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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529167 cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1118337-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de “Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior DECRETO SUPREMO Nº 223-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se crea la “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo”, la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, entre otras; Que, dichas bonifi caciones se otorgan complementariamente a la Remuneración Consolidada, en reconocimiento a la naturaleza de la función y cuya fi nalidad es incrementar el ingreso disponible del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, las mismas que no tienen carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 246-2012- EF y Nº 013-2013-EF, normas complementarias al Decreto Legislativo Nº 1132, se aprobaron los montos de cada una de las bonifi caciones en benefi cio del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia es hasta el año fi scal 2013; asimismo, se contempla el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que se encuentra sujeto a cargas sociales, lo cual debe ser considerado en la aplicación de la presente norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 317-2013-EF y sus normas complementarias y modifi catorias, se aprobaron los montos de cada una de las bonifi caciones en benefi cio del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia es hasta el mes de diciembre de 2014; Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2014 dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y fi nanciera para estimular la economía nacional, entre ellas, la referida en el numeral 5.1 del artículo 5, que autoriza a los Ministerios de Defensa e Interior a implementar, a partir del mes de agosto de 2014, la tercera etapa de incremento progresivo de ingresos del personal militar de la Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional de Perú en actividad, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; asimismo, el numeral 5.2 del citado artículo señala que los montos correspondientes a las Bonifi caciones por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y por Alto Riesgo A la Vida se aprueban en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de Defensa e Interior, a propuesta de éstos últimos, para cuyo efecto se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, atendiendo a lo dispuesto en el citado decreto de urgencia, mediante Ofi cios Nº 807-2014-MINDEF/DM, Nº 808-2014-MINDEF/DM y Nº 1332-2014-IN/DM, los Ministerio de Defensa e Interior solicitan la aprobación de los montos correspondientes a la “Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, la “Bonifi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, correspondientes a la tercera etapa de la implementación progresiva del Decreto Legislativo Nº 1132 conforme al mandato establecido por el Decreto de Urgencia Nº 002-2014, así como el fi nanciamiento para su aplicación; Que, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, corresponde establecer los montos por concepto de subsidio póstumo y subsidio por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, conforme lo establecido en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1132; Que, el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014 establece excepcionalmente, que respecto al otorgamiento de los montos del subsidio póstumo y del subsidio por invalidez establecidos en el citado artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1132, para determinar el monto equivalente a la mayor de las bonifi caciones a que se refi eren los literales a), b), o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, se considera como grado mínimo, para dicho efecto, el de Teniente Coronel o su equivalente para los ofi ciales, y para los subofi ciales y personal de tropa el grado de Técnico de Primera o su equivalente; Que, el artículo 8 del citado Decreto de Urgencia Nº 002-2014 autoriza, por única vez, el otorgamiento de una Asignación Extraordinaria a favor de, entre otros, los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 y de los pensionistas por derecho propio de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que tuvieron la condición de personal militar o policial y sus derechos derivados, que perciben pensión de montepío, el que se fi ja en la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), y que se abona en el mes de agosto de 2014; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la proporcionada por los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, y en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1132 y el Decreto de Urgencia Nº 002-1014, la demanda para fi nanciar los montos de las bonifi caciones que se fi jan en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, así como para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que viene recibiendo el Subsidio Póstumo y por Invalidez en aplicación del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria a que se refi ere el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, y el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga