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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529160 DEFENSA Aprueban Reglamento del D. Leg. N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú DECRETO SUPREMO N° 009-2014-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1138, se aprobó la Ley de la Marina de Guerra del Perú, la misma que determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la referida Instiiución Armada; Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1138, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley de la Marina de Guerra del Perú; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1138 - Ley de la Marina de Guerra del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, que consta de cinco (5) Títulos, catorce (14) Capítulos, ochenta (80) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo Artículo 2.- Publicación El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Marina de Guerra del Perú (www.marina.mil.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1118341-1 Establecen disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión del Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa, así como asignación por comisión de servicio a bordo de Unidades Navales DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 168° de la Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, se aprobó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el cual establece que el referido personal tiene derecho a percibir, entre otros conceptos, una compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero y una asignación especial por comisión de servicio a bordo de Unidades Navales, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el mencionado Reglamento; Que, la Primera Disposición Final del citado dispositivo legal establece que el Sector Defensa está prohibido de otorgar suma de dinero alguna con cargo a su Presupuesto en benefi cio del Personal Militar y Civil por concepto de remuneración, viáticos y pasajes por viajes al exterior, cuando éstos sean cubiertos en su totalidad por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento; Que, asimismo, la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, refi ere que en caso la invitación o beca cubra parcialmente el fi nanciamiento del viaje al exterior, pudiendo ser pasajes, gastos de alojamiento, alimentación o transporte local, se deberá indicar expresamente en la resolución que dichos conceptos serán asumidos por la entidad internacional, no irrogando gastos al Tesoro Público, con excepción del concepto no cubierto; Que, por Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, se aprobó el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual dispone que dicho personal tiene derecho a percibir una compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, de acuerdo a los requisitos y condiciones previstos en la referida norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, se hizo extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modifi catorias, así como el Decreto Supremo N° 028- 2006-DE/SG, del 13 de diciembre de 2006; Que, la Ley N° 30210, Ley que aprueba modifi caciones presupuestarias en el presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014 y aprueba otras medidas, establece en su artículo 7°, que el personal militar o policial y civil de los Ministerios de Defensa y del Interior que realiza viajes al exterior con carácter ofi cial en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicios y tratamiento médico altamente especializado, tiene derecho a percibir una compensación extraordinaria por servicios en el extranjero, cuyos montos se aprobarán mediante Decreto Supremo; exonerándose para tal efecto, al Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, referido a los ingresos que percibe el personal que labora en el Sector Público; Que, siendo esto así, resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias actualizadas respecto a los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, y del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, a efectos de asegurar un adecuado nivel de efi cacia; con tal fi n, se requiere actualizar los montos por compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la dación de las normas antes referidas y las fl uctuaciones del costo de vida producidas en los distintos países a los que es comisionado el citado personal, así como establecer los porcentajes para el otorgamiento de los conceptos antes referidos cuando éstos son cubiertos de manera parcial y de la asignación especial por cada día de estadía en puerto a bordo de Unidades Navales; Que, en ese contexto, se hace indispensable dictar disposiciones para la determinación y cálculo de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el