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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529170 en la Ofi cina Central de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario - OCN, mediante resolución de dicho organismo, la percepción mensual por concepto de “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, de acuerdo con los grados y montos que se señalan en el cuadro siguiente: Grados Ofi ciales del personal policial en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/.) Comandante 2 000,00 Mayor 1 900,00 Capitán 1 800,00 Teniente 1 700,00 Alférez 1 400,00 Artículo 6.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida para personal militar o policial asignado a la Dirección Nacional de Inteligencia Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva asignado en la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, la percepción mensual por concepto de la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo con los montos que se señalan en el cuadro siguiente: Niveles en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/.) Personal Ofi cial 1 800,00 Personal Subofi cial 1 800,00 Artículo 7.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida para personal militar o policial asignado, reasignado o destacado en el VRAEM o Zonas Declaradas en Estado de Emergencia Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básico y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como el personal militar y policial designado, reasignado o destacado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM y que preste sus servicios en las zonas declaras en Estado de Emergencia en dicho valle, la percepción mensual por concepto de la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los montos que se señalan en el cuadro siguiente: Niveles en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/.) Personal Ofi cial 1 800,00 Personal Subofi cial 1 800,00 Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado 650,00 Artículo 8.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida para personal militar o policial que presta servicios como Edecán, así como personal que presta servicios en la Casa Militar del Despacho Presidencial Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva como Edecán, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado asignado o destacado en la Casa Militar del Presidente de la República, mediante resolución, la percepción mensual por concepto de la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el cuadro siguiente: Cargo Monto de la Bonifi cación (S/.) Jefe de la Casa Militar 3 000,00 Sub Jefe de la Casa Militar 1 500,00 Edecanes Asignados al Presidente de la República y Presidente del Consejo de Ministros 2 800,00 Cargo Monto de la Bonifi cación (S/.) Edecanes asignados o destacados a otras entidades públicas 1 400,00 Personal Ofi cial 1 100,00 Personal Subofi cial 800,00 Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado en la Casa Militar del Presidente de la República 500,00 Para el caso del personal que presta Servicio Militar Acuartelado, el benefi cio establecido en el presente artículo, se entrega de manera adicional a la Asignación Económica mensual establecida en el artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF. Artículo 9.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida para personal policial que presta servicios de seguridad integral Corresponde al personal policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva de seguridad y protección personal, la percepción mensual por concepto de la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los montos que se señalan en el cuadro siguiente: Niveles en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/.) Personal Ofi cial 1 300,00 Personal Subofi cial 1 000,00 Para la aplicación del presente artículo, en tanto no se regule lo establecido el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0806-2011-IN-PNP. Artículo 10.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida para personal policial y militar que presta servicios en zonas de frontera Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en zonas de frontera, la percepción mensual por concepto de la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 3 del presente Anexo. Artículo 11.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida para el personal policial asignado que presta servicio en unidades especiales En el caso del personal policial de la Policía Nacional del Perú asignado en unidades especiales determinadas por la Policía Nacional del Perú, tendrá derecho a percibir mensualmente la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 4 del presente Anexo. Artículo 12.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida para el personal policial reasignado que presta servicio en unidades especiales En el caso del personal policial reasignado a unidades especiales que la determina la Policía Nacional del Perú mediante resolución, tendrá derecho a percibir mensualmente la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los montos que se señalan en el cuadro siguiente: Niveles en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/.) Personal Ofi cial 1 500,00 Personal Subofi cial 1 400,00 Artículo 13.- Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida para personal policial que presta servicio, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policía Nacional del Perú En el caso del personal policial que preste servicios, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policía Nacional del Perú, tendrá derecho