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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529169 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos e incorporados. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Publicación Publíquese la presente norma en el Portal Institucional de los Ministerios de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), Defensa (www.mindef.gob.pe) e Interior (www. mininter.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derógase el Decreto Supremo Nº 317-2013- EF y sus normas complementarias y modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 052-2014-EF. Segunda.- Déjase sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1846-2013-IN/PNP. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior ANEXO Disposiciones y montos por concepto de “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 Artículo 1.- Objeto El presente Anexo contiene las disposiciones y los montos que por concepto de “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” o por “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, corresponde percibir al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez a favor de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, creados mediante Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que consta de dieciocho (18) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y cinco (5) Anexos que forman parte integrante del presente Anexo, los cuales son de aplicación a partir del mes de agosto de 2014. Artículo 2.- Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la percepción mensual por concepto de “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, siempre que desarrolle en forma real y efectiva la labor y que tenga designación administrativa, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 1 del presente Anexo. En el caso del personal militar y policial en situación de actividad que alcance el grado de General de División o su equivalente, percibirá un monto adicional a esta bonifi cación, incluyendo a los Ofi ciales que conforman el Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como los que conforman el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. Dicho monto adicional asciende a UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,00) el cual es otorgado mensualmente. Artículo 3.- Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la percepción mensual por concepto de “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, siempre que desarrolle en forma real y efectiva la labor por la que es asignado, reasignado o destacado, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 2 del presente Anexo. Artículo 4.- Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en el Instituto Geográfi co Nacional Corresponde al personal militar del Ejército del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, mediante resolución de dicho organismo, la percepción mensual por concepto de “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, de acuerdo con los grados y montos que se señalan en los cuadros siguientes: Grados Ofi ciales Ejército en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/.) General de División 3 300,00 General de Brigada 2 700,00 Coronel 2 200,00 Teniente Coronel 1 600,00 Mayor 1 500,00 Capitán 1 400,00 Teniente 1 400,00 Sub Teniente 1 200,00 Grados Subofi ciales Ejército en situación de actividad Monto de la Bonifi cación (S/.) Técnico Jefe Superior 1 400,00 Técnico Jefe 1 400,00 Técnico Primera 1 200,00 Técnico Segunda 900,00 Técnico Tercera 900,00 Sub Ofi cial de Primera 800,00 Sub Ofi cial de Segunda 700,00 Sub Ofi cial de Tercera 600,00 Artículo 5.- Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en la Ofi cina Central de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario Corresponde al personal policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva