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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529168 social, asciende a la suma total de CUATROCIENTOS VENTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 427 753 458,00), de los cuales corresponde la suma de TRESCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 313 245 932,00) a favor del pliego Ministerio del Interior, y la suma de CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 507 526,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de CUATROCIENTOS VENTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 427 753 458,00), destinada a fi nanciar los montos de las bonifi caciones que se fi jan en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, así como a favor del personal pensionista del Decreto Ley Nº 19846 que viene recibiendo el Subsidio Póstumo y por Invalidez, el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria a que se refi ere el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, y el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga social de los cuales corresponde la suma de TRESCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 313 245 932,00) a favor del pliego Ministerio del Interior, y la suma de CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 507 526,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que los recursos solicitados no han sido previstos en sus presupuestos institucionales del presente año de los referidos pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponde; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1132, el Decreto de Urgencia Nº 002-2014 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de disposiciones y montos de la Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y la Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 Apruébanse las disposiciones y fíjanse los montos que por concepto de Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y la Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida, percibirán el personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de subsidio póstumo y por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma total de CUATROCIENTOS VENTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 427 753 458,00), a favor de los pliegos Ministerios del Interior y de Defensa, para fi nanciar los montos de las bonifi caciones que se fi jan en el Anexo a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad,así como el monto del Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley 19846, el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria a que se refi ere el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, y el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga social, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS 427 753 458,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio de Interior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 298 318 932,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 14 927 000,00 --------------------- Total Pliego 007 313 245 932,00 ============ PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 101 067 526,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 13 440 000,00 ---------------------- Total Pliego 026 114 507 526,00 ============ TOTAL EGRESOS 427 753 458,00 ============= Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.