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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529161 extranjero, la misma que debe ser regulada de manera precisa tomando como base los mecanismos previstos para el pago de bonifi caciones por servicio exterior de la República para las distintas categorías del personal del servicio diplomático del país, dada la similitud en la naturaleza de las funciones que prestan; Que, asimismo, es preciso modifi car el periodo que demanda el proceso de selección del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a fi n de evitar las demoras para realizar los trámites Documentarios ya sean personales, familiares o en sede Diplomática, tanto en el Perú como en el país al cual es nombrado; así como para su capacitación en doctrinas relativas a su desempeño durante el tiempo que dure su nombramiento; Que, por otro lado, resulta imprescindible que el personal militar y civil del Sector Defensa y el personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, cuente con una protección de salud mientras dure la Misión de Estudios o Comisión de Servicio en el exterior, en razón a que las sanidades de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (ESSALUD) no cuentan con establecimientos ni extienden sus servicios de salud en el exterior; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y lo previsto en el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1º.- Monto de la compensación extraordinaria mensual del personal militar en Misión Diplomática La compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028- 2006-DE/SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, será determinado de la siguiente forma: 1.1 El Coefi ciente de Remuneración por Categoría (CRC) considerará las siguientes equivalencias: Ofi cial General/Ofi cial Almirante 8.91 Ofi cial Superior 7.94 Técnico 5.95 a) El índice de Remuneración por Sede (IRS) del Servicio Exterior de la República, es un concepto para cada ciudad o país donde se encuentre la representación, tomando como base referencial el índice total de precios fi jados por las Naciones Unidas; las que serán aprobados mediante Resolución Ministerial del Sector, conforme a la disponibilidad presupuestal existente. b) El índice de Remuneración por Sede (IRS) del Servicio Exterior de la República, se disminuirá de manera compensatoria para aquel personal militar que resida en viviendas proporcionadas por el Estado Peruano, lo que será establecido mediante Resolución Ministerial. 1.2 La Unidad de Remuneración Básica (URB) es la establecida mediante la Resolución Suprema N° 085- 2005/RE de fecha 08 de marzo de 2005, para el personal que presta servicio en misión diplomática. 1.3 El monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será determinado en base al producto que resulte de multiplicar los factores CRC, IRS y URB, para las distintas categorías del personal que prestaran servicios en las diferentes sedes diplomáticas. Artículo 2º.- Monto de la compensación extraordinaria mensual del personal militar y civil del Sector Defensa en Misión Ofi cial al Exterior El monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar y civil del Sector Defensa nombrado en Misión de Estudios, Comisión del Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, será calculado según los porcentajes del monto de la compensación determinada conforme al artículo precedente, que se señalan en el anexo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Porcentaje máximo de compensación en caso de Misión Ofi cial al Exterior con fi nanciamiento parcial En el caso que las invitaciones de viajes al exterior incluyan fi nanciamiento parcial, se otorgarán menores asignaciones por concepto de compensación al personal designado en Misión de Estudios, Comisión de Servicio y/o Tratamiento Médico Altamente Especializado, tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, entre otras circunstancias, de acuerdo a la siguiente escala: Financiamiento Parcial Porcentaje de la Compensación indicada en el cuadro del anexo a) Si cubre alimentación 70% b) Si cubre hospedaje 40% c) Si cubre hospedaje y alimentación 20% Artículo 4º.- Monto de la asignación por comisión de servicio a bordo de Unidades Navales En el caso que la comisión de servicio se realice a bordo de Unidades Navales de Superfi cie o Submarinas, el monto de la asignación especial por cada día de estadía en puerto extranjero será calculado según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar y civil del Sector Defensa, que se señalan en el anexo 2 del presente Decreto Supremo; y se aprobará por Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Tope Presupuestal Disponer que si como resultado de la aplicación del Coefi ciente de Remuneración por Categoría, del índice de Remuneración por Sede y de la Unidad Remunerativa Básica, se proyecta exceder el tope presupuestal asignado al Ministerio de Defensa, para el pago de personal y obligaciones sociales, mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa se efectuará el reajuste compensatorio de la Unidad Remunerativa Básica a fi n de no exceder dicho tope. Artículo 6º.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Precísese que las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de alcance del Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifi cación de los incisos a) y b) del artículo 8° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE Modifíquense los incisos a) y b) del artículo 8° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE, quedando redactados en los siguientes términos: “Artículo 8°.- DE LA SELECCIÓN a) En la primera quincena del mes de junio, el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática para el año siguiente. La propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países y Organismos Internacionales.