Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

DEFENSA
Aprueban Reglamento del D. Leg. N° 1138, Ley de la MORDAZA de MORDAZA del Peru
DECRETO SUPREMO N° 009-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1138, se aprobo la Ley de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, la misma que determina y regula la naturaleza juridica, competencias, funciones y la estructura organica basica de la referida Instiiucion Armada; Que, de acuerdo con la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1138, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1138 - Ley de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, que consta de cinco (5) Titulos, catorce (14) Capitulos, ochenta (80) articulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo Articulo 2.- Publicacion El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por el articulo precedente, sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (www.marina.mil.pe), el mismo dia de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el articulo 168° de la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organizacion, las funciones, las especialidades, la preparacion y el empleo; y MORDAZA la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, se aprobo el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el cual establece que el referido personal tiene derecho a percibir, entre otros conceptos, una compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero y una asignacion especial por comision de servicio a bordo de Unidades Navales, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el mencionado Reglamento; Que, la Primera Disposicion Final del citado dispositivo legal establece que el Sector Defensa esta prohibido de otorgar suma de dinero alguna con cargo a su Presupuesto en beneficio del Personal Militar y Civil por concepto de remuneracion, viaticos y pasajes por viajes al exterior, cuando estos MORDAZA cubiertos en su totalidad por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, refiere que en caso la invitacion o beca cubra parcialmente el financiamiento del viaje al exterior, pudiendo ser pasajes, gastos de alojamiento, alimentacion o transporte local, se debera indicar expresamente en la resolucion que dichos conceptos seran asumidos por la entidad internacional, no irrogando gastos al Tesoro Publico, con excepcion del concepto no cubierto; Que, por Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, se aprobo el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, el cual dispone que dicho personal tiene derecho a percibir una compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, de acuerdo a los requisitos y condiciones previstos en la referida norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, se hizo extensivo al personal policial y civil de la Policia Nacional del Peru los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias, asi como el Decreto Supremo N° 0282006-DE/SG, del 13 de diciembre de 2006; Que, la Ley N° 30210, Ley que aprueba modificaciones presupuestarias en el presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014 y aprueba otras medidas, establece en su articulo 7°, que el personal militar o policial y civil de los Ministerios de Defensa y del Interior que realiza viajes al exterior con caracter oficial en mision diplomatica, comision especial en el exterior, mision de estudios, comision de servicios y tratamiento medico altamente especializado, tiene derecho a percibir una compensacion extraordinaria por servicios en el extranjero, cuyos montos se aprobaran mediante Decreto Supremo; exonerandose para tal efecto, al Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior de lo dispuesto en el articulo 6° de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, referido a los ingresos que percibe el personal que labora en el Sector Publico; Que, siendo esto asi, resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias actualizadas respecto a los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, y del personal policial y civil de la Policia Nacional del Peru, a efectos de asegurar un adecuado nivel de eficacia; con tal fin, se requiere actualizar los montos por compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicio y Tratamiento Medico Altamente Especializado, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la dacion de las normas MORDAZA referidas y las fluctuaciones del costo de MORDAZA producidas en los distintos paises a los que es comisionado el citado personal, asi como establecer los porcentajes para el otorgamiento de los conceptos MORDAZA referidos cuando estos son cubiertos de manera parcial y de la asignacion especial por cada dia de estadia en puerto a bordo de Unidades Navales; Que, en ese contexto, se hace indispensable dictar disposiciones para la determinacion y calculo de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el

1118341-1

Establecen disposiciones respecto a montos por compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision del Servicio y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa, asi como asignacion por comision de servicio a bordo de Unidades Navales
DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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