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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529174 Sector Público para el Año Fiscal 2014 del pliego Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 721 256,00) para fi nanciar el costo diferencial del pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio; Que, mediante Memorándum Nº 1183-2014-MINEDU/ SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación determinó el costo para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como del Subsidio por Luto y Sepelio, a favor de docentes adicionales a los benefi ciarios en el Decreto Supremo N° 130-2014-EF, correspondiente a los Gobiernos Regionales por un monto de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 490 901,00); asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planifi cación Estratégica de dicho Ministerio, a través del Informe Nº 198-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el referido costo del pago de los conceptos antes citados; Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, mediante Ofi cio N° 1258-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando N° 437-2014-EF/53.01, señala que de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, se determina que el monto a transferir a los Gobiernos Regionales asciende a la suma de de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 490 901,00), para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como del Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 130-2014-EF; Que, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 490 901,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como del Subsidio por Luto y Sepelio, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30175; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego Ministerio de Educación, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 490 901,00), para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 130-2014-EF, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 490 901,00 TOTAL EGRESOS 18 490 901,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 712 901,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 5 778 000,00 TOTAL EGRESOS 18 490 901,00 ======== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo “Costo de la Asignación por Tiempo de Servicios, Compensación por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1118343-3