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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529175 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos pliegos DECRETO SUPREMO N° 225-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprueba, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) y los Gobiernos Regionales; Que, el Decreto de Urgencia N° 002-2014 dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales sobre materia económica y fi nanciera para estimular la economía nacional; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia N° 002-2014 autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a incrementar, hasta por un monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00), la remuneración mensual de los profesores contratados en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, el cual se encuentra afecto a las cargas sociales bajo las mismas condiciones establecidas en el último párrafo de la Única Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2009-EF, incorporada por Decreto Supremo N° 104-2009-EF; Que, el Ministerio de Educación, mediante el Ofi cio Nº 1376-2014-MINEDU/SG, solicita recursos adicionales para atender el fi nanciamiento del referido incremento de la remuneración mensual de los profesores contratados en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, y cuyo monto asciende hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 809 650.00), señalando en el Informe Nº 246-2014-MINEDU/SPE-UP de su Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, que en el presente año fi scal en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación y en los presupuestos de los pliegos Gobiernos Regionales no se han previsto los recursos para el fi nanciamiento antes mencionado; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del antes mencionado Decreto de Urgencia N° 002-2014 autoriza al Ministerio de Educación a adquirir bicicletas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias y kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41 500 000,00), mediante los procedimientos y mecanismos dispuestos por el Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, y por sus normas complementarias y modifi catorias; Que, en tal sentido, el Ministerio de Educación, mediante el Ofi cio Nº 1374-2014-MINEDU/SG, solicita recursos adicionales para ser destinados a fi nanciar la adquisición de bicicletas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias y kits de educación inicial para la atención de niños de 0 a 2 años, en tanto que, a través del Informe Nº 248-2014-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica de dicho Ministerio, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación para el presente año fi scal, no se han previsto los recursos para atender el incremento de la meta de benefi ciarios de los referidos materiales y bicicletas; Que, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que a partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel secundario de la modalidad de educación básica regular podrá incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere; Que, el Ministerio de Educación, mediante el Ofi cio Nº 1375-2014-MINEDU/SG, solicita recursos adicionales hasta por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 51 598 845,00) para ser destinados a fi nanciar el incremento en dos horas de la jornada laboral de 24 horas semanales de los profesores del nivel secundario de la modalidad de educación básica regular a nivel nacional, en lo que corresponde al periodo de agosto a diciembre del presente año, de conformidad con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944; asimismo, a través del Informe Nº 244-2014-MINEDU/SPE-UP, su Unidad de Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, señala que en el presente año fi scal en los presupuestos institucionales del pliego 010: Ministerio de Educación y los pliegos Gobiernos Regionales no se han previsto los recursos para atender el fi nanciamiento para el referido incremento de la jornada laboral de los profesores; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad competente para, entre otros, el desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social, así como la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono, teniendo como fi nalidad, asimismo, la de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el Ofi cio N° 685-2014-MIDIS/SG, solicita recursos adicionales por la suma de SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70 000 000,00), cuyo monto no fue considerado por el citado Ministerio en su presupuesto institucional del año fi scal 2014, los cuales serán destinados, según lo señalado en el Informe N° 319-2014- MIDIS/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de dicho Ministerio, a fi nanciar la ampliación de cobertura e intervenciones por parte del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) en los departamentos de Pasco, San Martín, Madre de Dios, Cusco, Ancash, La Libertad y Piura, para contribuir a cerrar brechas que desfavorecen a las poblaciones de mayor vulnerabilidad; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 067-98, se dispuso la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la Ofi cina de Normalización Previsional, de las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el Decreto Ley Nº 18846, así como la administración y pago de la planilla del Seguro Social de Salud (ESSALUD) sujetos al Decreto Ley Nº 20530; Que, asimismo, en el Decreto de Urgencia N° 030- 2005 se ha establecido que ESSALUD tiene la obligación de realizar la actualización de los importes de cálculos actuariales del régimen del Decreto Ley N° 18846; Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, autoriza por única vez, el otorgamiento de una Asignación Extraordinaria a favor de, entre otros, los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 18846, el que se fi ja en el monto de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), y se abona en el mes de agosto de 2014; Que, la Presidenta Ejecutiva de ESSALUD, mediante Ofi cio N° 371-PE-ESSALUD-2014 remite el Informe N° 011-GP-GCF-ESSALUD-2014, a través del cual el Gerente Central de Finanzas señala que el número de pensionistas titulares del Decreto Ley N° 18846, al mes de julio de 2014, asciende a 20 572 benefi ciarios, por lo que, el impacto económico del otorgamiento de la Asignación Extraordinaria de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00)