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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529159 Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señorita Elisa Esther Huallpa Arancibia y el señor Renán Antonio Meza Diaz, profesionales de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación del CEPLAN, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos del 3 al 9 de agosto de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Disponer que los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema sean cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios del Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, conforme al siguiente detalle: Pasaje en tarifa económica (dos personas, incluye TUUA) US $ 2,234.94 Viáticos (US$ 440 x (1+5) x 2 personas US $ 5,280.00 ------------------------ TOTAL US $ 7,514.94 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo primero de la presente resolución deberán presentar a su institución el respectivo informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos en la comisión de servicios y la rendición de cuenta documentada por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1118343-6 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0014-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 30 de julio de 2014 VISTOS: Los Informes Nºs. 0023, 0024, 0025 y 0026-2014- MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-LCASTILLO de fechas 15 y 18 de Julio de 2014 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0023-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 15 de Julio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de jamones y paletas con hueso cocidos de cerdo procedentes de España; Que, el Informe Nº 0024-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 15 de Julio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de jamones y paletas con hueso curados de cerdo procedente de España; Que, el Informe N° 0025-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 18 de Julio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de sangre y derivados en polvo de porcino para consumo humano procedentes de España; Que, el Informe Nº 0026-2014-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-LCASTILLO de fecha 18 de Julio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de miel de abeja natural procedente de España; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Jamones y paletas con hueso cocidos de cerdo procedentes de España. b) ANEXO II: Jamones y paletas con hueso curados de cerde procedentes de España. c) ANEXO III: Sangre y derivados en polvo de porcino para consumo humano procedentes de España. d) ANEXO IV: Miel de abeja natural procedente de España. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1118093-1