Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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Monto de la Bonificacion (S/.) 1 700,00 1 400,00 1 300,00 1 250,00 1 150,00 850,00 MORDAZA Suboficial
MORDAZA equivalentes Suboficiales Ejercito del Peru MORDAZA de MORDAZA del Peru Monto del Monto Subsidio del Fuerza Policia por Subsidio Aerea del Nacional del Invalidez Postumo Peru Peru (S/.) (S/.) 1 800,00 1 800,00 1 800,00 1 800,00

Policia Nacional del Peru MORDAZA Comandante Mayor Capitan MORDAZA MORDAZA

Sub Oficial de Oficial de Mar MORDAZA MORDAZA Sub Oficial de Oficial de Mar Tercera Tercero

Sub Oficial Sub Oficial de MORDAZA de MORDAZA Sub Oficial de Tercera Sub Oficial de Tercera

1118343-2

Policia Nacional del Peru Sub Oficial Superior Sub Oficial Brigadier Sub Oficial Tecnico de Primera Sub Oficial Tecnico de MORDAZA Sub Oficial Tecnico de Tercera Sub Oficial de Primera Sub Oficial de MORDAZA Sub Oficial de Tercera

Monto de la Bonificacion (S/.) 1 250,00 1 150,00 850,00 700,00 700,00 650,00 550,00 500,00

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignacion por tiempo de servicios, la compensacion por tiempo de servicios, asi como el subsidio por luto y sepelio
DECRETO SUPREMO Nº 224-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mencion y garantiza su aplicacion ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo, de acuerdo al literal b) de la citada disposicion, al MORDAZA tramo la implementacion inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educacion y a los gobiernos regionales, durante el ano fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; asimismo, quedan autorizados al pago de los beneficios de asignacion por tiempo de servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del ano fiscal 2013 en adelante; Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educacion, durante el ano fiscal 2014, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la implementacion de lo establecido en la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; senalandose que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo; Que, de conformidad con el articulo 62 de la Ley N° 29944, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fijo en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el monto unico del subsidio por luto y sepelio; Que, en lo que corresponde a la Asignacion por Tiempo de Servicios, el articulo 59 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignacion equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) anos por tiempo de servicios y ii) Una asignacion equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) anos por tiempo de servicios; asimismo para la Compensacion de Tiempo de Servicios, el articulo 63 de la misma Ley establece que el profesor recibe una compensacion por tiempo de servicios, la que se otorga en el momento de su cese, a razon de catorce por ciento (14%) de su RIM, por ano o fraccion mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un MORDAZA de treinta anos de servicios; Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2014-EF se autorizo una transferencia de partidas en el Presupuesto del

ANEXO 5 SUBSIDIO POSTUMO Y POR INVALIDEZ
MORDAZA equivalentes Oficiales Ejercito del Peru General de Division General de Brigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayor Capitan MORDAZA Sub MORDAZA MORDAZA de MORDAZA del Peru Vicealmirante Contralmirante Capitan de Navio Capitan de Fragata Capitan de Corbeta MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Fragata Fuerza Aerea del Peru MORDAZA General Mayor General MORDAZA Monto del Monto del Subsidio Subsidio Policia por Nacional del Invalidez Postumo (S/.) Peru (S/.) MORDAZA General General MORDAZA 3 700,00 3 000,00 2 200,00 1 800,00 1 800,00 1 800,00 1 800,00 1 800,00 3 700,00 3 000,00 2 200,00 1 800,00 1 800,00 1 800,00 1 800,00 1 800,00

Comandante Comandante Mayor Capitan MORDAZA MORDAZA Mayor Capitan MORDAZA MORDAZA

MORDAZA equivalentes Suboficiales Ejercito del Peru Tecnico Jefe Superior Tecnico Jefe Tecnico Primera Tecnico MORDAZA Tecnico Tercera MORDAZA de MORDAZA del Peru Tecnico Superior Primero Tecnico Superior MORDAZA Tecnico Primero Tecnico MORDAZA Tecnico Tercero

Monto del Monto Subsidio del Fuerza Policia por Subsidio Aerea del Nacional del Invalidez Postumo Peru Peru (S/.) (S/.) Sub Oficial Superior Sub Oficial Brigadier Sub Oficial Tecnico de Primera Sub Oficial Tecnico de MORDAZA Sub Oficial Tecnico de Tercera Sub Oficial de Primera 1 800,00 1 800,00

Tecnico Supervisor Tecnico Inspector Tecnico de Primera Tecnico de MORDAZA Tecnico de Tercera Sub Oficial de Primera

1 800,00 1 800,00

1 800,00 1 800,00

1 800,00 1 800,00

1 800,00 1 800,00 1 800,00 1 800,00

Sub Oficial de Oficial de Mar Primera Primero

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