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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529173 Policía Nacional del Perú Monto de la Bonifi cación (S/.) Coronel 1 700,00 Comandante 1 400,00 Mayor 1 300,00 Capitán 1 250,00 Teniente 1 150,00 Alférez 850,00 Grados Subofi cial Policía Nacional del Perú Monto de la Bonifi cación (S/.) Sub Ofi cial Superior 1 250,00 Sub Ofi cial Brigadier 1 150,00 Sub Ofi cial Técnico de Primera 850,00 Sub Ofi cial Técnico de Segunda 700,00 Sub Ofi cial Técnico de Tercera 700,00 Sub Ofi cial de Primera 650,00 Sub Ofi cial de Segunda 550,00 Sub Ofi cial de Tercera 500,00 ANEXO 5 SUBSIDIO PÓSTUMO Y POR INVALIDEZ Grados equivalentes Ofi ciales Monto del Subsidio por Invalidez (S/.) Monto del Subsidio Póstumo (S/.) Ejército del Perú Marina de Guerra del Perú Fuerza Aérea del Perú Policía Nacional del Perú General de División Vicealmirante Teniente General Teniente General 3 700,00 3 700,00 General de Brigada Contralmirante Mayor General General 3 000,00 3 000,00 Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel 2 200,00 2 200,00 Teniente Coronel Capitán de Fragata Comandante Comandante 1 800,00 1 800,00 Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor 1 800,00 1 800,00 Capitán Teniente Primero Capitán Capitán 1 800,00 1 800,00 Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente 1 800,00 1 800,00 Sub Teniente Alférez de Fragata Alférez Alférez 1 800,00 1 800,00 Grados equivalentes Subofi ciales Monto del Subsidio por Invalidez (S/.) Monto del Subsidio Póstumo (S/.) Ejército del Perú Marina de Guerra del Perú Fuerza Aérea del Perú Policía Nacional del Perú Técnico Jefe Superior Técnico Superior Primero Técnico Supervisor Sub Ofi cial Superior 1 800,00 1 800,00 Técnico Jefe Técnico Superior Segundo Técnico Inspector Sub Ofi cial Brigadier 1 800,00 1 800,00 Técnico Primera Técnico Primero Técnico de Primera Sub Ofi cial Técnico de Primera 1 800,00 1 800,00 Técnico Segunda Técnico Segundo Técnico de Segunda Sub Ofi cial Técnico de Segunda 1 800,00 1 800,00 Técnico Tercera Técnico Tercero Técnico de Tercera Sub Ofi cial Técnico de Tercera 1 800,00 1 800,00 Sub Ofi cial de Primera Ofi cial de Mar Primero Sub Ofi cial de Primera Sub Ofi cial de Primera 1 800,00 1 800,00 Grados equivalentes Subofi ciales Monto del Subsidio por Invalidez (S/.) Monto del Subsidio Póstumo (S/.) Ejército del Perú Marina de Guerra del Perú Fuerza Aérea del Perú Policía Nacional del Perú Sub Ofi cial de Segunda Ofi cial de Mar Segundo Sub Ofi cial de Segunda Sub Ofi cial de Segunda 1 800,00 1 800,00 Sub Ofi cial de Tercera Ofi cial de Mar Tercero Sub Ofi cial de Tercera Sub Ofi cial de Tercera 1 800,00 1 800,00 1118343-2 Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios, así como el subsidio por luto y sepelio DECRETO SUPREMO Nº 224-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el fi nanciamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fi n; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo, de acuerdo al literal b) de la citada disposición, al segundo tramo la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el año fi scal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; asimismo, quedan autorizados al pago de los benefi cios de asignación por tiempo de servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del año fi scal 2013 en adelante; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2014, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la implementación de lo establecido en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; señalándose que las citadas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, de conformidad con el artículo 62 de la Ley N° 29944, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fi jó en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el monto único del subsidio por luto y sepelio; Que, en lo que corresponde a la Asignación por Tiempo de Servicios, el artículo 59 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios y ii) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios; asimismo para la Compensación de Tiempo de Servicios, el artículo 63 de la misma Ley establece que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga en el momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios ofi ciales, hasta por un máximo de treinta años de servicios; Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2014-EF se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del