Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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la tercera etapa de incremento progresivo de ingresos del personal militar de la Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional de Peru en actividad, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; asimismo, el numeral 5.2 del citado articulo senala que los montos correspondientes a las Bonificaciones por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y por Alto Riesgo A la MORDAZA se aprueban en el MORDAZA de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por los Ministros de Defensa e Interior, a propuesta de estos ultimos, para cuyo efecto se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, atendiendo a lo dispuesto en el citado decreto de urgencia, mediante Oficios Nº 807-2014-MINDEF/DM, Nº 808-2014-MINDEF/DM y Nº 1332-2014-IN/DM, los Ministerio de Defensa e Interior solicitan la aprobacion de los montos correspondientes a la "Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y la "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, correspondientes a la tercera etapa de la implementacion progresiva del Decreto Legislativo Nº 1132 conforme al mandato establecido por el Decreto de Urgencia Nº 002-2014, asi como el financiamiento para su aplicacion; Que, de conformidad con el articulo 15 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, corresponde establecer los montos por concepto de subsidio postumo y subsidio por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pension en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en accion de MORDAZA, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasion del servicio, conforme lo establecido en la Decimo Primera Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1132; Que, el articulo 6 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014 establece excepcionalmente, que respecto al otorgamiento de los montos del subsidio postumo y del subsidio por invalidez establecidos en el citado articulo 15 del Decreto Legislativo Nº 1132, para determinar el monto equivalente a la mayor de las bonificaciones a que se refieren los literales a), b), o c) del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, se considera como grado minimo, para dicho efecto, el de MORDAZA MORDAZA o su equivalente para los oficiales, y para los suboficiales y personal de tropa el grado de Tecnico de Primera o su equivalente; Que, el articulo 8 del citado Decreto de Urgencia Nº 002-2014 autoriza, por unica vez, el otorgamiento de una Asignacion Extraordinaria a favor de, entre otros, los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 y de los pensionistas por derecho propio de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que tuvieron la condicion de personal militar o policial y sus derechos derivados, que perciben pension de montepio, el que se fija en la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), y que se abona en el mes de agosto de 2014; Que, de acuerdo a la informacion registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico, la proporcionada por los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, y en aplicacion a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1132 y el Decreto de Urgencia Nº 002-1014, la demanda para financiar los montos de las bonificaciones que se fijan en la presente MORDAZA a favor del personal militar y policial en actividad, asi como para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que viene recibiendo el Subsidio Postumo y por Invalidez en aplicacion del articulo 6 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, el otorgamiento de la Asignacion Extraordinaria a que se refiere el articulo 8 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, y el incremento del porcentaje de la remuneracion consolidada sujeta a carga

cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad", "Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, asi como el monto por concepto de Subsidio Postumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 223-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, se crea la "Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", la "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida", entre otras; Que, dichas bonificaciones se otorgan complementariamente a la Remuneracion Consolidada, en reconocimiento a la naturaleza de la funcion y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, las mismas que no tienen caracter remunerativo ni pensionable, y no estan sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 246-2012EF y Nº 013-2013-EF, normas complementarias al Decreto Legislativo Nº 1132, se aprobaron los montos de cada una de las bonificaciones en beneficio del personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, cuya vigencia es hasta el ano fiscal 2013; asimismo, se contempla el incremento del porcentaje de la remuneracion consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru que se encuentra sujeto a cargas sociales, lo cual debe ser considerado en la aplicacion de la presente norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 317-2013-EF y sus normas complementarias y modificatorias, se aprobaron los montos de cada una de las bonificaciones en beneficio del personal en situacion de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, cuya vigencia es hasta el mes de diciembre de 2014; Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2014 dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia economica y financiera para estimular la economia nacional, entre ellas, la referida en el numeral 5.1 del articulo 5, que autoriza a los Ministerios de Defensa e Interior a implementar, a partir del mes de agosto de 2014,

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