Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 del pliego Ministerio de Educacion, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 721 256,00) para financiar el costo diferencial del pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como el Subsidio por Luto y Sepelio; Que, mediante Memorandum Nº 1183-2014-MINEDU/ SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion determino el costo para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como del Subsidio por Luto y Sepelio, a favor de docentes adicionales a los beneficiarios en el Decreto Supremo N° 130-2014-EF, correspondiente a los Gobiernos Regionales por un monto de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 490 901,00); asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica de dicho Ministerio, a traves del Informe Nº 198-2014-MINEDU/SPE-UP, senala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales para financiar el referido costo del pago de los conceptos MORDAZA citados; Que, en el MORDAZA de lo indicado en el considerando precedente, mediante Oficio N° 1258-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educacion solicita la aprobacion del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como el Subsidio por Luto y Sepelio; Que, la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante el Memorando N° 437-2014-EF/53.01, senala que de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educacion, se determina que el monto a transferir a los Gobiernos Regionales asciende a la suma de de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 490 901,00), para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como del Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 130-2014-EF; Que, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 490 901,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como del Subsidio por Luto y Sepelio, en el MORDAZA de lo dispuesto en el literal a) del articulo 4 de la Ley N° 30175; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educacion, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, del Pliego Ministerio de Educacion, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 490 901,00), para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como el Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 130-2014-EF, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educacion 026 : Programa Educacion Basica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

5000667 : Desarrollo de la Educacion Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 490 901,00 TOTAL EGRESOS A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO 18 490 901,00 ===========

En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 712 901,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 5 778 000,00 TOTAL EGRESOS 18 490 901,00

======== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Costo de la Asignacion por Tiempo de Servicios, Compensacion por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educacion (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y por el ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion

1118343-3

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