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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529165 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Técnico 2º Ccg. Javier NOLAZCO Esteban, CIP. 02950133, DNI. 44133170 y del Técnico 3º Ccg. Gildo Martín PEREZ Flores, CIP. 01906203, DNI. 43363088, para que participen en el Curso de Control de Derrames de Hidrocarburos y Mercancías Peligrosas - Nivel Operador, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 4 al 8 de agosto de 2014; así como, autorizar su salida del país el 3 y su retorno el 9 de agosto de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$ 950.00 x 2 personas US$ 1,900.00 Viáticos: US$ 370.00 x 5 días x 2 personas US$ 3,700.00 TOTAL A PAGAR: US$ 5,600.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Técnico comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1118343-9 Nombran Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “De las Fuerzas Armadas” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 368-2014-DE/ Lima, 1 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2013- ED, de fecha 7 de mayo de 2013, se creó el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “De las Fuerzas Armadas”, con la fi nalidad de fortalecer el servicio militar y brindar una adecuada educación superior tecnológica al personal que presta dicho servicio; Que, con Resolución Suprema Nº 828-2013-DE/MGP, de fecha 31 de diciembre de 2013, se nombró a partir del 2 de enero de 2014, entre otros Ofi ciales Almirantes, al Contralmirante Luis Alberto PERALTA Guzmán, como Director de Proyectos Navales; Que, en coordinación con la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, y por necesidad de servicio, se ha visto por conveniente nombrar al Contralmirante Luis Alberto PERALTA Guzmán, como Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “De las Fuerzas Armadas”; Que, el artículo 14° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Ofi cial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, la citada Ley en su artículo 15° inciso a), establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Que, el numeral 2, del literal A), del artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece que los nombramientos y cambios de empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes serán aprobados por Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto; por el señor Almirante Comandante General de la Marina y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 828-2013-DE/MGP de 31 de diciembre de 2013, en el extremo concerniente al nombramiento del Contralmirante Luis Alberto PERALTA Guzmán como Director de Proyectos Navales. Artículo 2º.- Nombrar, por necesidad del servicio, a partir de la fecha, al Contralmirante Luis Alberto PERALTA Guzmán, a órdenes del Ministerio de Defensa, como Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “De las Fuerzas Armadas”. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1118343-10 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 594-2014-DE/SG Lima, 1 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 538 del 15 de julio de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-3010 del 25 de julio de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 3 al 9 de agosto de 2014, a fi n de visitar el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6) y evaluar los aspectos técnicos a ser considerados para la remodelación de los laboratorios del centro antes señalado; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley