Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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precedente, que se senalan en el anexo 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Porcentaje MORDAZA de compensacion en caso de Mision Oficial al Exterior con financiamiento parcial En el caso que las invitaciones de viajes al exterior incluyan financiamiento parcial, se otorgaran menores asignaciones por concepto de compensacion al personal designado en Mision de Estudios, Comision de Servicio y/o Tratamiento Medico Altamente Especializado, tomando en consideracion las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, entre otras circunstancias, de acuerdo a la siguiente escala: Financiamiento Parcial Porcentaje de la Compensacion indicada en el cuadro del anexo 70% 40% 20%

extranjero, la misma que debe ser regulada de manera precisa tomando como base los mecanismos previstos para el pago de bonificaciones por servicio exterior de la Republica para las distintas categorias del personal del servicio diplomatico del MORDAZA, dada la similitud en la naturaleza de las funciones que prestan; Que, asimismo, es preciso modificar el periodo que demanda el MORDAZA de seleccion del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, a fin de evitar las demoras para realizar los tramites Documentarios ya MORDAZA personales, familiares o en sede Diplomatica, tanto en el Peru como en el MORDAZA al cual es nombrado; asi como para su capacitacion en doctrinas relativas a su desempeno durante el tiempo que dure su nombramiento; Que, por otro lado, resulta imprescindible que el personal militar y civil del Sector Defensa y el personal policial y civil de la Policia Nacional del Peru, cuente con una proteccion de salud mientras dure la Mision de Estudios o Comision de Servicio en el exterior, en razon a que las sanidades de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru, Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (ESSALUD) no cuentan con establecimientos ni extienden sus servicios de salud en el exterior; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y lo previsto en el numeral 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Articulo 1º.- Monto de la compensacion extraordinaria mensual del personal militar en Mision Diplomatica La compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar nombrado en Mision Diplomatica y Comision Especial en el Exterior, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, aprobado por Decreto Supremo N° 0282006-DE/SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, sera determinado de la siguiente forma: 1.1 El Coeficiente de Remuneracion por Categoria (CRC) considerara las siguientes equivalencias: Oficial General/Oficial MORDAZA Oficial Superior Tecnico 8.91 7.94 5.95

a) Si cubre alimentacion b) Si cubre hospedaje c) Si cubre hospedaje y alimentacion

Articulo 4º.- Monto de la asignacion por comision de servicio a bordo de Unidades Navales En el caso que la comision de servicio se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la asignacion especial por cada dia de estadia en puerto extranjero sera calculado segun los porcentajes del monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar y civil del Sector Defensa, que se senalan en el anexo 2 del presente Decreto Supremo; y se aprobara por Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Tope Presupuestal Disponer que si como resultado de la aplicacion del Coeficiente de Remuneracion por Categoria, del indice de Remuneracion por Sede y de la Unidad Remunerativa Basica, se proyecta exceder el tope presupuestal asignado al Ministerio de Defensa, para el pago de personal y obligaciones sociales, mediante Resolucion Ministerial del Sector Defensa se efectuara el reajuste compensatorio de la Unidad Remunerativa Basica a fin de no exceder dicho tope. Articulo 6º.- Financiamiento La aplicacion de lo establecido en la presente MORDAZA se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

a) El indice de Remuneracion por Sede (IRS) del Servicio Exterior de la Republica, es un concepto para cada MORDAZA o MORDAZA donde se encuentre la representacion, tomando como base referencial el indice total de precios fijados por las Naciones Unidas; las que seran aprobados mediante Resolucion Ministerial del Sector, conforme a la disponibilidad presupuestal existente. b) El indice de Remuneracion por Sede (IRS) del Servicio Exterior de la Republica, se disminuira de manera compensatoria para aquel personal militar que resida en viviendas proporcionadas por el Estado Peruano, lo que sera establecido mediante Resolucion Ministerial. 1.2 La Unidad de Remuneracion Basica (URB) es la establecida mediante la Resolucion Suprema N° 0852005/RE de fecha 08 de marzo de 2005, para el personal que presta servicio en mision diplomatica. 1.3 El monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero sera determinado en base al producto que resulte de multiplicar los factores CRC, IRS y URB, para las distintas categorias del personal que prestaran servicios en las diferentes sedes diplomaticas. Articulo 2º.- Monto de la compensacion extraordinaria mensual del personal militar y civil del Sector Defensa en Mision Oficial al Exterior El monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar y civil del Sector Defensa nombrado en Mision de Estudios, Comision del Servicio y Tratamiento Medico Altamente Especializado, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, sera calculado segun los porcentajes del monto de la compensacion determinada conforme al articulo

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Precisese que las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de alcance del Personal Policial y Civil de la Policia Nacional del Peru, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Modificacion de los incisos a) y b) del articulo 8° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE Modifiquense los incisos a) y b) del articulo 8° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE, quedando redactados en los siguientes terminos: "Articulo 8°.- DE LA SELECCION a) En la primera quincena del mes de junio, el Ministro de Defensa aprobara el numero de vacantes y la propuesta de cargos a desempenar por el personal militar en Mision Diplomatica para el ano siguiente. La propuesta tendra en consideracion la dependencia tecnica, logistica y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes paises y Organismos Internacionales.

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