Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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MORDAZA de la modalidad de educacion basica regular podra incrementarse a razon de no mas de dos horas pedagogicas semanales, autorizadas por la Direccion Regional de Educacion o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere; Que, el Ministerio de Educacion, mediante el Oficio Nº 1375-2014-MINEDU/SG, solicita recursos adicionales hasta por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 51 598 845,00) para ser destinados a financiar el incremento en dos horas de la jornada laboral de 24 horas semanales de los profesores del nivel MORDAZA de la modalidad de educacion basica regular a nivel nacional, en lo que corresponde al periodo de agosto a diciembre del presente ano, de conformidad con lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944; asimismo, a traves del Informe Nº 244-2014-MINEDU/SPE-UP, su Unidad de Presupuesto, dependiente de la Secretaria de Planificacion Estrategica, senala que en el presente ano fiscal en los presupuestos institucionales del pliego 010: Ministerio de Educacion y los pliegos Gobiernos Regionales no se han previsto los recursos para atender el financiamiento para el referido incremento de la jornada laboral de los profesores; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social como entidad competente para, entre otros, el desarrollo social, superacion de la pobreza, promocion de la inclusion y equidad social, asi como la proteccion social de poblaciones en situacion de riesgo, vulnerabilidad y abandono, teniendo como finalidad, asimismo, la de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinacion y articulacion con las diversas entidades del sector publico, el sector privado y la sociedad civil; Que, la Octogesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, crea el Fondo de Estimulo al Desempeno y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusion Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, mediante el Oficio N° 685-2014-MIDIS/SG, solicita recursos adicionales por la suma de SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70 000 000,00), cuyo monto no fue considerado por el citado Ministerio en su presupuesto institucional del ano fiscal 2014, los cuales seran destinados, segun lo senalado en el Informe N° 319-2014MIDIS/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de dicho Ministerio, a financiar la ampliacion de cobertura e intervenciones por parte del Fondo de Estimulo al Desempeno y Logro de Resultados Sociales (FED) en los departamentos de Pasco, San MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA, para contribuir a cerrar brechas que desfavorecen a las poblaciones de mayor vulnerabilidad; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 067-98, se dispuso la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la Oficina de Normalizacion Previsional, de las reservas y obligaciones por prestaciones economicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el Decreto Ley Nº 18846, asi como la administracion y pago de la planilla del Seguro Social de Salud (ESSALUD) sujetos al Decreto Ley Nº 20530; Que, asimismo, en el Decreto de Urgencia N° 0302005 se ha establecido que ESSALUD tiene la obligacion de realizar la actualizacion de los importes de calculos actuariales del regimen del Decreto Ley N° 18846; Que, el articulo 8 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, autoriza por unica vez, el otorgamiento de una Asignacion Extraordinaria a favor de, entre otros, los pensionistas del regimen del Decreto Ley N° 18846, el que se fija en el monto de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), y se abona en el mes de agosto de 2014; Que, la Presidenta Ejecutiva de ESSALUD, mediante Oficio N° 371-PE-ESSALUD-2014 remite el Informe N° 011-GP-GCF-ESSALUD-2014, a traves del cual el Gerente Central de Finanzas senala que el numero de pensionistas titulares del Decreto Ley N° 18846, al mes de MORDAZA de 2014, asciende a 20 572 beneficiarios, por lo que, el impacto economico del otorgamiento de la Asignacion Extraordinaria de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00)

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a favor de diversos pliegos
DECRETO SUPREMO N° 225-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, aprueba, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Educacion, Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) y los Gobiernos Regionales; Que, el Decreto de Urgencia N° 002-2014 dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales sobre materia economica y financiera para estimular la economia nacional; Que, el articulo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el numeral 9.1 del articulo 9 del citado Decreto de Urgencia N° 002-2014 autoriza al Ministerio de Educacion y a los Gobiernos Regionales a incrementar, hasta por un monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00), la remuneracion mensual de los profesores contratados en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Tecnico Productiva, el cual se encuentra afecto a las cargas sociales bajo las mismas condiciones establecidas en el ultimo parrafo de la Unica Disposicion Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2009-EF, incorporada por Decreto Supremo N° 104-2009-EF; Que, el Ministerio de Educacion, mediante el Oficio Nº 1376-2014-MINEDU/SG, solicita recursos adicionales para atender el financiamiento del referido incremento de la remuneracion mensual de los profesores contratados en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Tecnico Productiva, y cuyo monto asciende hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 809 650.00), senalando en el Informe Nº 246-2014-MINEDU/SPE-UP de su Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica, que en el presente ano fiscal en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educacion y en los presupuestos de los pliegos Gobiernos Regionales no se han previsto los recursos para el financiamiento MORDAZA mencionado; Que, el numeral 13.1 del articulo 13 del MORDAZA mencionado Decreto de Urgencia N° 002-2014 autoriza al Ministerio de Educacion a adquirir bicicletas en el MORDAZA de la iniciativa Rutas Solidarias y kits de educacion inicial para la atencion de ninos de 0 a 2 anos, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 41 500 000,00), mediante los procedimientos y mecanismos dispuestos por el Capitulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economia nacional, y por sus normas complementarias y modificatorias; Que, en tal sentido, el Ministerio de Educacion, mediante el Oficio Nº 1374-2014-MINEDU/SG, solicita recursos adicionales para ser destinados a financiar la adquisicion de bicicletas en el MORDAZA de la iniciativa Rutas Solidarias y kits de educacion inicial para la atencion de ninos de 0 a 2 anos, en tanto que, a traves del Informe Nº 248-2014-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica de dicho Ministerio, senala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educacion para el presente ano fiscal, no se han previsto los recursos para atender el incremento de la meta de beneficiarios de los referidos materiales y bicicletas; Que, la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que a partir del ano 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel

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