normatividad antes mencionada en el presente caso el terreno materia de Transferencia será destinado para la Ejecución de Programas o Proyectos de Inversión así como del Proyecto contenido en la Ordenanza Regional Nº 254-AREQUIPA por parte del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que se ejecutará en el plazo de cinco (05) años, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento (Artículo 63º D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA). Que, teniendo como antecedente el contenido del Ofi cio Nº 03854-2010/SBN-GO JAD por el cual el Jefe de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, determinó que en mérito a las competencias asignadas a los Gobiernos Regionales es competencia exclusiva de los mismos administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción. Con Informe Nº 402 -2014-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010- AREQUIPA y con las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- TRANSFERIR en forma gratuita a favor del Gobierno Regional de Arequipa el terreno eriazo de propiedad del Estado con una extensión de 9.0691 Has ubicado al Sur Oeste del Pueblo Tradicional de Tingo Grande, en el Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa e inscrito en la Partida Nº 11234347 del Registro de Predios de SUNARP, para la ejecución de los Programas o Proyectos de Inversión así como del Proyecto contenido en la Ordenanza Regional Nº 254-AREQUIPA, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- El plazo de ejecución de los Programas o Proyectos de Inversión así como del Proyecto contenido en la Ordenanza Regional Nº 254-AREQUIPA, por parte del Gobierno Regional de Arequipa es el de CINCO años, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.