Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

529171
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico - Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue o el que haga sus veces, asi como del personal militar y policial en situacion de actividad que lo reciba. Para aquellos pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que se encuentran bajo la administracion de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, corresponde a esta institucion efectuar el requerimiento respectivo para el financiamiento del pago del subsidio postumo y por invalidez, debidamente sustentado, a que se refiere el articulo 16 del presente Anexo, ante el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, segun corresponda. Articulo 18.- Bonificaciones El personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru tiene derecho a percibir, ademas de la Remuneracion Consolidada, de manera excluyente una de las bonificaciones establecidas en el presente Anexo. De serle aplicable dos (2) o mas bonificaciones, se le asignara la de mayor monto. En caso se produzca el traslado o reasignacion del personal militar y/o policial en situacion de actividad, este dejara de percibir la bonificacion que hubiere estado percibiendo, debiendo adecuarse a la bonificacion que le pudiera corresponder en la plaza de destino. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En los casos del personal militar de la Fuerzas Armadas que estuviera percibiendo la "Bonificacion por Funcion Administrativa en el Ministerio de Defensa" a que se hace referencia la Tercera Disposicion del Decreto Legislativo Nº 1132, esta bonificacion sera otorgada como parte del monto de una de las bonificaciones reguladas en el presente Anexo a la que tuviera derecho el personal militar de acuerdo a los servicios que en forma real y efectiva presta. En ningun caso dicho personal militar que este percibiendo la "Bonificacion por Funcion Administrativa en el Ministerio de Defensa", podra percibir un monto menor en aplicacion de las bonificaciones a que se hace referencia el presente Anexo, debiendo optar por la mas alta. El financiamiento de la aplicacion de la presente disposicion se efectua con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa. Segunda.- En los casos de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 en la condicion de invalido y de incapaz para el servicio, deberan someterse periodicamente a una evaluacion medica ante una Comision Medica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de Hospitales de la Sanidad de las Fuerzas Armadas o Policiales. Es de obligatorio cumplimiento someterse a dicha evaluacion medica senalada en el parrafo precedente y que en esta se determine su condicion de invalido y de incapaz para el servicio, para continuar percibiendo el subsidio por invalidez a que se refiere la Decima Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132. Asimismo, precisese que la percepcion de dicho subsidio por invalidez es incompatible con la percepcion de remuneracion o de cualquier otro ingreso mensual por concepto contraprestacion por servicios sea dinerario o no dinerario, y de libre disposicion que percibe temporal o permanentemente una persona. Corresponde al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y a la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, segun corresponda, efectuar la fiscalizacion de dicha incompatibilidad. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Dispongase que en el ano 2014 se efectue la primera evaluacion medica a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del presente Anexo, sin que se condicione a efectuar dicha evaluacion medica para el otorgamiento del subsidio por invalidez a que se refiere la Decima Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132.

a percibir por concepto de "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida", una bonificacion diaria equivalente a SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 72,00) por cada dia efectivo que preste dicho servicio. Articulo 14.- Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad para los que realizan funcion jurisdiccional y fiscal en el Fuero Militar Policial En el caso de los operadores del Fuero Militar Policial, Vocales, Jueces o Fiscales de todos los niveles, asi como los Relatores, Secretarios de Sala o Juzgado que proceden unicamente del Cuerpo Juridico Militar Policial y que se encuentren en situacion de actividad, les corresponde percibir, en adelante, la "Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad" por el mismo monto que se aprobo conforme lo establecido en la Octava Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2013-EF. La bonificacion regulada en el presente articulo sera financiada con cargo al presupuesto institucional del Fuero Militar Policial sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, y debera estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, segun corresponda, en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico - Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, asi como del personal militar y policial en situacion de actividad que lo reciba, de corresponder. Articulo 15.Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en empresas del Estado El personal militar de la Fuerzas Armadas en actividad que presta servicios en la empresa Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. - MORDAZA S.A., asi como en la empresa Fabrica de MORDAZA y Municiones del Ejercito S.A.C. FAME S.A.C., podran percibir el monto por concepto de "Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", siempre y cuando cumplan con el procedimiento establecido en la Undecima Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2013EF. La bonificacion regulada en la presente disposicion sera financiada, en adelante por dichas empresas del Estado, sin demandar recursos adicionales a Tesoro Publico, y debera estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio de Defensa, en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico - Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, asi como del personal militar en situacion de actividad que lo reciba, de corresponder. Articulo 16.- Beneficio de Subsidio Postumo y por Invalidez Corresponde a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, el pago del Subsidio Postumo o por Invalidez a que se refiere la Decima Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, siempre que hayan obtenido el derecho a la pension por invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en accion de MORDAZA, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasion del servicio, de acuerdo a los MORDAZA y montos que se senalan en el Anexo 5 del presente Anexo, teniendo en cuenta el grado con el cual vienen percibiendo la pension al momento de la vigencia del Decreto Supremo, y considerando lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 002-2014. Articulo 17.- Financiamiento y registro de las Bonificaciones y de Subsidio Postumo y por Invalidez Las bonificaciones, asi como el subsidio postumo y por invalidez, reguladas en los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 del presente Anexo seran financiadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, segun corresponda. Para ello, deberan estar previamente registradas, por intermedio del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, segun corresponda, en el "Aplicativo Informatico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.