Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0023-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 15 de MORDAZA de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de jamones y paletas con hueso cocidos de cerdo procedentes de Espana; Que, el Informe Nº 0024-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 15 de MORDAZA de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de jamones y paletas con hueso curados de cerdo procedente de Espana; Que, el Informe N° 0025-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 18 de MORDAZA de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de sangre y derivados en polvo de porcino para consumo humano procedentes de Espana; Que, el Informe Nº 0026-2014-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-LCASTILLO de fecha 18 de MORDAZA de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de miel de abeja natural procedente de Espana; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a) ANEXO I: Jamones y paletas con hueso cocidos de cerdo procedentes de Espana. b) ANEXO II: Jamones y paletas con hueso curados de cerde procedentes de Espana. c) ANEXO III: Sangre y derivados en polvo de porcino para consumo humano procedentes de Espana. d) ANEXO IV: Miel de abeja natural procedente de Espana. Articulo 2°.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Publicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por excepcion, el viaje en comision de servicios de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales de la Direccion Nacional de Seguimiento y Evaluacion del CEPLAN, a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos del 3 al 9 de agosto de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2°.- Disponer que los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema MORDAZA cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estrategico, conforme al siguiente detalle: Pasaje en tarifa economica (dos personas, incluye TUUA) Viaticos (US$ 440 x (1+5) x 2 personas TOTAL US $ 2,234.94

US $ 5,280.00 -----------------------US $ 7,514.94

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el articulo primero de la presente resolucion deberan presentar a su institucion el respectivo informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos en la comision de servicios y la rendicion de cuenta documentada por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias procedentes de Espana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0014-2014-MINAGRI-SENASA-DSA
30 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los Informes Nºs. 0023, 0024, 0025 y 0026-2014MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-LCASTILLO de fechas 15 y 18 de MORDAZA de 2014 y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad

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